Sentencia Interlocutoria Nº 856/2025 de Suprema Corte de Justicia, 07-08-2025

Fecha07 Agosto 2025
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN


VISTO:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estas actuaciones:
"AA, BB. ART. 117
CNA. RECURSO DE APELACIÓN – TAF 3o”, IUE: 240-221/2025, venidos a
conocimiento del Tribunal en apelación de la sentencia interlocutoria No 662/2025 del 3
de abril de 2025, dictada por el Sr.
Juez de Letrado de Primera Instancia de Durazno de
1o turno, Dr. J.T.M..
-
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se dispuso:
“ Teniendo presente lo declarado por las partes en la presente audiencia y lo solicitado
por las respectivas defensas, se dispone:
1- Manténgase la tenencia provisoria de la niña BB a cargo de su progenitor
CC y de la niña AA a cargo de su progenitora DD,
cometiéndose y oficiándose CEVDG e INAU.
Asimismo déjese sin efecto la medida
provisoria de no contacto, acercamiento y comunicación de la Sra.
DD con su hija
BB cometiéndose y oficiándose CEVDG e INAU.

2- Fijase un régimen provisorio de visitas a favor de la niña BB con relación a su
progenitora DD, consistente en martes, jueves y domingos de 17:00 a 20:00
horas retirando a la niña los días de semana de la Escuela No 10 y reintegrándola a
través de la niñera de la misma EE, y sábados alternados de 12:00 a 20:00
horas, los días sábados y domingos retira y reintegra la niñera, oficiándose a CEVGD e
INAU.

3- Asimismo fijase un régimen provisorio de visitas a favor de la niña AA con relación
a su padre CC consistente en lunes, miércoles y viernes de 17:00 a 20:00 retirando
a la niña los días de semana en el Jardín No 87 y reintegrándola a través de la Sra.

FF, y sábados alternados de 12:00 a 20:00 quien será retirada y
reintegrada por la Sra.
FF, oficiándose a CEVGD e INAU.
4- Oficiese a INAU a los efectos de disponer un abordaje intensivo de la situación de
las niñas y de la adolescente de autos incorporando a la adolescente GG y cometiéndose la ampliación de la caratula.

5- Confierase un plazo de 30 días a partir de la fecha a la Sra.
defensora de las niñas
para tener una nueva entrevista con las mismas y producir un nuevo informe para ser
presentado a la Sede, designándose la defensora de GG.

6- Practiquese pericia psicológica a los progenitores a los efectos de evaluar las
capacidades de paternaje y maternaje respectivamente, cometiéndose a ITF.

7- Intimese a la Sra.
DD a evitar todo tipo de castigo físico sobre la
niña BB.

8- Intimese a ambos progenitores al estricto cumplimiento de los deberes inherentes a
la patria potestad sobre sus hijas así como a mantener un diálogo respetuoso entre si
sobre las mismas.

9- Fijase audiencia evaluatoria para el día jueves 15 de mayo a la hora 14:00 horas,
quedando todas las partes notificadas en este acto inclusive INAU...”.
-
El Dr. Lerena y el Dr. Fort anunciaron recurso de apelación (fs.
83).-
2.- A fs. 86 y ss., compareció la Sra.DD a interponer y fundar el
recurso de apelación anunciado y expresó en ajustada síntesis:
- que BB puede vivir con ella, ya sus derechos no están siendo amenazados o
vulnerados, conforme a la declaración de la funcionaria de INAU G.S. quien
preguntada sobre si existe riesgo para BB responde claramente: "
En este
momento no", es decir no hay riesgo ni derechos vulnerados.
En el informe de INAU agregado en autos en su segunda página preguntada BB
sobre lo sucedido, responde: "
yo pisé al novio de mi hermana GG, porqué el me piso
mi gato y ahí mi hermana me pegó con un champión, mamá no me pega"
.
- Considera que se debe valorar la prueba en base a lo expresado por el artículo 140
del CGP es decir acorde a la sana critica, cada una de los producidas y en su conjunto.

No se tomó en cuenta lo declarado por su menor hija por medio de su defensa, lo que
se desprende del escrito agregado en autos y suscrito por la Dra.
G.V.: "Me
gustaría vivir en casa con mi mamá"
y manifestó querer seguir viendo a su padre,
claramente la niña manifiesta que la relación con su madre es normal y que quiere vivir
con ella.
Sin embargo esta declaración no se toma en cuenta para nada, violentando lo
establecido en el artículo 140 del CGP y el artículo 8 del CNA.

- La funcionaria de INAU expresa que BB le manifestó que fue GG, la hermana de
14 años, quien le pegó con un champión y que en este momento no hay derechos
vulnerados.

- Al ser preguntada la funcionaria de INAU G.S. sobre si son necesarias las
medidas dispuestas, responde: "
No creo que sea necesario que se mantengan las
medidas con la madre, la nena me pide verla a la mamá, sino se reintegra que por lo
menos tenga vistas con el tercero que antes tenían, con una buena intervención familiar
se puede revertir, si hubiera derechos vulnerados con alguien que oriente funcionaria,
alguien que los guie, la puesta de limites por ejemplo"
.
- El sistema legal con todos estos trámites y pericias lo único que logra es revictimizar a
BB en base a una denuncia que no tiene sustento y que como expresa la
funcionaria de INAU G.S., es claro que la está afectando, es decir se está
actuando en el proceso y no hay ni una prueba de maltrato de su parte.

