Sentencia Definitiva Nº 1004/2025 de Suprema Corte de Justicia, 01-09-2025

Fecha01 Septiembre 2025
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN

Montevideo, primero de setiembre de dos mil veinticinco


VISTOS:


Para sentencia definitiva en estos autos caratulados: “AA - UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO, POR FEMICIDIO, EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA – CASACION PENAL”, IUE: 607-121/2022


RESULTANDO:


I) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 20/2024 del 15 de febrero de 2024, la Jueza Letrada de Paysandú de 4º Turno, Dra. N.A., falló en los siguientes términos: “CONDENANDO A AA COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO POR FEMICIDIO, EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE VIOLENCIA DOMESTICA ESPECIALMENTE AGRAVADO, A LA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PENITENCIARÍA, CON DESCUENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR CUMPLIDA, Y DE SU CARGO LAS PRESTACIONES LEGALES ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ART. 105 LITERAL E DEL CÓDIGO PENAL (Obligación de indemnizar al Estado los gastos de alojamiento, alimentación y vestido).


IMPÓNESE MEDIDAS DE SEGURIDAD ELIMINATIVAS ENTRE CINCO (5) Y DIEZ (10) AÑOS LUEGO DE CUMPLIDA LA PENA (ART. 92 Y SS. DEL C.P.).


EJECUTORIADA, CÚMPLASE, LIQUÍDESE LA PENA IMPUESTA, APROBADA QUE SEA, COMUNÍQUESE EN LA FORMA DE ESTILO, OFICIÁNDOSE.


REMÍTASE LAS ACTUACIONES AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN Y VIGILANCIA DE PAYSANDU (Arts. 287 y 288 del C.P.P y circular Nro. 78/2019 de la SCJ).


TÉNGASE A LAS PARTES POR NOTIFICADAS EN ESTE ACTO” (fs. 231-257).


II) Por sentencia de segunda instancia Nº 53/2024 del 31 de octubre de 2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno (Sres. Ministros: D.. S.D. (r), O.N. y G.F., resolvió: “CONFÍRMASE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA APELADA Nº. 20 DE 15 DE FEBRERO DE 2024, SALVO EN CUANTO QUE SE LE IMPONE A AA LA REPARACIÓN PATRIMONIAL A LA VÍCTIMA- SUS REPRESENTANTES- POR UN MONTO EQUIVALENTE A DOCE SALARIOS MÍNIMOS, SIN PERJUICIO DEL DERECHO A SEGUIR LA VÍA PROCESAL CORRESPONDIENTE PARA OBTENER LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO.


NOTIFÍQUESE Y OPORTUNA-MENTE DEVUÉLVASE” (fs. 333-347 vto.).


III) En tiempo y forma la Defensa del imputado interpuso recurso de casación contra la referida sentencia dictada por el “Ad Quem” y articuló los siguientes agravios:


a) El Tribunal de Apelaciones efectuó una valoración de la prueba que se aparta de la sana crítica generando un absurdo evidente por haber basado la condena únicamente en indicios. Esa valoración absurda o arbitraria viene dada por: (i) haber decidido en base a indicios, sin tener una prueba completa de los hechos y dejando de observar algunos indicios; (ii) haber negado validez a la pericia del Dr. BB, apartándose de su dictamen sin justificación; (iii) no haber valorado en forma correcta las imágenes captadas por una cámara de seguridad; y (iv) una incorrecta valoración de la declaración de CC.


b) A su vez, interpuso inconstitucionalidad por vía de excepción.


IV) La Suprema Corte de Justicia por sentencia Nº 2.074/2024 declaró inadmisible la excepción de inconstitucionalidad, interpuesta.


V) Se confirió traslado del recurso a la Fiscalía interviniente quien lo evacuó y bregó por su rechazo (fs. 382-391 vto.).


VI) El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno ordenó franquear el recurso interpuesto, y los autos arribaron a esta Corporación el 12 de marzo de 2025 (fs. 395).


VII) Por decreto Nº 345 de fecha 1º de abril de 2025 (fs. 397) se ordenó dar vista al Sr. Fiscal de Corte, la que fue evacuada de fs. 399 a 406 y aconsejó rechazar el recurso de casación interpuesto.


VIII) Por decreto Nº 506 del 15 de mayo de 2025 se tuvo por evacuada la vista conferida, y se dispuso el pase a estudio y autos para sentencia, citadas las partes (fs. 408).


IX) Culminado el estudio por parte de los Sres. Ministros, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.


CONSIDERANDO:


I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará el recurso de casación interpuesto por la Defensa en mérito a los fundamentos que a continuación se pasan a exponer.


II) En ese sentido, debe señalarse que la Sala tuvo en consideración la siguiente plataforma fáctica: “DD y AA eran amigos en la red social Facebook desde sus perfiles ‘DD’ y ‘AA’ respectiva-mente, y mantenían comunicación a través de la aplicación M. de Facebook. También se comunicaban desde sus celulares vía llamadas, mensaje de texto y audios. AA desde el numero personal EE y la víctima desde su número FF.


Ambos tenían una hermana en común, GG, hermana de DD por parte de madre y del imputado por parte de padre.


El domingo 14 de agosto de 2022 en la tarde HH denunció en la Seccional 11º de Policía de P.(.) la desaparición de la víctima, a quien vio por última vez el sábado 13/8/2022 a eso de las 22:30 horas en su casa de II y JJ (Guichón).


El cuerpo de DD fue encontrado el 18/9/2022 próximo a la hora 17, por su sobrina KK y el padre de ésta, LL, en la zona de La Piedra, en las afueras de G., bajo unos escombros de hormigón y piedra, sin ropa, con signos de violencia, en estado de descomposición.


5.- Se tuvo por probado que DD y AA tenían una relación amorosa desde por lo menos el año 2018, hasta el año 2022.


El Sr. MM y DD le alquilaron al Sr. NN el 12/08/2022 la camioneta blanca, marca Great Wall, modelo Wingle 5, matrícula IAF OO por 24 horas.


La noche del 13/08/2022 PP y QQ concurrieron al domicilio de DD, y...

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