Sentencia Definitiva Nº 153/2023 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT, 09-08-2023

Fecha09 Agosto 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 153/2023



TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO.


MINISTRO REDACTOR: DR. J.P.R.P..


MINISTROS FIRMANTES: DRA. V.S.B., DRA. S.G.D., D.J.P.R.P..



Montevideo, 09 de agosto de 2023.


VISTOS EN EL ACUERDO:


Estos autos caratulados “CALCERRADA MARITAN, SANTIAGO NICOLÁS C/ ZABALZAGARAY, W. – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0274-000573/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 1/2023 de 8 de febrero de 2023, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Lavalleja de 2º Turno, Dra. M.G.A.Q..


RESULTANDO:


1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.


2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 1/2023 (fs. 113), dictada con fecha 8 de febrero de 2023, se dispuso: “Amparando parcialmente la demanda y en su mérito condenándose a W.F.Z.C. al pago de $ 14.828,38 (catorce mil ochocientos veintiocho pesos uruguayos, con treinta y ocho centésimos) en concepto de licencia, salario vacacional, aguinaldo y multa, actualizaciones e intereses, de conformidad con lo establecido en los Considerandos de esta Sentencia a favor de S.N.C.M.. Sin especial condenación procesal. Consetida o ejecutoriada, archívese. N. electrónicamente”.


3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima los reclamos de “tiempo de traslado”, descanso intermedio e indemnización por despido indirecto, y por la no condena a daños y perjuicios preceptivos, solicitando sea revocada (fs. 127 a 130 vto.).


4) Por Decreto 24/2023 de 28 de febrero de 2023 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, quien lo evacúa de fs. 135 a 139, abogando por la confirmatoria.


5) Por auto Nº 55/2023 de fecha 31 de marzo de 2023 se franqueó la alzada (fs. 140).


Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y Acuerdo (fs. 147).


CONSIDERANDO:


I) La Sala, por la voluntad unánime de sus integrantes naturales, confirmará parcialmente la Sentencia Definitiva apelada, por los siguientes fundamentos.


II) Previo a ingresar a los agravios formulados, cabe relevar que se desestimaron también las pretensiones por diferencias de salario (que incluía compensación por uso de motosierra y ficto alimentación y vivienda), incidencia de dichas diferencias en licencia y salario vacacional, y aguinaldo por toda la relación (solo se amparó el aguinaldo al egreso que la demandada reconoció adeudar), lo que no fue motivo de agravio, por lo que tales desestimatorias han pasado en autoridad de cosa juzgada.


III) Agravio por la desestimatoria de la pretensión por descansos intermedios (nº 3 fs. 129).


Es correcto lo que observa la parte demandada al evacuar el traslado de la apelación, o sea, que en la demanda el actor sostuvo que: “Nunca tuve la media hora de descanso intermedio, por lo que se reclama...” (fs. 9), y ahora en la apelación (desestimado en la instancia anterior este reclamo porque la Sentencia concluyó que si se gozaba conforme el análisis de la prueba testimonial, fs. 118/119), muta el fundamento de su pretensión señalando que: “se daba en los hechos [que se descansaba media hora] pero no se consideró que luego del descanso debía seguir trabajando hasta completar las 8 horas TRABAJADAS, es decir que no se gozaba la media hora gratis o de descanso como señala la ley … por fuera de ese descanso o parate de medio día debían cumplir con las 8 horas y si se hubiera pagado el descanso como marca la ley los trabajadores hubieran trabajado efectivamente 7 horas media diarias y todos los testigos fueron contestes en que se trabajaban al menos 8 horas EFECTIVAS.” (fs. 129).


Este cambio resulta inadmisible, pues supone modificar extemporáneamente los hechos en que fundó su pretensión. Solo dijo en la demanda que nunca gozó de la media hora de descanso. Demostrado que la gozó, cambia su argumentación al apelar, variando los hechos, diciendo que luego trabajaba hasta completar las ocho horas efectivas de labor. Este cambio no es procedente, supone introducir hechos que no formaron parte del objeto del proceso y de la prueba, y que por lo tanto no pueden fundar un agravio contra la Decisión del grado anterior que no los consideró (porque no podía, porque no fueron alegados), correspondiendo tener por desistido al apelante en el punto.


Adicionalmente, véase que el planteo del actor supone que su jornada de trabajo era continua, de ocho y media horas, con media hora de descanso intermedio paga, lo que hubiera determinado que reclamara media hora extra diaria, lo que no hizo, lo que demuestra que la argumentación al apelar es novedosa y no se corresponde con el conjunto de hechos de la demanda (además de que en ninguna parte de la demanda dice cuál era su jornada de trabajo, a qué hora comenzaba y a qué hora terminaba, debiéndose entender que era de 8 horas, y en los términos del reclamo de descanso intermedio, jornada continua, con media hora de descanso, que el actor alegó no gozó nunca).


IV) Agravio por la desestimatoria de la compensación por tiempo de traslado.


El actor reclamó “el tiempo de traslado establecido para la categoría”, afirmando que realizaba...

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