Sentencia Definitiva Nº 10/2026 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 10-02-2026

Fecha10 Febrero 2026
CategoríaSalud pública,Legitimación procesal,derechos fundamentales y libertades públicas,derecho subjetivo,derecho de acceso,derecho a la vida
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO
MateriaDERECHO CIVIL

Sentencia No. 10/2026


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro Redactor: Dra. Rosario Sapelli


Ministros firmantes: Dra. P.H., Dr. P.B. y Dra. R.S..



Montevideo, 9 de febrero de 2026.-


VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia en estos autos caratulados “AA C/ MSP y otro. AMPARO. MEDICAMENTOS” - IUE 2- 124758/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por el representante del demandado; Fondo Nacional de Recursos, (en adelante FNR, fs. 73 y ss), y de la parte actora (fs. 77 y ss) contra la Sentencia No.1 del 5 de enero del 2026, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8vo turno, Dr. F.T.. (fs.66 a 69)



R E S U L T A N D O:


1) Se darán por reproducidas todas las resultancias de autos contenidas en la sentencia apelada por ajustarse a lo actuado en la instancia anterior.


2) Por el referido pronunciamiento en lo medular, se hizo lugar a la demanda promovida respecto del FNR; y en su mérito se lo condenó a suministrar a la actora el medicamento PEMBROLIZUMAB, en la forma indicada por su médico tratante y por el lapso que éste lo requiera para su efectivo tratamiento, en el plazo de 24 horas. Desestimando en su totalidad la demanda promovida contra el Estado: Ministerio de Salud Publica, Sin especial condenación.


3) A fs.73 y ss, comparece el Dr. G.B., en representación del FNR, (art. 44 del CGP), interponiendo recurso de apelación contra la Sentencia definitiva de primera instancia dictada en autos, articulando sus agravios de fs. 73 a 75. En lo medular, manifiesta que en el caso no se han configurado los extremos exigidos por la ley para que proceda la acción de amparo impetrada respectos de su representada, pues su cartera ha cumplido con sus deberes constitucionales y legales, respecto a la cobertura de salud de los ciudadanos. Que el fármaco solicitado por la actora no se encuentra incluido en el FTM para su patología, por lo tanto, no debió imputarse ilegitimidad alguna al Estado. Si bien la paciente padece cáncer de mama, dicha patología no es avanzada ni metastásico como consigna la ordenanza del MSP. Por dicho motivo, el PEMBROLIZUMAB, no se encuentra incluido en el FTM bajo la cobertura financiera del FNR. Agrega que son las disposiciones legales que ya fueron analizadas al contestar la demanda, las que determinan el rol del FNR en la financiación de medicamentos para patologías. No se cumplen entonces con los presupuestos de la ley 16011 con respecto a nuestro representado, no existió ilegitimidad manifiesta, acción ni omisión. Añade que no hay conducta del F.N.R. que pueda ser tildada de manifiestamente ilegítima. Se actuaría contrario a las normas vigentes y del principio de especialidad de la persona pública no estatal si se accediera a financiar un medicamento que no fue puesto bajo su cobertura por el M.S.P. El F.N.R. no puede realizar más que aquello que le está legalmente permitido y, para hacerlo, debe de cumplir con el o los requisitos que la normativa que lo regula le ha establecido. Solicita que se revoque la recurrida en cuanto condena al Fondo Nacional de Recursos, acogiendo su falta de legitimación pasiva.


