Sentencia Definitiva Nº 122/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 11-07-2025

Fecha11 Julio 2025
Categoríarégimen de visitas,proceso judicial,cosa juzgada
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO
MateriaDERECHO PROCESAL

Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“TESTIMONIO DE LOS AUTOS CARATULADOS "AA - SU SITUACIÓN" IUE: 501-114/2025 RECURSO DE APELACIÓN TAF
3o”
IUE 501-169/2025 venidos en apelación de la resolución N°1020/2025 del 31 de
marzo de 2025, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú
de Séptimo Turno, a cargo del Sr.
Juez, Dr. Luis Ignacio Cavana.
Resultando:
1ro. Por la recurrida se dispuso: “Mantener las medidas de protección
oportunamente dispuestas y por el radio de exclusión y plazo señalado a fs.
6, sin
perjuicio. Cometer a ITF a que practique informe de valoración de riesgo y pericia
psicológica al niño así como a su abuela, en virtud de que podría ser víctima de
violencia de género.
Oficiar a INAU a los efectos de que informe en el plazo de 30 la
situación del niño y la adolescente.
Quedan las partes notificadas en este acto.
Ampliase la caratula por la adolescente BB. ”
(fojas 9 vto).
2do. El denunciado interpuso recurso apelación de fojas 12 a 12 vto..
Expresa agravios por disponer el mantenimiento de las medidas cautelares , ello es,
el retiro del hogar del Sr.
CC así como prohibición de acercamiento y
comunicación por un radio de 500 metros y 180 días.

Señala que es un hombre de 82 años, que percibe como único ingreso el de su
jubilación, no teniendo otro lugar para vivir que su casa de la cual fue retirado ni los
medios para alquilar una vivienda.
No se puede omitir que el Sr. CC admitió
en la propia audiencia que golpeó al niño, conducta que es reprochable, habiendo
asumido su error.
Dicha conducta fue propiciada en virtud de que se encontraba
desbordado por la conducta de su nieto el cual le dio un golpe de puño, sumado a
los múltiples insultos que recibe diariamente, no siendo corregido por su madre quien fomenta
este tipo de conductas inapropiadas en un niño de su edad.

Entiende que la progenitora es quien debe de velar por educar a su hijo y brindarle
todos los cuidados que requiere.
Por lo tanto, de encontrarse en una situación en la
cual no estaba a gusto, debió de procurar mudarse en virtud de que posee una edad
y condiciones físicas que le permiten trabajar y mantenerse por si misma.
Sin
embargo optó por denunciar una situación puntual y sacar a su padre de 82 años de
su casa, quedando en situación de calle.

Por otra parte, INAU sugiere medidas cautelares,realiza un abordaje muy breve de la
situación en virtud del poco tiempo con el que contaba la mencionada institución, por
lo cual se le otorgó un plazo de 30 días para presentar informe.
Esta parte no critica
el trabajo realizado pero no puede ser considerada determinante su postura.

Solicita se revoque totalmente la sentencia N°1020/2025 de fecha 31 de marzo de
2025, disponiéndose en su lugar que el recurrente sea reintegrado a su hogar y se
levanten las medidas dispuestas disponiéndose el apercibimiento a no ejercer actos
de violencia.

Pidió la elevación en apelación al superior correspondiente.

3ro. Sustanciado el recurso el mismo fue evacuado por la Defensora del niño AA a fojas 28, solicitando la confirmatoria íntegra de la resolución impugnada.
4to. Por resolución No 1484/2025 de fojas 29, la Sede A Quo franqueó el recurso de
apelación sin efecto suspensivo, previas las formalidades de estilo.

Arribados a la Sala naturalmente competente, el Tribunal de Apelaciones de Familia
de Tercer Turno por resolución N°664/2025 dispuso:
“Atento a la fecha en que se
recibieron las presentes actuaciones, resultando el tiempo material insuficiente para
su estudio y dictado de sentencia para este Tribunal, remítase al Tribunal de Feria”
.
Recibidos por este Tribunal se ordenó el estudio simultaneo de los autos.
Culminado
y puestos al acuerdo, se procede al dictado de sentencia (fojas 47 y siguientes).

CONSIDERANDO:
1ro. La Sala, por el número de votos legalmente requerido, confirmará la sentencia
interlocutoria impugnada, por los siguientes fundamentos.

2do. De los antecedentes policiales agregados emerge denuncia formulada por la
Sra.
DD contra su padre, el Sr. CC, por haber
agredido a su hijo AA golpeándolo en la cabeza.
El denunciado declaró que su nieto
lo agredió y él le dio unos coscorrones.
Habiéndosele efectuado reconocimiento
médico no se constataron lesiones físicas, presentándose el niño angustiado.
Se
dispusieron medidas cautelares de retiro del hogar del denunciado, prohibición de
acercamiento y comunicación por 500 metros y 180 días, informe INAU y
convocatoria a
...

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