Sentencia Definitiva Nº 1203/2023 de Suprema Corte de Justicia, 23-11-2023
| Fecha | 23 Noviembre 2023 |
| Categoría | recurso extraordinario de revisión,recurso de revisión,prueba pericial,cosa juzgada,contrato de arrendamiento |
| Tipo de proceso | RECURSO DE REVISION |
| Materia | DERECHO PROCESAL |
Montevideo, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA Y OTROS C/ SENTENCIA Nº 28/2020 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAYSANDÚ DE 1º TURNO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2020 Y CONTRA SENTENCIA Nº 48/2021 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2021, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 2º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN”, IUE: 1-133/2021.
RESULTANDO:
I) Con fecha 23 de diciembre de 2021, a fs. 48/63 vto., comparecieron AA, BB y CC e interpusieron recurso de revisión contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 28/2020 de fecha 30 de junio de 2020 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 1º Turno y contra la sentencia definitiva de segunda instancia Nº 48/2021 de fecha 16 de junio de 2021 dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, ambas pronunciadas en los autos caratulados: “DD C/ CC, AA Y BB – NULIDAD DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y ACCIÓN REIVINDICATORIA”, IUE: 300-59/2016.
Señalaron que el proceso antecedente fue promovido por DD, en su calidad de heredera de su hija EE, contra los ahora revisionistas, CC, AA y BB. En aquella demanda, la entonces accionante solicitó -entre otras pretensiones acumuladas- la declaración de nulidad de: i) el compromiso de compraventa de nuda propiedad con reserva de usufructo, celebrado por EE, con CC, AA y BB; ii) el contrato de arrendamiento rural celebrado entre EE y CC; y iii) el acuerdo de partes celebrado por EE con CC, AA y BB. Todos los negocios tienen fecha 23 de julio de 2013. En esa ocasión, la actora arguyó que los tres instrumentos eran absolutamente nulos, en virtud de que la Sra. EE no había prestado su consentimiento para otorgarlos. En concreto, alegó que las firmas que figuraban en los documentos eran apócrifas, habida cuenta de que no habían sido estampadas por la Sra. EE.
Narraron que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda anulatoria y, en su mérito, declaró la nulidad absoluta del compromiso de compraventa de nuda propiedad con reserva de usufructo (padrón Nº 1004), del contrato de arrendamiento rural (padrón Nº 1004) y del acuerdo de partes, todos ellos de fecha 23 de julio de 2013. A su vez, en dicho pronunciamiento de primer grado se acogió parcialmente la demanda resarcitoria y, en su mérito, se condenó a los demandados (CC, AA y BB) a abonar a la actora (DD) la suma de $483.000, más las que se generasen en el futuro en los términos establecidos en el Considerando XVIII de la sentencia por concepto de lucro cesante, reajuste e interés legal desde la fecha de exigibilidad de cada mes de alquiler.
Añadieron que dicha sentencia fue confirmada íntegramente en segunda instancia.
Indicaron que ambos órganos jurisdiccionales fundaron sus respectivos fallos, en forma decisiva, en base a las conclusiones del informe pericial elaborado por el perito H.C. (fs. 475 a 479), así como también en: i) una pericia de parte realizada por la perito M.G.M. (fs. 37 a 65), que es en puridad un informe de parte; y ii) el informe del perito del ITF, Dr. C.P.R., recaído en sede penal (fs. 513 a 517 del testimonio del IUE: 303-474/2015).
Sostuvieron que este último perito, Dr. C.P.R., rectificó en Sede penal su informe preliminar, concluyendo, en base a una multiplicidad de elementos con los que no contó en su primer informe, ni con los que contaron los otros peritos, que la Sra. EE efectivamente firmó el compromiso de compraventa de nuda propiedad con reserva de usufructo, el contrato de arrendamiento rural y el acuerdo de partes, todos ellos de fecha 23 de julio de 2013. Es decir, nos encontramos ante un fallo de primera instancia, confirmado en alzada, que se contradice en forma clara, indubitable y ostensible, con un documento decisivo, hallado (al haberse producido) con posterioridad al dictado de ambas sentencias, por lo cual, naturalmente, no pudo ser aportado en aquel proceso.
Fundaron el recurso de revisión en la causal prevista en el numeral 3 del art. 283 del CGP, argumentando que el documento referido, hallado y producido con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, es un informe pericial elaborado por perito del ITF, Dr. C.P.R., de fecha 2 de julio de 2021, recaído en el expediente penal IUE: 303-474/2015, que confirma y demuestra a cabalidad que las firmas de la señora EE que lucen en el Compromiso de Compraventa, el Contrato de Arrendamiento y el Acuerdo de Partes celebrados el 23 de julio de 2023 son auténticas, contrariamente a lo sostenido por las sentencias impugnadas y por la parte actora de dicho proceso.
Afirmaron que, tal como sostuvieron al contestar la demanda en el juicio antecedente, la Sra. EE efectivamente estampó su firma en los tres documentos impugnados. Tal realidad puede ser demostrada ahora, como consecuencia de haberse hallado (producido) un nuevo informe pericial en los autos penales, en el cual el perito P. rectificó su informe anterior.
