Sentencia Definitiva Nº 141/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT, 15-06-2022

Fecha15 Junio 2022
Tipo de procesoOTROS

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTROS FIRMANTES: Dras.
G.S.M., M.P.
A. y L.F.L..
-
MINISTRA REDACTORA: Dra.
L.F.L..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados "PECHI MARIO C/BERLINGERI, SANTIAGO Y OTRO.

PROCESO LABORAL ORDINARIO.
(Ley 18.572)”, IUE 522-117/2021, venidos
a conocimiento de este Tribunal por los agravios deducidos
contra la sentencia definitiva de primera instancia Nro.
9
de 21 de febrero de 2022 (fs.
179/196), dictada por el Señor
Juez Letrado de lra.
Instancia de M. de 9º Turno, Dr.
L.F..

RESULTANDO:
1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de
antecedentes procesales ha de estarse, por ser en términos
generales adecuados a las resultancias de autos, decidió, en
lo medular: Declarar la falta de legitimación pasiva de
S.B. respecto de los rubros de naturaleza
indemnizatoria.
Amparar parcialmente la demanda y en su
mérito condenar a Lapiara SRL y S.L.B.
L. a pagar solidariamente a M.A.P.C.,
los rubros de horas extras comunes, horas extras especiales,
licencia no gozada, salario vacacional aguinaldo, daños y
perjuicios preceptivos y multa por la suma de $ 452.819 más
reajustes e interés desde su exigibilidad y hasta su
efectivo pago.

Condenar a La Piara SRL a pagar a M.A.P.
C., además de los rubros ya indicados por concepto de
indemnización por despido, con su respectiva multa, la suma
de $ 70.826 pesos uruguayo, más reajustes e intereses desde
su exigibilidad y hasta su efectivo pago (fs.
194/195).
2)Contra dicho pronunciamiento, mediante comparecencia
obrante a fs.
198 y ss. se presentó la parte demandada
expresando deducir apelación, indicando que la parte actora
demandó por una relación como chofer cobrador que afirmó se
extendió desde el día 16 de noviembre de 2018 hasta el 15 de
junio de 2021, y que las fechas de ingreso y egreso no
fueron controvertidas.

Invoca asimismo que el salario de egreso, reclamado por
la parte actora fue controvertido ($ 30.000), que no es
correcto sostener que el salario del actor era $15.000
declarados ante BPS bajo amparo de subsidio por desempleo y
$15.000 por fuera entregados al trabajador personalmente.

Afirma que el salario es el que resulta de los recibos,
incluso muchos meses superior a $ 15.000 (detalla a fs.
199
vto. 140 y ss). Por lo expresado sostiene que está mal
expresado en la demanda en forma confusa y engañosa al
decirse “por que eran entregados al trabajador
personalmente” y que por ello está “mal resuelto en la
sentencia”.
Invoca que la información que aduce está
corroborada en su Historia Laboral Nominada, a fs.
41/42 y
142 vto, de la cual resulta que durante los meses de abril,
mayo y junio, julio 2020 estuvo en el Seguro de Paro total
(0 días trabajados) no cobró salario, y que luego a su
reintegro desde el mes de agosto y hasta el egreso estuvo en
seguro de paro Parcial variando cada mes los jornales
trabajados y los amparados a dicho beneficio.
Por ello
afirma el demandado que es incorrecta la interpretación que
hace el sentenciante al decir que se estará al monto alegado
por el actor, siendo que es el propio actor quien lo dice
así, pero pretendiendo darle otro significado, los referidos
$15.000 “por fuera” es el sueldo pagado por el empleador.
El
subsidio pagado por el BPS son los $15.000 al amparo de
subsidio por desempleo parcial.

3) A fs. 200 invoca que el sentenciante niega valor a los
recibos por no contener la firma del trabajador y no se
aportó información bancaria sobre transferencias de fondos,
pero, sostiene que valorando todas las probanzas en su
conjunto, racionalmente, de acuerdo con las reglas de la
sana crítica (artículo 140) debe concluirse que tales
documentos reflejan la realidad, por cuanto:
El monto del salario declarado por el demandado de $
15.000 coincide con lo expresado por el actor, incluso en
valores superiores, pero interpretado en forma correcta, no
como él lo malinterpreta con esa doble integración entre
sueldo y subsidio.
En el último período cobraba lo que le
pagaba su empleador por salario y lo que le pagaba el BPS
por subsidio variando cada mes según los jornales
efectivamente trabajados.
De conformidad con la normativa
vigente, Decreto Ley 15.180 art. 10, Ley 18.399 artículo
lro.
Dice que el salario es el que resulta de los recibos en
ocasiones superior a los 15.000 pesos.
Y lo restante
corresponde al subsidio y está mal expresado en la demanda y
de modo confuso y engañoso (Resoluciones del Ministerio de
Trabajo 143/2020 y 163/2020).

Dice que la sentencia es incorrecta al remitir al monto
alegado por el actor.
Lo referido a $15.000 por fuera es el
monto pagado por el empleador.
Y 15.000 por el amparo al
subsidio parcial.

