Sentencia Interlocutoria Nº 618/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 16-06-2025
| Fecha | 16 Junio 2025 |
| Categoría | Responsabilidad civil,responsabilidad médica |
| Tipo de proceso | PROCESO CAUTELAR |
| Materia | DERECHO DE FAMILIA |
Sentencia Nº 336
Montevideo, 25 de junio de 2025
Ministra redactora:
B.L. de las Carreras
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA.- Un delito de Resistencia al arresto, tres delitos de Lesiones Personales y dos delitos de Violencia doméstica agravados, todos en reiteración real y en calidad de autor (testimonio de IUE 2-18453/2025)”.- IUE 688-186/2025 venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno en mérito al recurso de apelación contra las sentencia interlocutoria n° 58/2025 dictada por el Sr. Juez Letrado de R. Especializado en VBG, Doméstica y Sexual de 2o. Turno (S.) Dr. R.S., interpuesto por la Fiscalía Departamental de 3er. Turno representada por la Dra. S.G. y con intervención de la Defensa Pública a cargo de la Dra. F.D..
RESULTANDO:
1) Por resolución n° 58/2025 dictada en audiencia del 16 de marzo de 2025 se dispuso: “Atento a la fundamentación expuesta de manera oral, declárase ilegal la detención del sr. AA y en su mérito, dispónese la libertad inmediata del mismo. …”.
La Fiscalía anunció recurso de apelación contra la decisión antedicha.
Estando en tiempo la Fiscalía compareció a interponer efectivamente el recurso de apelación anunciado y expresa los agravios que se resumen a continuación.
Afirmó que el 15 de marzo de 2025 a la hora 21.30 funcionarios policiales concurrieron al lugar por llamado de CCUD debido a posible hecho de violencia doméstica. Al llegar estaba la víctima quien les manifestó que su pareja la había agredido a ella y a sus menores hijos. Con la autorización de la víctima, los funcionarios ingresaron e intentaron dialogar con el imputado pero este se desacató y comenzó a insultarlos, el agente P. le solicitó que los acompañe y en ese momento AA le propinó un golpe de puño en el ojo izquierdo. Ante esto se debió utilizar la fuerza física para proceder a su detención.
Manifiesta que contrariamente a lo manifestado por la Defensora, la víctima estaba presente y solicitó el ingreso de la policía a la finca, dentro de la cual estaba otra víctima la hija menor de ambos de siete años. El art. 195 inc. 5 del CPP establece que la denuncia por violencia doméstica se toma como autorización para el allanamiento y registro de la morada.
El juez declaró ilegal la detención tomando en cuenta las lesiones que tenía el imputado, pero el tribunal no debe perder de vista las circunstancias de la detención, hay un policía lesionado, el imputado fue formalizado por un delito de Resistencia al arresto. Sin perjuicio de ello, que el policía haya agredido al imputado deberá investigarse, pero no afecta la legalidad de la detención, cita jurisprudencia.
Agrega que al imputado se le leyeron los derechos y se agravia asimismo porque se omitió imprimir la lectura de derechos, la misma estaba cargada en el sistema y la defensa tuvo acceso a los archivos, cuando se solicitó una pausa para acreditarlo en forma no se hizo lugar. No obstante ello en caso de no haberse leído los derechos no convierte el acto en nulo.
Solicita se revoque la atacada y se declare la legalidad de la detención del imputado AA (fs. 19-20).
2) Conferido traslado a la Defensa, compareció a evacuarlo abogando por la confirmatoria de la sentencia atacada, por las razones que se expresan a continuación.
Afirma que la interlocutoria tuvo por ilegal la detención no solo por la falta de lectura de derechos sino también por los malos tratos que manifestó a la sede, siendo evidentes las lesiones que fueron constatadas por médico forense y configuran el delito del art. 316 CP. La detención se realizó incumpliendo la normativa que regula la materia Ley 18.315 y el Protocolo del Ministerio del Interior, cuyo art. 4 establece que deben filmarse las detenciones.
En cuanto a la lectura de derechos, la defensa no tiene acceso al sistema por lo que al omitirse agregar el acta de lectura de derechos, se vio impedida de cotejar la información y que la lectura de derechos fuera ajustada a derechos (fs. 25-26).
3) Por decreto n° 93/2025 se franqueó la alzada sin efecto suspensivo (fs. 27).
El expediente fue recibido por este Tribunal y previo pasaje a estudio de los Sres. Ministro se dicta la presente resolución.
CONSIDERANDO:
1) El Tribunal, por voto unánime de sus integrantes naturales, procederá a revocar la interlocutoria recurrida, por los fundamentos que se exponen a continuación.
2) En lo formal, el recurso fue correctamente sustanciado conforme el régimen general previsto en el art. 254 del CGP n° 1 del CGP.
3) En lo sustancial, advierte la Sala que la decisión a recaer ha perdido relevancia práctica, en tanto en la audiencia del 17 de marzo de 2025 se dispuso la sujeción de AA a proceso penal mediante la resolución de formalización de la investigación seguida por la Fiscalía (fs. 17).
Sin perjuicio de ello, se trata de cuestiones independientes y corresponde que la Sala se pronuncie sobre el recurso interpuesto.
4) En la audiencia realizada el juez interrogó en primer lugar al imputado AA, quien afirmó haber sufrido malos tratos, que los funcionarios quisieron entrar a su domicilio y que les dijo que necesitaban autorización, en ese momento lo sacaron arrastrándolo y lo llevaron también arrastrándolo al hospital, después a hacer la espirometría y finalmente a la dependencia policial, donde le dieron “palo y palo” hasta las dos de la mañana. Preguntado sobre la lectura de derechos, contestó que se había hecho en la mañana siguiente.
Del debate argumentativo entre Fiscal y Defensora resulta que la Fiscal solicitó se declare la legalidad de la detención de AA, alegando que fue realizada en flagrancia delictual. Afirmó en síntesis que, ante un llamado por incidente de violencia doméstica, personal policial se hizo presente en el domicilio donde se encontraba AA. Al llegar se entrevistaron con BB quien les dijo que a raíz de una discusión, su pareja AA la había agredido físicamente, a ella y a su hija de siete años. La víctima autorizó el ingreso de los funcionarios policiales a la vivienda. Estos fueron a hablar con AA, trataron de dialogar con él para que se retirara, pero aquel comenzó a insultarlos y ante la solicitud del agente P. de que los acompañara, le propinó un golpe de puño en el ojo izquierdo. P. debió reducirlo usando fuerza física hasta lograr su detención. Se constató por médico asistencial que P. presentaba leve hematoma región peri orbital izquierda y traumatismo en mano derecha. Por su parte AA presentaba hematoma en pabellón auricular izquierdo, excoriación costal...
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