Sentencia Definitiva Nº 132/2024 de Juzgado Ldo.Civil 14º Tº, 02-12-2024

Fecha02 Diciembre 2024
Tipo de procesoPROCESO INCIDENTAL

Montevideo, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.


VISTOS:


Para resolución de estos autos caratulados: “PEREIRA, OSVALDO C/ ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS - COBRO DE PESOS - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 2-64397/2022, venidos a conoci-miento de la Suprema Corte de Justicia en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 29º Turno y el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 27º Turno.


RESULTANDO:


I) Surge de autos que con fecha 22 de noviembre de 2022 compareció el Sr. O.P. ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 29º Turno, promoviendo demanda por cobro de pesos para la devolución de cuotas sociales, contra la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos (fs. 6 a 8).


II) De la misma se confirió traslado, a fs. 22 y ss. compareció la representante de la demandada oponiendo excepción de prescripción y contestando la demanda.


III) Contestada asimismo la excepción opuesta, se convocó a audiencia preliminar, la que se celebró con fecha 12 de diciembre de 2023 (fs. 49 y 50), en la que se dispuso el diligenciamiento de la prueba ofrecida a los efectos del pronunciamiento respecto de la excepción opuesta.


IV) Una vez diligenciada la prueba referida, se pusieron los autos al despacho. Y por decreto Nº 2677/2024, del 25 de setiembre de 2024, la Sra. Jueza de Paz Departamental Suplente a cargo del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 29º Turno, resolvió: “Atento a que la anterior Sra. Juez Titular de la S. de 29º turno se jubiló y que la suscrita Juez de Paz Departamental Suplente toma conocimiento de la existencia del expediente en el día de hoy y que soy socia desde hace muchos años junto con mi Familia de la parte demandada Asociación Española, donde somos todos atendidos hermanos primos tías y atendieron siempre a mi madre y a mi Padre por tener un gran afecto especial hacia dicha Institución de Salud Asociación Española que afecta la imparcialidad de ésta Jueza, además por decoro y delicadeza se estima necesario apartarse del proceso de conformidad con lo dispuesto por los Art 325 y 326.2 del CGP se dispone:


D. inhibida de oficio y remítanse las presentes actuaciones al Juez Subrogante natural...” (fs. 74).


V) Recibidos los autos por la Sra. Jueza de Paz Departamental de la Capital de 27º Turno, sin asumir competencia, y considerando que, si bien en estos casos no nos encontramos ante una típica contienda de competencia, debe tramitarse como tal por no existir un trámite específico para su resolución (Cfme. sentencias de la Suprema Corte de Justicia Nos. 568/2020 y 1.595/2020), por lo que dedujo contienda negativa de competencia, y elevó los autos a la Corte.


En cuanto a la razón para la inhibición de la Sra. Magistrada declinante sostuvo: “...la suscrita entiende que la misma no es de recibo.


... es absolutamente genérica y solamente se basa en su ‘afecto’ por una institución de salud de la cual es asociada junto con su familia, así como los otros miles de socios que la conforman.


Con el mismo criterio, los jueces debiéramos inhibirnos frente a todos los procesos en que interviniera la empresa Cutcsa (porque viajamos en las unidades igual que toda nuestra familia), o los procesos con Antel, (porque tenemos contrato de telefonía celular y estamos muy conformes y le tenemos afecto a la empresa estatal) y así con todas las instituciones en que nos relacionamos viviendo en sociedad (tarjetas de crédito, compañías aseguradoras en que aseguramos vehículos y casas, in[s]titución bancaria en que tenemos depósitos, emergencias móviles, etc. etc.).


En el caso de la suscrita, la misma también es socia de la Asociación Española de larga data, así como su familia.


Resulta claro que nada de eso podría afectar la imparcialidad de un juez, que debe en su trabajo diario superar ese tipo de sentimientos.


No resulta admisible que un magistrado se deje influenciar al tiempo de enfrentarse a los procesos, por todas las circunstancias que la vida en sociedad nos presenta y tampoco lo es, que elija los procesos en que entiende, alegando causales banales para apartarse.


La simple ejemplificación es suficiente para desestimar los argumentos para la inhibición.


Por otra parte, el artículo 326.2 CGP exige que se trate de circunstancia ‘comprobable’ que pueda afectar la imparcialidad del Juez.


La Dra. A. no manifiesta cuál es esa circunstancia comprobable que podría afectarle, no bastando el afecto o cariño que...

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