Agrega que el sentenciante niega valor a los recibos por
no tener la firma del trabajador y por no aportarse
información bancaria sobre transferencia de fondos.
Dice que
el actor debió promover tacha de falsedad si pretendía
demostrar ese supuesto, según lo dispuesto por el artículo
172 del C.G.P.
En cuanto a la condena por horas extras, la parte
demandada invoca que su parte controvirtió el horario
denunciado como trabajado por el actor.
R.
solamente el horario extraordinario de trabajo los días
martes una vez a la semana.
O en otro día si variaba la
llegada del camión.
Sobre la base de los recibos de sueldo
que invoca, expresa el número de horas extras efectivamente
trabajadas.
El sentenciante concluyó que el actor solo
realizaba horas extras los días martes.
Pero no admite el
pago que resulta de los recibos aportados.
Dice que no es
coherente reconocer valor probatorio a la Historia Laboral
Nominada para acreditar cuando el actor estuvo amparado en
el Seguro de desempleo y no hacerlo en cuanto a los pagos de
horas extras registrados en los recibos.
Agrega que debieron
considerarse pagadas las horas extras que figuran en los
recibos.

En cuanto a la licencia, afirma que se acreditó que la
licencia se otorgó en los siguientes períodos, setiembre de
2019, noviembre 2020, diciembre 2020 y por egreso 2021.

Afirma que los días de amparo al seguro parcial solo generan
licencia por los días efectivamente trabajados, e invoca que
todo el personal se tomaba la licencia y que así lo
arreglaban durante el año.

Invoca que está acreditado el pago del salario vacacional
correspondiente a los días que menciona.

Lo mismo invoca respecto del aguinaldo.

En cuanto al despido afirma que no hubo incumplimiento
del empleador porque las horas extras reclamadas surgen
pagadas.
Invoca voluntad del trabajador de desvincularse, en
función de la nota de renuncia obrante a fs.
9 de 15 de
junio de 2021 y a la baja declarada por causal voluntario.

Remite asimismo a lo declarado por el testigo P..

Remite a la liquidación alternativa formulada por su parte a
fs.
91. A lo que añade lo que expresa a fs. 203 vto/ 204.
4) Se confirió traslado del recurso.
A fs. 209 obra
escrito de la parte contraria evacuando el traslado
conferido.
Aboga por el mantenimiento de la recurrida, por
los fundamentos que expresa en el escrito respectivo.

5) Por providencia 646/2022 se franqueó la alzada
concediéndose la apelación (fs.
224).
6) Recibidos los autos en el Tribunal (fs.
233), pasaron
a estudio sucesivo, por imposibilidad material de efectuar
el estudio simultáneo previsto legalmente (art. 17 ley
18.572), por no contarse con los medios técnicos adecuados a
ello.
Una vez reunido el número de voluntades legalmente
requerido (artículo 61Ley 15.750) se acuerda el dictado de
sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:
1) La Sala con la unanimidad de voluntades legalmente
exigida y coincidente de sus integrantes naturales adopta
solución según acto seguido se expresa en función del
análisis que corresponde efectuar en cada punto de los
invocados agravios, en el orden lógico correspondiente y por
los fundamentos que a continuación se expresan:
2) En primer término corresponde analizar el agravio
invocado en la recursiva que no es correcto el salario
reconocido en la anterior instancia.
La demandada invoca que
su parte negó que el salario mensual al egreso fuera de $
30.000.
Dice que cuando el actor trabajó en régimen completo
hasta marzo de 2020 era de $29346, líquidos.
Que por abriljulio
de 2020 el actor estuvo en el régimen de seguro total,
y desde agosto 2020 en régimen de seguro parcial (fs.
198
vto/199). Y que el salario es el que surge de los recibos de
sueldo y de la Historia Laboral Nominada.
Dice que es
incorrecto lo alegado por el actor en tanto en la demanda
invoca haber percibido $15.000 declarados ante BPS bajo el
amparo del subsidio y $15.000 por fuera entregados al
trabajador “personalmente”.
Agrega que lo pagado mes a mes
por la demandada al actor fue superior a los $15.000.

Llegados a este punto, considera el Tribunal que si bien es
cierto que la demanda es poco clara en su redacción, y que
denomina de modo incorrecto lo que el actor percibió mes a
mes, durante el último lapso de amparo al seguro de paro
parcial, no al revés como dijo el actor en la demanda
diciendo que primero había estado en seguro de paro parcial
y luego total, lo que queda en evidencia que fue en el orden
alegado por el empleador, de la Historia Laboral Nominada
expedida por el organismo que paga el subsidio.
Pese a los
errores que vienen de señalarse, en puridad ello es
irrelevante en punto a la determinación del salario de
egreso considerado en la sentencia, en concordancia con los
$ 30.000 denunciados por el actor.
Puesto que, resulta de
los términos de la recursiva que la demandada no dice que el
sueldo no fuera de, al menos $ 30.000 incluídos en la
demanda.
Sino que se limita afirmar la inexactitud de
sostener que se le pagaban $ 15.000 por fuera de lo abonado
por el BPS.
Del cotejo de la Historia Laboral Nominada
aportada por el propio actor, resultan los valores
salariales declarados por la empresa, sobre la base de lo
cual el BPS calculó las prestaciones de seguro parcial fs.
6
y 7. Considerados ambos valores, mes a mes, ha de concluirse
que los valores líquidos y nominales correspondientes se
ubican en un valor unitario del jornal que se ubica
aproximadamente en los $1211.
Entonces, el pretendido
...

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