Sentencia Interlocutoria Nº 938/2025 de Suprema Corte de Justicia, 21-08-2025

Fecha21 Agosto 2025
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA


TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.


Ministra R.: Dra. María Gabriela Rodríguez Fagián


Ministros Firmantes: Dr. J.P.X., Dra. A.K.M.L. y Dra. M.G.R.F..


VISTOS EN EL ACUERDO:


Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “CHEVESTE MOTT, G.N. C/ BERGARA BONEAU, A.L., PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE: 2-105704/2024, venidos a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nro. 2/2025 de fecha 31 de marzo de 2025, dictada por el Sr. Juez Letrado de Mercedes de 3º Turno, Dr. W.H.F..


RESULTANDO:


1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.


2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nro. 2/2025 (fs. 112 a 135) se falló: “I) Ampárase parcialmente la demanda y en su efecto condénase a A.L.B.B. a abonar al actor la suma de: 1) $ 60.737 (pesos uruguayos sesenta mil setecientos treinta y siete) por concepto de presentismo; 2) $ 108.363 (pesos uruguayos ciento ocho mil trescientos sesenta y tres) por concepto de licencia no gozada; 3) $ 108.363 (pesos uruguayos ciento ocho mil trescientos sesenta y tres) por concepto de salario vacacional; 4) $ 154.090 (pesos uruguayos ciento cincuenta y cuatro mil noventa) por concepto de aguinaldo; 5) $ 169.800 (pesos uruguayos ciento sesenta y nueve mil ochocientos) por concepto de indemnización por despido; 6) Asimismo deberá adicionarse un 10% por concepto de multa legal y 10% (calculados sobre los rubros condenados de naturaleza salarial) por concepto de daños y perjuicios preceptivos; 7) Todos los rubros laborales condenados deberán ser actualizados según el Decreto-Ley 14.500 y aplicarse un interés legal del 6% anual, todo desde la fecha de exigibilidad, según liquidación realizada en la presente sentencia, y hasta la fecha del efectivo pago. II) Costas a cargo de la parte demandada, sin especial condenación en costos. III) Honorarios fictos 3 BPC para la parte demandada. IV) Ejecutoriada, expídase testimonio, practíquense los desgloses que se soliciten y oportunamente archívese. V) N. a las partes en el domicilio electrónico”.


3) Con fecha 21 de abril de 2025 la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 139 a 144), agraviándose de la solución de primera instancia por la errónea valoración de la prueba referida al carácter de trabajador permanente atribuido al actor por la recurrida, así como por la errónea valoración de la prueba que llevó al sentenciante a-quo a considerar que el actor fue despedido y a tener por acreditado los horarios de labor invocados por el demandante y condenar al pago de los rubros licencia, salario vacacional, aguinaldo, presentismo e indemnización por despido.


4) Por decreto N.º 192/2025 (fs. 147), se ordenó conferir traslado del recurso interpuesto a la parte actora por el término legal de diez días, traslado que fue evacuado por dicha parte en los términos que surgen del escrito de fs. 151 a 155, abogando por la confirmatoria de la recurrida.


5) Sustanciado el recurso de apelación, por providencia N.º 284/2025 (fs. 169), se ordenó el franqueo del mismo con efecto suspensivo para ante este Tribunal de Apelaciones del Trabajo.


6) Recibidos los autos por este Tribunal con fecha 2 de junio de 2025 (fs. 170), se fijó fecha para el acuerdo para el día 16 de julio de 2025, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 18.572 en la redacción dada por el artículo 6 de la ley 18.847.


7) Producido el estudio, se acordó sentencia y en el día de la fecha se procede a su dictado.


CONSIDERANDO:


I) La Sala con la voluntad unánime de sus integrantes naturales, procederá a declarar a la parte demandada por desistida del recurso de apelación, por considerar que los agravios articulados no se encuentran debidamente fundados, constituyendo una mera expresión de disconformidad contra una muy fundada y meditada decisión de primera instancia, que claramente no logra ser enervada por los embates críticos del recurrente.


