Sentencia Interlocutoria Nº 939/2025 de Suprema Corte de Justicia, 21-08-2025
| Fecha | 21 Agosto 2025 |
| Tipo de proceso | RECURSO DE REVISION |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº131/2025
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO.
MINISTRO REDACTOR: DR. J.P.R.P..
MINISTROS FIRMANTES: DRA. S.G.D., D.J.P.R.P., DRA. V.S.B..
Montevideo, 17 de julio de 2025.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “CUÑETTI GALLO, FABIÁN Y OTROS C/ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, G. Y OTROS - PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 2-54158/2023, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº76/2024 de 25 de noviembre de 2024, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de M. de 7º Turno, Dra. E.C.G..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº76/2024 (fs. 362), dictada el 25 de noviembre de 2024, se dispuso “1. A. parcialmente la demanda y condénase a G.S. a abonar a los actores (a excepción de E.P.) las sumas solicitadas en la demanda por los rubros reclamados, daños y perjuicios perceptivos y multa legal, con más los reajustes e intereses legales desde la exigibilidad hasta su cancelación efectiva, con los descuentos legales de precepto. 2. Se condena en forma solidaria a viento G.S. por los rubros condenados y que se hayan generado entre diciembre de 2021 y el egreso de los actores, teniendo presente las fechas de ingreso alegadas. 3. Desestímase la demanda respecto de E.P.. 4. Corríjase la foliatura (entre la hoja 3 y 3 hay una sin foliar). 5. Sin especial condena en el grado. 6. Honorarios fictos: 3 BPC. 7. N. personalmente en el día de la fecha. 8. Consentida o ejecutoriada, expídanse testimonios si se solicitare, efectúense los desgloses que correspondan y oportunamente, archívese.”
3) La co-demandada Viento G.S., a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto la condena en forma solidaria, solicitando sea revocada (fs. 369 a 373).
4) Por Decreto Nº237/2025 de fecha 24 de febrero de 2025 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien lo evacuó de fs. 392 a 393 vto., abogando por la confirmatoria.
5)Por auto Nº510/2025 de fecha 24 de marzo de 2025 se franqueó la alzada (fs. 398).
Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y Acuerdo (fs. 405).
CONSIDERANDO:
I) La Sala, por la voluntad de sus integrantes naturales, adopta decisión parcialmente confirmatoria de la del grado anterior, conforme los siguientes fundamentos.
II) Se agravia la codemandada Viento Gaucho SA por la condena solidaria recaída a su respecto conjuntamente con G.S..
Sostiene en síntesis, que como correctamente lo concluyó la sentencia recurrida, no surge acreditado que conformara con la codemandada G.S. un conjunto económico. Siendo así, no puede ser condenada -como lo hace la sentencia- porque no habría acreditado la finalización de su vínculo de explotación del establecimiento Hotel Munich. Ante el incumplimiento de la actora de su carga de acreditar la existencia de un conjunto económico, la sentencia realiza una indebida inversión de la carga de la prueba. Lo único que admitió fue que había explotado el establecimiento durante un periodo previo a la existencia de las relaciones laborales que motivan el litigio (que son exclusivas con G.S., de lo que no puede derivarse en modo alguno su responsabilidad. La parte actora pidió su condena en tanto integrante de un conjunto económico. Su parte no admitió ningún elemento vinculado a la existencia de un conjunto económico, negó la existencia del mismo. Por haber explotado un mismo comercio en momentos y con personal distinto no puede ser condenada, cuando se establece que no hay conjunto económico. La decisión es extrapetita en tanto se utiliza una argumentación distinta y no peticionada en la demanda, la que también carece de sustento normativo, para extender a su parte la responsabilidad por vínculos laborales respecto a los cuales es un tercero. Solicita se revoque la sentencia y se ampare la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso.
A juicio del Tribunal el agravio no es de recibo, por cuanto de la interpretación de la demanda, más aún a la luz del principio de tutela efectiva de los derechos sustanciales (art. 1 Ley 18.572), lo que surge es que no solo se invocó la conformación de un conjunto económico entre Viento Gaucho SA y G.S., sino la explotación del hotel en forma simultánea y directa por parte de ambas sociedades, e incluso a través de las mismas como instrumentos utilizados al efecto por sus respectivos dueños. Se dice en la demanda: “Como es de público conocimiento el Hotel Munich … funciona desde hace muchos años. En la actualidad el funcionamiento de este hotel les corresponde a dos sujetos el primero el Sr. N. da T. y el segundo G.G., ambos dirigían el hotel en calidad de socios y cada uno de ellos tiene su propia empresa, GRULLA SAS perteneciente a da T. y VIENTO GAUCHO SA a G. y es a través de las presentes que realizaban la explotación comercial.” (fs. 51).
Entonces, si bien luego en la demanda se plantea la existencia de un conjunto económico, lo hechos articulados son más amplios que esta figura y entonces habilitan a su consideración específica, de la que también es posible determinar en caso de resultar acreditados, la responsabilidad de ambas sociedades.
Como lo releva la sentencia, Viento Gaucho SA reconoce en su contestación que cuando el hotel reabrió en diciembre de 2021 lo hizo bajo su explotación (fs. 105v). A la vez alega que su vinculación con el hotel finalizó porque a comienzos de 2022 el rebrote de Covid-19 y medidas gubernamentales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, hicieron imposible el desarrollo de la actividad hotelera. Agrega que posteriormente “la titular del Hotel [que señala es una sociedad anónima argentina, que en ninguna parte de su escrito identifica] y mi representada convinieron que esta última no continuara con la explotación del establecimiento comercial. Fue entonces que se concedió a GRULLA SAS la explotación del Hotel Munich por parte de sus titulares … En definitiva, desde el año 2022 la explotación del Hotel Munich le corresponde de forma exclusiva a GRULLA SAS, siendo esta persona jurídica y en especial su propietario el Sr. N.D.T. los únicos legitimados pasivamente en esta demanda …” (fs. 106).
Pues bien, como lo señala la sentencia apelada, habiendo reconocido Viento Gaucho SA la explotación del hotel desde diciembre de 2021 y habiendo invocado su posterior desvinculación en 2022 (sin indicar fecha concreta, pero de conformidad con su relato sería a comienzos de 2022), era de su carga acreditar este extremo, lo que no ha hecho. Una vinculación o contratación al nivel planteado, razonablemente cuenta con documentación del otorgamiento de la explotación y de la finalización de la...
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