Sentencia Definitiva Nº 77/2025 de Juzgado Ldo.Civil 5º Tº, 04-08-2025
| Fecha | 04 Agosto 2025 |
| Tipo de proceso | PROCESO CIVIL ORDINARIO |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO.
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., M.d.C.C.M. y M.P.A..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “LARROSA LIKAY, D. c/ COSTA, G. - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE 2-84126/2024, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N°13/2025 de 3 de abril de 2024, dictada por el Sr. Juez Letrado de P. de 6° Turno, Dr. D.R. (Suplente del Interior).
RESULTANDO:
1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de antecedentes cabe remitirse, amparó parcialmente la demanda, y en su mérito condenó al demandado al pago al actor de la suma de $ 753.843, más reajustes e intereses hasta su efectivo pago.
2) A fs. 306/314 comparece el representante de la parte actora, interponiendo recurso de apelación contra la referida sentencia, deduciendo agravios por el período de la vinculación laboral, expresa en síntesis que en la demanda se afirmó que el vínculo laboral comenzó en el año 2016, lo que fue negado por el demandado diciendo que fue en el año 2020. Que la sentencia refiere a que la última prueba documental hacia atrás en el tiempo da cuenta del vínculo desde febrero de 2020. Pero el testigo M. a fs. 221 sostuvo que coincidió con el actor y el demandado trabajando en el Golf desde el año 2018, lo que fue corroborado por la restante prueba testimonial y la documental que identifica, fotografías correspondientes al Club de Golf, reconocidas por el demandado. Pide se revoque la sentencia haciendo lugar a todo el reclamo desde febrero de 2019.
Por la determinación de los jornales efectivamente trabajados.
Por no condenar al pago de aguinaldo, licencia y salario vacacional en tanto la sentencia considera que el reclamo corresponde a la vía administrativa.
Por no hacerse lugar a los rubros presentismo mensual, incentivo por asistencia semanal, feriados y viáticos.
Por la forma de cálculo de la actualización y los intereses, que la sentencia los dispone desde la demanda.
3) Por decreto N°302/2025 se confirió traslado del recurso interpuesto, no siendo evacuado por la parte demandada.
4) Por Providencia N°364/2025 se franqueó la alzada, con efecto suspensivo, ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3° Turno.
5) Recibidos los autos en este Tribunal, pasaron a estudio de las Señoras Ministras de modo sucesivo, ante la imposibilidad material por no contarse con medios técnicos adecuados para efectuar estudio conjunto como está dispuesto legalmente (art. 17 ley 18.572).
Cumplido lo cual, una vez reunido el número de voluntades legalmente exigidas (artículo 61 Ley 15.750), se acuerda el dictado de la presente sentencia en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad coincidente de sus integrantes naturales, adopta solución en los términos, por los fundamentos y con el alcance que a continuación se expresan.
2) La parte actora se agravia por el período considerado.
El agravio no es de recibo.
La sentencia amparó desde febrero de 2020 pero el actor solicitó desde el año 2016.
La demanda sostuvo que el actor había trabajado de lunes a viernes en un horario de ocho horas y a veces se superó. Luego admite que habían días no trabajados, aunque dice que eran muy pocos. Dice que lo principal fueron instalaciones eléctricas y aires acondicionados. Y que el demandado desde el año 2018 al 2023 prestaba actividad en forma permanente en el servicio de instalaciones y mantenimiento al P. Golf Club y que allí el actor invoca que se había desempeñado asiduamente.
Relata diversas obras en otros lugares que no fueron el Golf, pero no dice la fecha de cada obra, ni aun aproximadamente. Refiere a actividades en coordinación con la empresa Sportech de B.G..
La liquidación de la demanda va desde el mes de febrero de 2019. No dice Grupo y subgrupo de actividad sino que refiere a la empresa de instalaciones eléctricas y aire acondicionado del demandado. Es un reclamo genérico, enorme y casi sin relato fáctico, reticente.
La contestación de la demanda a fs. 117 y ss. manifiesta que tiene una empresa de Instalaciones Eléctricas y Refrigeración. Expresa que se reclama por relación entre el 2016 y el 2024, pero los cálculos no parten del año 2016 sino desde el 2019. Señala que el actor tuvo trabajo para otras empresas en diversos lugares, ver numeral 8 fs. 117 vto. Dice que el actor nunca trabajó solo, y que solo lo hizo en épocas en que no tenía otro trabajo (numerales 10 y 11 de la contestación). Manifiesta haber solicitado ayuda al actor en el año 2020. D. lo que le pagó efectivamente. Que se hacía cargo de los almuerzos. Y que le proporcionó vestimenta adecuada, por la remera que aparece en las fotos.
Hace liquidación alternativa que computa trabajo en diversos lugares desde el año 2020 y dice no corresponder la diferencia de salarios por haberle pago más de lo reclamado.
Implícitamente admite giro de la construcción.
