Sentencia Definitiva Nº 206/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 15-08-2025

Fecha15 Agosto 2025
CategoríaResponsabilidad civil,responsabilidad médica,daño moral
Tipo de procesoPROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO
MateriaDERECHO COMERCIAL

Sentencia No. 206/2025


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Patricia Hernández


Ministros firmantes: P.B., E.E. y Patricia Hernández


Ministros discordes: R.S. y M.B..-





Montevideo, 15 de agosto de 2025.-




VISTOS:



Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA Y OTROS c/ PORTO SEGURO SEGUROS DEL URUGUAY SA Y OTRO – ACCIÓN INDEMNIZATORIA LEY 18.412 – IUE 2-56252/2022” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva nro. 78 del 9/VIII/2024 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno, Dra. A.M.G.E..-




RESULTANDO:



1)Que por la sentencia definitiva nro. 78 del 9/VIII/2024 se amparó la excepción de falta de legitimación pasiva de Seguros Sura SA y se amparó parcialmente la demanda.- En su mérito, se condenó a Porto Seguro Seguros del Uruguay SA a pagar a la parte actora la suma de dinero equivalente a 250.000 UI más intereses legales desde la fecha que en debió abonarse.-


2) Que de fs. 208 a fs. 211 compareció la co-demandada Porto Seguro Seguros del Uruguay SA e interpuso recurso de apelación.- Invocó como agravio la condena a pagar suma de dinero que le fue impuesta.- Fundamentó el mismo en: (a) el vehículo matriculado en la República Federativa de Brasil con el nro. IHC BB, le es aplicable el artículo 4 de la Ley 18.412; (b) Uruguay ratificó convenio por lo que la norma aplicable es la Resolución del Grupo Mercado Común nro. 120/1994, no el régimen de la Ley 18.412; (c) deliberadamente la parte actora se presentó ante UNASEV y ésta le asignó la aseguradora Seguros Sura SA; (d) no celebró convenio de seguro obligatorio con Porto Seguro Companhia de Seguros Gerais solo vinculación originada en una responsabilidad civil común, por lo que respecto de la pretensión indemnizatoria deducida basada en el régimen de la Ley 18.412 contra la apelante, ésta no tiene convenio, y por tanto carece de legitimación causal pasiva; y (e) no corresponde el cómputo de los intereses desde el rechazo administrativo del amparo al SOA, sino que han de computarse desde la fecha de presentación de la demanda.- En definitiva, solicitó que se revoque la apelada y se desestime la demanda.-


3) Que por providencia nro. 2269 del 5/IX/2024 se confirió traslado del recurso de apelación a la parte actora y a la restante co-demandada por el plazo de quince días.-


4) Que a fs. 216 y 217 compareció Seguros Sura SA y evacuó el traslado conferido en estos términos: (a) si bien no comparte la postura de la juez a quo en cuanto a la prevalencia del régimen del SOA sobre el régimen especial aplicable al transporte internacional terrestre de carga consagrado por ATTI, lo cierto es que sea la postura que se adopte, en ningún caso corresponde la condena a Seguros Sura SA; (b) al tratarse de accidente de tránsito protagonizado por vehículo de transporte terrestre internacional de carga matriculado en el extranjero, el régimen legal aplicable es el acordado por ATTI, del que Uruguay es signatario, tal como está previsto por la Ley 18.412; (c) en concordancia con la doctrina, a las víctimas deben pues reclamarle al conductor y/o propietario del vehículo brasilero según las reglas del derecho común, en virtud de la vigencia de la póliza y del acuerdo entre la otra co-demandada y Porto Seguro Companhia de Seguros Gerais; (d) a contrario de la apelada, el régimen de la Ley 18.412 es residual y actúa cuando no es aplicable otro régimen obligatorio, que en el caso existe; y (e) pero en ningún caso puede ser condenada ya que no se verifica hipótesis que permita activar el mecanismo de las coberturas especiales: no se trata de un vehículo sin seguro obligatorio.- Solicitó que se confirme la apelada en cuanto declaró su falta de legitimación causal pasiva.-


5) Que de fs. 219 a fs. 226 compareció la parte actora y evacuó el traslado conferido.- Asimismo, formuló adhesión eventual al recurso de apelación para el caso de revocación de la condena impuesta.- Formuló como agravio la desestimación de la pretensión subsidiaria incoada contra Seguros Sura SA.- Fundamentó el mismo en: (a) en el caso de revocatoria, se debería asumir que se trataría de un supuesto de vehículo carente de seguro obligatorio; y (b) ante esto, aplicaría el procedimiento previsto por los artículos 19 y 20 de la Ley 18.412 para las coberturas especiales, lo que ya fue actuado y recayó la designación en Seguros Sura SA, por lo que la condena habría de recaer sobre ésta.-


6) Que por providencia nro. 2715 del 11/X/2024 se confirió traslado de la adhesión eventual al recurso de apelación por el plazo legal.-


7) Que a fs. 231 compareció Porto Seguro Seguros del Uruguay SA y prohijó la mencionada adhesión.-


8) Que por providencia nro. 3165 del 18/XI/2024 se franquearon el recurso de apelación y la adhesión eventual al mismo con efecto suspensivo para ante este Tribunal.-


