Sentencia Definitiva Nº 14/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 04-02-2025
| Fecha | 04 Febrero 2025 |
| Tipo de proceso | PROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO |
Sentencia Nro. 13/2025 - IUE: 208-129/2024
Montevideo, 11 de febrero de 2025
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO
Ministra Redactora: Dra. Loreley B. Pera
Ministros Firmantes: Dra. M.C.C., Dr. E.E. y
Dra. L.B.P..
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos
caratulados: “AA C/ INTENDENCIA
DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO – DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE
208-129/2024, venidos a conocimiento de la Sala en virtud de la apelación
interpuesta por la Intendencia de Cerro Largo contra la resolución No.
4/2024, de fecha 9 de mayo de 2024 (fs.96-97), dictada por la Sra. Jueza
Letrada de Primera Instancia de Cerro Largo de 4o Turno, Dra. Ma.
F.C.A..
RESULTANDO:
I
Por la providencia referida, no se hizo lugar a la solicitud de garantía
impetrada por la demandada.
II
Contra la misma se alzó el representante de la Intendencia de Cerro Largo
por entender que la recurrida realiza un análisis sumamente restrictivo de
la participación de terceros en la litis, apartándose de la aproximación a la
verdad material de los hechos, teniendo en cuenta que los terceros
llamados a comparecer son los únicos responsables de los eventuales
daños que puedan llegar a determinarse y que lo que se pide es que se
desestime la acción contra su mandante, y que si existe una condena
recaiga sobre los terceros exclusivamente.
III
Conferido el traslado pertinente (fs. 104) éste fue evacuado por la parte
actora (fs. 106-108 vto.), quien abogó por el mantenimiento de la
recurrida.
IV
Por decreto No. 6/2024 (fs. 109) se franqueó la apelación con efecto
suspensivo.
V
A fs. 112 y vto. la parte actora interpuso recurso de reposición,
agraviándose por el efecto otorgado a la apelación, y por auto No. 8/2024
(fs. 115) la Sra. Jueza a quo amparó la recurrencia y revocó por contrario
imperio la impugnada, franqueando la alzada sin efecto suspensivo.
VI
Una vez formada la presente pieza, se elevó a esta Sala, donde fue
recibida el 2 de octubre de 2024 (fs. 128).
Por mandato verbal No. 436/2024 del 11 de octubre de 2024 (fs. 129) se
ordenó el pase a estudio y, cumplida dicha etapa, se acordó el dictado de
la presente sentencia y se designó redactora.
CONSIDERANDO:
I
El Tribunal, por decisión anticipada adoptada al amparo de lo establecido
por el art. 200.1 del Código General del Proceso, habrá de confirmar la
interlocutoria impugnada, por los fundamentos que se explicitarán
seguidamente.
II
En autos, el actor, Sr. AA, quien se dedica al negocio
de compra y venta de vehículos automotores, promueve demanda por
daños y perjuicios contra la Intendencia de Cerro Largo.
En lo sustancial, expresa que el 25 de noviembre de 2021 adquirió (por
segunda vez, puesto que ya lo había comprado y vendido anteriormente)
el ciclomotor marca SUZUKI modelo GSX 1000 S, tipo NAKED, padrón de
Cerro Largo No. XXXX, que posteriormente, con fecha 30 de
diciembre de 2021 enajenó al Sr. BB.
En el compromiso de compraventa se estableció como precio la suma de
U$S 18.000, de los cuales U$S 11.000 fueron entregados en el acto, y el
resto se abonaría en cuotas iguales, mensuales y consecutivas de U$S
1.000 cada una.
El 4 de febrero de 2022 las autoridades le incautaron el vehículo al Sr.
BB porque se encontraba empadronado de manera ilegal por la
Intendencia demandada, ya que había ingresado de Brasil de manera
irregular.
Junto con ese vehículo se incautaron cientos de ciclomotores y
automotores.
La investigación de los hechos culminó con la imputación y condena de
varios funcionarios de la Intendencia por varios delitos, entre ellos, fraude,
falsificación de documentos y encubrimiento.
A efectos de cuidar la imagen de su negocio y evitar un reclamo, suscribió
con el Sr. BB un acuerdo de rescisión y transacción relativo al
compromiso de compraventa, devolviéndole los U$S 11.000 que le había
entregado.
Con fundamento en el artículo 24 de la Constitución, reclama: U$S 11.000
en carácter de daño emergente, U$S 7.000 por concepto de lucro cesante
y U$S 10.000 por concepto de daño moral.
Al contestar la demanda (fs. 78-87), la Intendencia de Cerro Largo afirma
que no es cierto que hay consumado una estafa en perjuicio de terceros,
sino que fue víctima y la principal perjudicada en una maniobra criminal
llevada a cabo por una organización delictiva.
Postula que en un primer momento no fue posible determinar la maniobra,
por la destreza y habilidad en el accionar de los delincuentes, quienes
indujeron en error a los funcionarios intervinientes.
También, que si bien se vieron involucrados funcionarios municipales en la
investigación, fue por la exoneración de patente de los vehículos, hecho
diferente y funcionarios ajenos totalmente al trámite de empadronamiento
de que trata estas actuaciones.
Asimismo, invoca como eximente de responsabilidad, la culpa de la
víctima.
Pide que se emplace a: 1) CC, 2) DD, y 3) EE, por ser
partícipes de la asociación delictiva causante de los eventuales daños
padecidos por los adquirentes de buena fe de los vehículos intervinientes
en las maniobras delictivas, señalando que, sin perjuicio del
emplazamiento solicitado: “es firme en abogar por la falta de legitimación
pasiva de la Intendencia de C.L. en la causa” (fs. 83 vto.).
La Sra. Jueza confiere traslado de dicho pedido a la parte actora, quien se
opone al mismo (fs. 90-92) y, se dicta, entonces, la resolución apelada.
III
Tal como se relacionó en el Considerando anterior, los terceros cuyo
emplazamiento solicita la parte demandada no son funcionarios del ente
comunal, por lo que no es aplicable el artículo 25 de la Constitución.
Tampoco, obvio es decirlo, ningún vínculo contractual existe entre la
citante y los citados, ni norma legal que determine para el caso de que la
defensa de la demandada fracase y sea condenada, que las
consecuencias patrimoniales se trasladen a los citados.
En puridad, se desprende de los términos de la contestación de la
demanda, y más claro aún de la apelación, que lo que invoca la
Intendencia es su falta de legitimación pasiva y que los únicos legitimados
en la causa son las personas que llevaron a cabo la maniobra delictiva
invocada por el actor como fundamento de su pretensión.
Esto es, la parte demandada no acumula a la pretensión inicial, incoada
por el actor, una nueva pretensión de regreso contra los terceros cuya
citación impetra, para el caso de que resulte perdidoso, sino que lo que
pretende es desplazar la responsabilidad a las personas que indica como
únicos causantes del daño invocado por el Sr. AA.
Nos encontramos, por lo...
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