Sentencia Interlocutoria Nº 502/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 16-05-2025
| Fecha | 16 Mayo 2025 |
| Categoría | acción declarativa de dominio,título de propiedad,derecho de propiedad,prescripción adquisitiva de dominio,Legitimación procesal,falta de legitimación activa |
| Tipo de proceso | PROCESO CIVIL ORDINARIO |
| Materia | DERECHO DE FAMILIA |
. SENTENCIA DEFINITIVA.
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA. S.D.C.H..
MINISTROS FIRMANTES: DRA. S.D.C.H., DRA. M.I.O. Y DR. ADOLFO FERNÁNDEZ DE LA V.M..
VISTOS EN EL ACUERDO:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “TOLOSA, SERGIO C/ LIMA DE LOS SANTOS, L. - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE 2-40322/2024, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de A. de 2º Turno a cargo de la Dra. E.A..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.
2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº5/2025 de fecha 18 de febrero de 2025 (fs. 124-133):
- Se desestima la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda
- Se ampara parcialmente la demanda y en su mérito, se condena a L.L. de los Santos a abonar al actor la suma de $ 154.272 por concepto de los rubros: salario vacacional, licencia no gozada, horas extras en la forma establecida en el considerando 3) del presente pronunciamiento y feriados no laborables trabajados, más la multa del 10%, más daños y perjuicios preceptivos en los rubros de naturaleza salarial que se fija en un 10%, más el interés legal todo reajustado conforme Decreto Ley Nº 14.500 desde la demanda hasta su efectivo pago.
3) El representante de la parte demandada, Dr. M.A.S. interpone recurso de apelación (fs. 136-138) contra la referida sentencia, agraviándose, en síntesis, por cuanto:
A) Hizo lugar a una cantidad excesiva de horas extras cuando resulta por sentido común y teniendo en cuenta el principio de razonabilidad que solo se realizaban horas extras los fines de semana, es decir, días en los cuales hay movimiento en la ciudad de A..
B) Realizó una liquidación errónea con respecto a la licencia y el salario vacacional.
La licencia y el salario vacacional deben liquidarse por el período trabajado, esto es 7 meses y 22 días.
C) Fijó un porcentaje excesivo de daños y perjuicios, a pesar de no haber demostrado el actor cargas familiares, por lo que corresponde un monto del 10% sobre los rubros de naturaleza salarial.
4) Por decreto Nº 87/2025 de fecha 19 de marzo de 2025 (fs. 141), se dispuso el traslado del recurso de apelación interpuesto, a la contraparte por el plazo de diez días, resultando evacuado a fs. 144-146, abogándose por la confirmatoria de la sentencia recurrida en todos sus términos.
5) Por providencia Nº 108/2025 de fecha 28 de marzo de 2025, se tuvo por evacuado en tiempo y forma el traslado conferido y se dispuso franquear el recurso de apelación interpuesto para ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno corresponda (fs. 147).
6) Recibidos los autos en el Tribunal el 21 de abril de 2025, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 18.847 (fs. 155-156).
CONSIDERANDO:
I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, salvo en lo que hace al quantum y liquidación de las horas extras amparadas en primera instancia, a la liquidación de la licencia y el salario vacacional, en lo que se revoca y en su lugar se estará a la liquidación formulada en la presente, más reajustes, intereses hasta su efectivo pago, resultando el total, cantidad fácilmente liquidable, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.
II) La parte demandada se agravia, en puridad, por el quantum de las horas extras y su liquidación, por la liquidación de la licencia y el salario vacacional y por el porcentual de daños y perjuicios establecidos en la recurrida. Aduce el recurrente, que la resistida realizó una errónea valoración probatoria. Tales agravios se analizarán por separado.
III) En lo que refiere al agravio por el quantum de las horas extras, objeto de condena, a nuestro juicio, resulta compartible el enfoque del apelante, respecto de la prueba producida en autos. De ahí, que, en aplicación de las reglas sobre la necesidad, carga y valoración probatoria consagradas en los arts. 137; 139 y 140 de dicho Código, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 1º y 31 de la ley 18.572, aplicables a los procesos laborales regidos por la misma, los agravios, resultan de recibo en lo que hace a la cuantificación de la condena, ya que en el caso, se entiende que el número de horas extras amparadas no condicen con la prueba, sobre cómo, cuándo y por qué, se realizaban las mismas, ya que no basta para aplicar el criterio de razonabilidad solo abatir un porcentaje, sino que tal abatimiento ha de estar respaldado por el cúmulo probatorio valorado a la luz de la reglas y principios aplicables a la materia.
Es sabido, que en materia de prueba de horas extras, cabe tener presente, como ha afirmado reiteradamente este Colegiado desde su integración primigenia, que si bien, el...
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