Transcribieron en extenso lo afirmado por el perito P. en su nuevo informe pericial y expresaron que, de haberse obtenido dicho documento en el marco del proceso civil antecedente, los fallos naturalmente hubieran sido diferentes y, sin lugar a dudas, hubieran supuesto la desestimación de la demanda. En efecto, apuntaron, este nuevo informe pericial modifica absolutamente toda la realidad hasta ahora objetivamente ventilada judicialmente y hace que las conclusiones de las sentencias sean equivocadas, al estar fundadas en elementos probatorios que no se ajustan a la verdad material de cómo efectivamente sucedieron los hechos.
Explicaron las razones por las cuales no pudieron realizar en proceso civil antecedente una pericia de la misma calidad de la obtenida recientemente en sede penal.
Alegaron que, por diferentes razones, se ha arribado a un fallo que es absolutamente injusto, en la medida que supone declarar inexistentes sendos negocios que efectivamente fueron celebrados por las personas a que se atribuye su intervención, lo que genera un enorme perjuicio económico a los comparecientes, así como una aflicción moral trascendente.
En definitiva, solicitaron que se haga lugar al recurso de revisión interpuesto y, en vía de consecuencia, se revoquen integralmente las sentencias definitivas impugnadas.
II) Por sentencia interlocutoria Nº 781 de fecha 7 de junio de 2022 (fs. 101), la Corte resolvió dar ingreso al recurso de revisión interpuesto.
III) Mediante decreto Nº 1223 de fecha 23 de agosto de 2022 (fs. 114), se ordenó emplazar a FF y GG (herederos de DD), a fin de que comparezcan a contestar el recurso de revisión interpuesto en el término legal.
IV) Los emplazados, FF y GG, comparecieron a fs. 122/133 vto., a efectos de contestar el recurso de revisión interpuesto, ocasión en la que se pronunciaron por el rechazo del medio impugnativo deducido.
V) Desarrolladas las actuaciones de estilo, por sentencia interlocutoria dictada en audiencia de fecha 10 de agosto de 2022 se dispuso el pasaje de los autos a estudio (fs. 228 vto.).
VI) Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, con el voto unánime de sus integrantes naturales, desestimará el recurso de revisión interpuesto, en mérito a las consideraciones que serán realizadas.
II) Proceso antecedente y causal de revisión invocada.
a) En el proceso antecedente, seguido en los autos caratulados: “DD C/ CC, AA Y BB – NULIDAD DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y ACCIÓN REIVINDICATORIA”, IUE: 300-59/2016, la actora DD, en su calidad de heredera de su hija EE, demandó a CC, AA y BB.
Acumuló una serie de pretensiones, entre las cuales interesa destacar la solicitud de declaración de nulidad de los siguientes negocios jurídicos, todos ellos fechados el 23 de julio de 2013: i) compromiso de compraventa de nuda propiedad con reserva de usufructo del inmueble padrón Nº 1004, celebrado por EE en calidad de promitente vendedora y CC, AA y BB en calidad de promitentes compradores; ii) contrato de arrendamiento rural celebrado entre EE en calidad de arrendadora y CC en calidad de arrendatario; y iii) acuerdo de partes celebrado por EE con CC, AA y BB.
La parte actora en aquel proceso fundó su demanda en que los tres negocios mencionados eran absolutamente nulos, en virtud de que la Sra. EE no había prestado su consentimiento para otorgarlos. En concreto, alegó que las firmas que figuraban en los documentos eran apócrifas, pues no habían sido estampadas por la Sra. EE.
b) El Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 1er. Turno, mediante sentencia definitiva Nº 28/2020 de fecha 30 de junio de 2020, amparó parcialmente la demanda incoada por DD, en los siguientes términos: “Haciendo lugar a la demanda de nulidad y en su mérito declarando la nulidad absoluta del compromiso de compraventa de nuda propiedad con reserva de usufructo (padrón n.º 1004), contrato de arrendamiento rural (padrón n.º 1004), acuerdo de partes, todos celebrados el 23/7/2013 disponiéndose la entrega a la actora de los bienes incluidos en los mismos; el inmueble padrón n.º 1004 y los bienes muebles relacionados en el compromiso de compraventa en su cláusula octavo o sus valores equivalentes.
Acogiendo parcialmente la demanda resarcitoria y en su mérito condenando a los demandados a abonar a la actora la suma de $ 483.000 (...) más las sumas que se generen en el futuro en los términos establecidos en el Considerando nº XVIII por concepto de lucro cesante, reajuste e interés legal desde la fecha de exigibilidad de cada mes de alquiler.
Costas y costos a cargo de los demandados. (...)” (fs. 2/18 vto.).
c) En segunda instancia, ante la apelación deducida por la parte demandada, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2do. Turno, mediante sentencia Nº 48/2021 de fecha 16 de junio de 2021, confirmó la sentencia de primer grado, con costas y costos a cargo de la...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.