A fs. 169/170 consta Informe del Club ubicado en Colonia del Sacramento que dice que en el año 2021 no hubo instalación de luminarias y que no conocen a las partes del juicio, y que si se trata del P.C., que el usufructo de las instalaciones era de titularidad de una Sociedad Anónima Deportiva (Plaza Colonia S.A.D). Se trata de prueba erróneamente solicitada por el actor, puesto que el informe evidencia error y además opera en contra de tener acreditado el desempeño que invocó al accionar.
Cabe establecer que la prueba es bastante endeble.
La testimonial, en síntesis arroja a fs. 221 D.M. dice que el actor trabajó desde el año 2018 pero no sabe ni el nombre de la empresa y trabaja en otro sector del Club de Golf, por lo que no cabe considerar acreditada la fecha de inicio. Dice que el actor trabajaba pero no tenía horarios constantes, dos o tres días a la semana. El año pasado hubo un problema con el tema de las entradas a un baile, hubo denuncias por “entradas falsas”. Y además el actor se quedó trabajando en el mantenimiento del Club después que cesaron al demandado por el robo de las entradas, ver declaración a fs. 222.
J.M., fs. 223, es amigo del actor, lo que es causa de sospecha. Impreciso en obras y funciones. Incluso dice que el actor trabajaba hasta diez horas por día pretendiendo beneficiar cuando el actor no reclama por horas extras. Evidencia subjetividad favorable al actor y baja credibilidad de los detalles que brinda. Además, el testigo trabaja con el actor desde el año 2017 hasta la fecha de la audiencia. Manifiesta que la relación del actor con el demandado terminó por un problema de unas entradas en el Golf, de lo cual hace dos años “más o menos”.
D.B., fs. 225 dice que el actor trabajaba de lunes a viernes desde el 2016 o 2017 cuando terminó la relación con la hermana del testigo.
R.S. fs. 226 expresa que el actor comenzó a trabajar con el demandado en el 2016, trabajaba de lunes a viernes, el actor se lo contaba. El actor realizaba trabajos particulares como todos, pero dice “fuera de horario”.
El testigo W.L. fs. 227 y vto. es de oídas. El sobrino repite las fechas del amigo. Y en Mercedes lo vio en el año 2022 y lo veía al pasar, poco creíble. No sabe las obras donde trabajó, solo lo vio en el Club de Golf. Tiene buena relación familiar con el actor.
El testigo C.B. a fs. 229, el demandado es hermano de una pareja que tuvo su hermana, es más lejano el vínculo. Dice que la relación que tenía el actor con el demandado era que los veía juntos y en las noches salían a “comer juntos”. Dice que el demandado le hizo trabajos solo.
Testigo a fs. 230 C.N., vecino del demandado, impreciso, al actor lo conoce dice hace tres años “en la vuelta”, haciendo changas con el demandado. Ellos tenían el Golf hacían changas y después quedaron sin trabajo porque los empleados le robaron unas entradas en el Golf y le echaron la culpa al demandado y se quedaron sin trabajo. Dice que desde hace tres años el actor trabaja con el demandado, había tiempo que tenían trabajo y tiempo que no, hacían changas.
P.C. fs. 232, tiene vínculo de amistad con el demandado. A la casa de su padre y a su casa fueron las dos partes a hacer trabajos el verano pasado. Dice que el actor era ayudante del demandado con las herramientas. Sabe que el actor tenía otro emprendimiento.
Testigo R.O., fs. 233 cuñado del demandado, dice que eran amigos las partes. Las changas las hicieron en caso del testigo hace dos años más o menos.
A entender de la Sala, la prueba testimonial no avala vinculo desde el año 2016. Además, paralelamente hay que tener en cuenta irregularidades, eran amigos con el actor y entonces lo convocaba para ayudar o hacer algunos trabajos.
Los testimonios son encontrados, los del actor, fundan el período desde antes, y los del demandado después del año 2020. Son todos sospechosos, parientes y amigos. Solo D.M., no es pariente ni amigo declaró que el actor trabajaba dos o tres días a la semana. Este testimonio parece veraz, solo eran compañeros de trabajo, en el Golf.
Del video visto en audiencia y transcripto a fs.234, no figuran fechas. Y no tiene valor de prueba documental. El trabajo se expresa por el Intendente de P. que fue una “donación de G.C. de la mano de obra”, es decir no prueba trabajo retribuido al actor, habiendo quedado acreditado además que eran amigos.
Finalmente, el actor levantó el secreto para la agregación de la Historia Laboral Nominada, de la cual surge que en el mes de noviembre de 2022 el actor trabajó para otra empresa (fs. 254). El actor reclamó íntegro noviembre, lo que revela conducta contraria a la buena fe de la demanda.
Ver lo que dice la demandada a fs. 262/263 respecto de la información que brinda la Intendencia Departamental de P. y del Oficio del BPS.
En consecuencia, procede confirmar la sentencia recurrida en cuanto al periodo considerado de la relación laboral.
3) La...
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