4) A fs.104, comparece el Dr. J.C. en representación de la parte actora (art. 44 del CGP), interponiendo recurso de apelación contra la Sentencia definitiva dictada en autos, en tanto la misma no impuso condena al MSP, tal como se impetró por su parte. En lo medular, manifiesta que, si bien podría entenderse que existe condena respecto de la pretensión deducida, pues se impuso al FNR, otorgar el fármaco peticionado, dado que se pretendió condena contra ambos codemandados y se liberó al MSP, viene a interponer recurso, y a ratificar su pretensión contra ambos. Entiende que este codemandado integra el conglomerado de instituciones creadas por ley para dar concreta satisfacción a los ciudadanos que necesitan un medicamento o procedimiento de alto costo. Que si bien, el fármaco PEMBROLIZUMAB no fue incluido en el formulario terapéutico de Medicamentos, para la patología de la actora, esto no lo exime de su responsabilidad, ya que la inclusión del fármaco fue sesgada. Por tanto, dice que esta restricción dispuesta por el MSP, le genera agravios, siendo ilegitimo el proceder de esta codemandada limitando la cobertura del fármaco sin un respaldo científico que lo justifique y por tanto se debe revocar la Sentencia, en tanto no haya condenado al MSP a servir el fármaco en cuestión. Alega que es claro e indiscutible que tanto el FNR, como el MSP, deben dar concreta satisfacción a los ciudadanos que necesitan un medicamento, por tanto concluye que ambos demandados son responsables de organizar y hacer funcionar el sistema para que todos los ciudadanos reciban la protección a su salud, ambos deben cumplir con los mandatos constitucionales desarrollados en el inciso segundo del art. 44 de la Constitución de la República, por lo que solicita haga lugar al recurso interpuesto en tiempo y forma, condenando al MSP, a servir el fármaco peticionado


5) A fs. 85, comparece la D.L. en representación del MSP, evacuando el traslado de los recursos interpuesto por el FNR y la parte actora, abogando por la confirmación de la recurrida. Por su parte, el representante del actor también evacuo el traslado conferido.


6) El Juez actuante, no se concedió la habilitación de feria judicial solicitada, por falta de los requisitos para que así se dispusiera, lo que fue consentido.Culminada la misma por auto No. 105 del 2 de febrero del 2026, estando pendiente de decisión los recursos de apelación introducido oportunamente por el codemandado MSP, y por la parte actora, se dispuso franquear el mismo ante el Tribunal de Segunda instancia que por turno corresponda. Asignada esta Sala, los autos se recibieron el 3 de febrero del 2025. Realizado el estudio correspondiente se acordó el dictado de la presente decisión.



C O N S I D E R A N D O:


I) El Tribunal por el número de votos legalmente requerido (art. 61 de la Ley Nº 15.750), acordó por revocar la apelada en cuanto; desestimo la acción respecto del Ministerio de Salud Pública, y condenó al FNR, y, en su lugar se ampararan los agravios esgrimidos tanto por el co demandado FNR, como por la parte actora, haciendo lugar a la falta de legitimación pasiva del FNR, y condenando al MSP, a otorgar el fármaco PEMBROLIZUMAB, a la Sra. AA, de acuerdo a las indicaciones que formule el médico tratante y durante todo el tiempo que éste lo indique, en un plazo de 24 horas, sin especial condenación, por los siguientes fundamentos:


2) De la documentación agregada en autos, consistente en historia clínica oncológica (fs. 2/22), resumen de historia clínica realizada por la Dra Florencia Savio (fs.24), resulta acreditado que la Sra. AA, de 34 años, padece un cáncer de mama triple negativo, siendo atendida en ASSE Maldonado, por la Dra Florencia Savio. En virtud de los estudios realizados se le indico tratamiento neoadyuvante basado en quimioterapia con carboplatino más paclitaxel más PEMBROLIZUMAB. Se plantea poliquimioterapia neoadyuvante en base a paclitaxel y carboplatino con PEMBROLIZUMAB, por cuatro ciclos seguidos de PEMBROLIZUMAB adyuvante en base a la evidencia científica surgida del estudio FASE III, DENOMINADO Keynote 522.


La quimioterapia indicada se encuentra incluida en el PIAS, a cargo de su prestador de salud. Por su parte el PEMBROLIZUMAB, es un medicamento de alto costo, y la actora probó su imposibilidad económica de poder pagar el mismo.


Tanto el médico tratante como en el ateneo medico realizado a los efectos, fueron contestes en determinar que la actora debe recibir este fármaco.


Resulto probado que, dado el estado actual del paciente, y la característica de su enfermedad, no existe otro tratamiento incluido en el FTM, ni cubierto por el PIAS, ni por el FNR, que éste pueda recibir.


Importa destacar que ninguno de los demandados, objetó; de acuerdo con los términos de las contestaciones de la demanda y lo actuado en audiencia de precepto, alegatos y evacuación del traslado del recurso de apelación;...

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