II) Conforme surge de autos, el actor Sr. G.N.C. inició demanda laboral contra el Sr. A.L.B. afirmando haber trabajado para el mismo como oficial electricista (categoría X) dentro del Grupo 9, subgrupo 1 de los Consejos de Salarios, desde el 9 de mayo de 2021 hasta el 19 de julio de 2024 en que fue despedido. Afirmó, que el demandado tiene una empresa unipersonal que se dedica a la realización de instalaciones eléctricas y que percibía al egreso un jornal de $ 1.850, que fue el único rubro que se le abonó durante el transcurso de la relación laboral. Describió su régimen de trabajo en cuanto a días y horarios de labor, afirmando que trabajó “en negro” salvo en algunas obras en que el titular lo declaró ante el BPS por algunos jornales. Indicó, además, que no se le expedía recibo de sueldo, reclamando, en definitiva, el pago de diferencias de salarios dado que se le abonaba por debajo del laudo, además de reclamar el pago de presentismo, compensaciones, licencia, salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido.


A su turno la parte demandada controvirtió el reclamo, afirmando que la demanda no fue bien sustanciada, fundamentalmente en lo que hace a las diferencias de salarios pretendidas, dado que el actor no indicó las tareas que realizaba. Señaló, además, que el Sr. C. se desempeñó en régimen de changas, que era convocado a demanda y que su tarea era remunerada al término del trabajo si éste se desarrollaba en menos de una semana o los fines de semana si se extendía por más tiempo. No había compromiso de aceptar el llamado, tratándose de una relación de confianza, de ahí que no se extendieran documentos de pago. Esgrimió también, que el actor era jornalero, limitándose a picar paredes, poner algún caño de embutido, acarrear materiales, estando a disposición de quienes ordenaban técnicamente los trabajos. Cuando la obra era “regular” estaba inscripto en BPS y se le extendían recibos. Esgrimió finalmente, que las propias características del trabajo realizado (changas) determinaba que no tuviera derecho al pago de los rubros reclamados, abogando por la desestimatoria de la demanda en todos sus términos.


III) La sentencia de primera instancia amparó parcialmente la demanda y condenó a la parte demandada a abonarle al actor los rubros presentismo, licencia, salario vacacional, aguinaldo por todo el periodo laborado e indemnización por despido, todo lo que liquidó en las sumas que surgen de la parte dispositiva del fallo, más multa legal y 10% por concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre rubros salariales, reajustes e intereses legales.


IV) Contra tal decisión se alzó la parte demandada interponiendo recurso de apelación y agraviándose tal como fuera relacionado en los resultandos de la presente sentencia, por la errónea valoración de la prueba realizada en el grado anterior y referida al carácter de trabajador permanente atribuido al actor por la recurrida, así como por la errónea valoración de la prueba que llevó al sentenciante a-quo a considerar que el actor fue despedido y a tener por acreditado los horarios de labor invocados por el demandante y condenar al pago de los rubros licencia, salario vacacional, aguinaldo, presentismo e indemnización por despido.


V) Acorde a lo expuesto y tal como se anunció, se habrá de declarar al apelante por desistido del recurso de apelación, dado que en opinión del Cuerpo los agravios o cuestionamientos planteados por la parte demandada no se encuentran debidamente fundados. Es claro para los integrantes de la Sala, que la apelación se reduce al mero planteo de disconformidad con la decisión de primera instancia y con la valoración de la prueba efectuada en el grado anterior, pero todo el planteo está formulado en términos por demás genéricos, sin títulos o enumeración de agravios concretos y sobre todo, sin que se analicen ni critiquen fundadamente los argumentos de la recurrida, limitándose a afirmar el recurrente que la prueba fue mal valorada, pero omitiendo indicar por qué ha sido errónea la valoración probatoria efectuada, además de que el apelante desconoce y no logra dimensionar las cargas probatorias incumplidas por su parte a partir del reconocimiento de la existencia de una relación laboral -aunque en régimen de changas- que mantuvo con el actor.


Sostuvo el apelante, que era el actor quien conforme a lo dictado en el artículo 139.1 del CGP, el que debía acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, es decir, el que debía acreditar que había laborado para él en...

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