- La Dra. V. en audiencia celebrada el 2 de abril de 2025, expresa que en dialogo
con BB en relación al tema del golpe en la espalda, esta le manifiesta que fue su
hermana mayor GG quien le pegó y dice cuando hablamos sobre en golpe en la
espalda que "
ella no le contó eso a la Doctora que si lo hizo el padre" y agrega "Se lleva
bien con su padres y con GG más o menos.
Fue muy contundente en que quiere vivir
con su madre y ver a su padre"
.
- Es de aplicación el artículo 8 del CNA, el derecho de la menor a ser oída.
Ella nunca
manifestó ser maltratada, en todas las entrevistas que le han realizado expresa que
nunca ha sido maltratada por su madre.
BB quiere regresar a la casa donde vivía
antes, y sin embargo por un miedo injustificable se le prohíbe seguir con su vida en
familia afectándola ella y a todo el núcleo familiar.

- Entiende que se realizó una errónea valoración de la prueba y se pudieron tomar otras
medias menos perjudiciales para la familia y en relación a BB.

Solicita se revoque la recurrida y se le otorgue la tenencia de BB y si fuera
necesario se tomen medidas a los efectos de brindarnos los apoyos necesarios por
organismos públicos.
-
3.- A fs. 93 comparece el Sr. DD a interponer recurso de apelación.
En síntesis expresa que la recurrida le causa los siguientes agravios:
- Se fijan visitas en relación a la progenitora sin supervisión.
Sostiene que no están
dadas las condiciones para que BB se encuentre a solas en el entorno familiar
materno, el cual fue vulnerador de sus derechos, sin un previo abordaje de INAU.
-
- Que el A quo no realizó una correcta valoración de la prueba.
La denuncia refiere a
que la Sra.
DD no está cumpliendo con las derivaciones de la pediatra de su hija a
diversos especialistas y que las niñas se quedan solas con su hermana de 12 años.
Del
informe Social realizado por la Trabajadora Social de la CEVD y G en el domicilio de la
Srea.
DD, fs. 3 a 6, surge que existen ciertos descuidos y falta de organización a
nivel de la higiene de la vivienda y los espacios que comparten a diario las niñas, los
cuales podrían causar ciertos desequilibrios en el desarrollo de las actividades
cotidianas que desarrollan quienes allí residen.
La Sra. EE, niñera de la
niña, expresó la voluntad de hacerse cargo de las consultas médicas de la niña y
desconoce los motivo por los cuales la Sra.
DD no le permitirlo hacerlo, fs. 6.-
- Que el señor CC es quien en forma exclusiva se preocupa por la salud de la
niña, quien tiene sobrepeso, 40 kilos con 6 años de edad, ocupándose de llevarla a los
especialistas, ya que la Sra.
DD no le da importancia, ni tampoco se ajusta la
misma a las recomendaciones de los médicos fs.
15. Asimismo la lleva a la
fonoaudióloga, ya que la madre no lo hace, pese a tener fecha, por lo cual él se está
haciendo cargo como así también de todos los gastos de salud de su hija, expresando
que hay cosas que no puede solucionar como por ejemplo la higiene bucal, el
sobrepeso que está teniendo debido a la mala alimentación brindada por la Sra.
DD
ya que le están dado comida no aconsejada por la nutricionista.
Expresa su
preocupación por el vocabulario y actitudes que BB está tendiendo debido a que
no le controlan el contenido que ve en su celular, por lo cual ha aumentado su ansiedad
en este último tiempo.
-
- BB manifiesta que la hermana de 12 años, le pega habitualmente, hace un mes
presentó un traumatismo en la cara (cachetada) por el padrastro.

- A fs. 39 la Sra. DD declara que la relación con su hija es perfecta y que nunca
ejerció actos de violencia sobre la misma.
Consultada sobre si su hija presenta un
eritema en la región dorsal izquierda, expresa que ella agarró la chancleta y le pegó
dos veces en la espalda por haberle faltado el respeto, no considerando este hecho
violencia, aduciendo que es la madre y la tiene que corregir.
-
- En función de lo expuesto es que se fijan medidas cautelares de prohibición de
contacto, acercamiento y comunicación de la Sra.
DD y HH
relativo a BB, y se otorga la tenencia provisoria de la niña, a su padre
CC.
-
- que a fs. 44 el Sr. CC expresa que su hija le expresa que tiene dolor de espalda
porque se cayó de la cama, por lo cual la lleva a la mutualista CAMEDUR y ella le
refiere al pediatra que en la casa materna le habían pegado, siendo un hábito natural
que le pegaran la hermana, la madre, y el padrastro; que con anterioridad le vio un
machucón a BB que le había realizado la madre por haber volcado yogur en el
auto del novio.
.
- INAU informa a fs. 73 a 75 que BB expresa que su padrastro HH "la judea"
cuando la mamá no lo ve, expresado que ella se enoja y que a la madre no le importa,
diciéndole que la deje quieta porque vino cansada del trabajo.

Por lo expuesto, entiende esa parte que el régimen de visitas en lo relativo a BB y
a su progenitora fijado por la sentencia debe ser revocado parcialmente, disponiéndose
las visitas provisorias supervisadas.
-
4.- Por providencia No 692/2025 de fecha 8 de abril de 2025, se dispuso el traslado a
las respectivas contrapartes de los recursos por el plazo de 3 días.
-
5.- A fs. 102 compareció la Sra. DD a...

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