9) Que estos autos fueron recibidos el día 20/XI/2024 y por providencia nro. 510 del 28/XI/2024 se dispuso su pasaje a estudio por su orden.- Cumplido éste, existiendo discordia parcial, por decreto nro. 172 del 7/V/2025 se dispuso la integración de la Sala, la que sucesivamente lo fue por los Dres. M.B. y E.E..- Obtenida la mayoría requerida, se resolvió el dictado de la presente por decisión anticipada (artículo 200 del Código General del Proceso).-



CONSIDERANDO:


I-Que esta Sala, debidamente integrada y obtenida la mayoría legalmente requerida (artículo 61 de la Ley 15.750), se habrá de revocar parcialmente la sentencia definitiva nro. 78 del 9/VIII/2024 y, en su mérito, se habrá de desestimar la demanda incoada contra Porto Seguro Seguros del Uruguay SA, confirmándose en lo demás.-


II- Epítome de la litis.-


2.1- Que en el sub-lite la parte actora plurisubjetiva integrada por quienes afirmaron ser sucesores de la víctima, los Sres. AA, CC, DD, EE, FF, GG, HH y JJ promovieron juicio extraordinario contra Porto Seguro Seguros del Uruguay SA y Seguros Sura SA, e invocó como basamento el artículo 13 de la Ley 18.412.-


La parte actora formuló pretensión de condena contra Porto Seguro Seguros del Uruguay SA y, en subsidio, contra Seguros Sura SA, al pago de 250.000 unidades indexadas más intereses legales computados desde la fecha en que debió ser abonada.-


La parte actora fundamentó fácticamente la acción directa instada en accidente de tránsito ocurrido el día 14/V/2021 siendo aproximadamente las 14.30’ horas en Ruta 26 km 226 (departamento de Tacuarembó) en el camión con matrícula brasilera nro. IHC BB conducido por el Sr. KK y la moto marca Yumbo, Año 2015, matrícula nro. ICT II conducida por LL, a causa del cual falleció este último.-


A su vez, apoyó la legitimación causal pasiva de las co-demandadas en: (a) respecto de Porto Seguro Seguros del Uruguay SA, en tanto empresa aseguradora del camión con matrícula brasilera nro. IHC BB co-protagonista del accidente de tránsito; y (b) respecto de Seguros Sura SA, en tanto fue la empresa aseguradora asignada por UNASEV para atender el reclamo y para el caso que se entienda que la primera no es la aseguradora que ha de asumir el pago de la indemnización.-


2.2- Que por su lado, ambas co-demandadas controvirtieron frontalmente la demanda y negaron su legitimación causal pasiva: ya por no revestir la calidad de empresas aseguradoras del camión matrícula brasilera nro. ICH BB ya por ser aplicable un régimen especial de seguro obligatorio diverso al residual previsto en la Ley 18.412.-


2.3- Que por la sentencia definitiva de primera instancia nro. 78 del 9/VIII/2024 (fs. 193 a fs. 205) fue amparada parcialmente la demanda en cuanto se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Seguros Sura SA y se condenó a Porto Seguro Seguros del Uruguay SA a pagar a la parte actora la suma reclamada equivalente a 250.000 unidades indexadas más intereses legales desde la fecha en que la misma debió ser abonada.-


III- Apelación por la co-demandada Porto Seguro Seguros del Uruguay SA: Agravio por condena impuesta.-


Adhesión eventual al recurso de apelación por la parte actora.- Agravio eventual: Amparo de excepción falta legitimación pasiva de Seguros Sura SA y desestimación de pretensión de condena subsidiaria.-


3.1- Que de fs. 208 a fs. 211 compareció la co-demandada Porto Seguro Seguros del Uruguay SA e interpuso recurso de apelación.- Formuló como agravio la condena indemnizatoria impuesta, el que fundamentó en: (a) el camión co-protagonista del accidente de tránsito en tanto matriculado en la República Federativa de Brasil con el nro. ICH BB, le es aplicable el artículo 4 de la Ley 18.412 y, consecuentemente, el convenio internacional Resolución del Grupo Mercado Común nro. 120/1994; (b) el referido vehículo se encontraba a la fecha del insuceso asegurado por Porto Seguro Companhia Seguros Gerais, persona jurídica diversa; y (c) por el convenio que la vincula con ésta última no aplica el régimen del seguro obligatorio reglado por la Ley 18.412, sino el régimen de la responsabilidad civil común.-


La parte actora en el ‘Capítulo III’ de su escrito de evacuación del traslado del recurso de apelación, de fs. 224 vto. a fs. 226 se adhirió eventualmente al mismo para el caso de revocatoria de la condena impuesta a Porto Seguro Seguros del Uruguay SA.- Esgrimió como agravio eventual el amparo de la excepción de falta de legitimación causal pasiva de Seguros Sura SA y la consecuente desestimación de la demanda a su respecto.- Fundamentó éste en: (a) si se entendiera que la vinculación contractual entre Porto Seguro Seguros del Uruguay SA y Porto Seguros Companhia Seguros Gerais no contempla la contratación del SOA, se habría configurado la hipótesis de vehículo carente de contratación de seguro obligatorio de automóviles y/o que la empresa aseguradora extranjera careciera de representante o convenio con aseguradora uruguaya y por tanto aplicaría el régimen de coberturas...

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