Sentencia Definitiva Nº 155/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 19-09-2025
| Fecha | 19 Septiembre 2025 |
| Categoría | relaciones familiares |
| Tipo de proceso | PROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO |
| Materia | DERECHO DE FAMILIA |
VISTO:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "AA C/ BB – VISITAS - RECURSO DE
APELACIÓN - TAF 3”, IUE: 2-30917/2024, venidos a conocimiento de este Tribunal atento al
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva No 30/2025 de fecha 20 de
marzo de 2025, dictada por el Dr. P.D., Juez Letrado de Primera Instancia de Familia
de 19° Turno.
RESULTANDO:
1- Por la recurrida se falló: "Se establece un régimen de visitas a favor el Sr. AA
respecto de su hijo CC que se cumplirá los días sábados de la hora 13:00 a 18:00. Con
retiro y reintegro al domicilio materno".
2- A fs. 181 y ss., compareció la parte demandada e interpuso recurso de apelación contra la
impugnada.
En síntesis, sostuvo que la sentencia definitiva le causa agravio por el hecho de otorgar el
régimen de visitas solicitado a la parte actora, sin tener en cuenta aspectos de importancia para
el caso.
La compareciente en ningún momento influenció a su hijo para que manifestara rechazo hacia
su padre, tal como lo estableció el actor, siendo los informes de la defensora del niño
contundentes en cuanto a que el niño manifestó no querer ver a su padre.
Expresó que no fue tomado en cuenta el interés superior del niño, tal como lo establece el art.
8 del Código de la Niñez y la Adolescencia, ya que el rechazo hacia su padre no solo fue
manifestado ante su defensa, sino también ante el juez en audiencia.
La denuncia hacia el actor tramitada en el expediente IUE 538-11/2025 en el Juzgado de
Familia Especializada de 7° Turno, da cuenta de su conducta violenta y repetitiva, siendo
común el ejercicio de la violencia psicológica como instrumento para lograr su fin.
Del informe pericial practicado a CC, se desprende que él no desea mantener contacto con
su padre, siendo plenamente consciente de su decisión de no querer ver al actor.
3.- A fs. 185 y ss. compareció la defensora del niño e interpuso recurso de apelación contra la
sentencia definitiva.
Alegó que CC siempre ha mantenido su voluntad de no querer vincularse con su progenitor,
e incluso en la última entrevista que mantuvo con el niño, fue categórico al expresar que no
desea mantener vínculo con "AA".
La sentencia impugnada agravia a la compareciente en virtud de que frente a los derechos en
pugna, debe preservarse el derecho del niño, así como su salud emocional, y entender que el
proceso de visitas a nivel emocional para un niño no siempre es proporcional a los tiempos del
proceso judicial.
En la recurrida tampoco se aplicó el interés superior del niño, y por tanto no se escuchó su voz,
siendo que CC manifestó su negativa a la imposición de un régimen de visitas.
Si bien del informe psicológico puede inferirse que el niño construye su discurso "de la
experiencia propia y por elementos provenientes del discurso de terceros", la CDN no pide que
el niño sea objetivo en su discurso, sino que del mismo surja un grado suficiente de autonomía.
Asimismo, existió un error en la valoración de la prueba por parte del A quo, ya que surge
claramente que la negativa de CC de mantener un vínculo con su progenitor se encuentra
construida a partir de experiencias propias y de elementos provenientes de discursos de
terceros y elaboraciones posteriores dada su edad.
Manifestó que no puede priorizarse el informe del DPS en relación a la pericia psicológica
practicada, y a su vez desatender la aplicación del interés superior del menor de edad.
Surge claramente de la prueba testimonial que el niño ha vivido situaciones de riesgo, las
cuales apreciadas conjuntamente con la pericia psicológica realizada, hacen entender
cabalmente su voluntad de no querer ver a su progenitor.
4.- Conferido traslado de los recursos por decreto n.o 1293/2025 a fs. 191, la parte demandada
se presentó en tiempo y forma a evacuar el traslado conferido y adherir al recurso de apelación
presentado por la defensora del niño, no siendo evacuado por la parte actora.
Señaló que el Magistrado no tomó en cuenta algunos aspectos medulares para la definición de
las visitas, lo que ha llevado a que tome una decisión errónea.
Los testigos propuestos declararon respecto de la conducta del Sr. AA, quien no
cumplía efectivamente su rol de padre, y de las diferentes denuncias realizadas se evidenció su
conducta violenta, lo cual repercutió en CC.
5- Por resolución No 1518/2025 a fs. 197, se confirió traslado de la adhesión al recurso de
apelación, el cual fue evacuado por la defensa del niño a fs. 199, señalando que no debería
admitirse, ya que no guarda las formalidades requeridas para admitirla.
Asimismo, evacuó el traslado del recurso de apelación presentado por la demandada,
remitiéndose a lo expresado en su escrito de apelación de fs. 185 a 190.
6.- Por resolución No 2261/2025 de fecha 6/6/2025, se franqueó el recurso de apelación
interpuesto con efecto suspensivo, y recibido el expediente en este Tribunal, se dispuso el pase
a estudio de los Sres. Ministros por su orden, y cumplido, se procede al dictado de la Sentencia
Definitiva.-
CONSIDERANDO:
1.- El 17 de abril de 2024, compareció el Sr. AA a promover demanda
de visitas respecto a su hijo, CC, nacido el día 1 de febrero de 2018
(testimonio de partida de nacimiento de fs. 1).-
Manifestó que desde la fecha de la separación de la pareja, la madre del niño ha impedido de
todas las formas posibles que el compareciente se vincule con su hijo, siempre manifestando
que sería perjudicial para el interés superior del niño.
No han existido motivos para que de manera repentina la madre le impidiera al actor ver al
niño, razón por la cual solicitó retomar el vinculo con el menor.
2.- Conferido traslado de la demanda por auto No 1443/2024 de fecha 18/4/2024, a fs. 43 y ss.,
compareció la madre del menor, la Sra. BB, a contestar la demanda.
Expresó que CC jamás ha tenido una relación de padre-hijo con el actor, e incluso se
refiere a su padre como "AA".
Asimismo, el Sr. AA jamás se ha preocupado por su salud y bienestar, al punto que la
referente tanto del Centro Millán (donde concurre su hijo) como de la escuela a la que asiste el
niño es su madre, sin contar con la colaboración de su padre.
Las veces que se dejó a CC al cuidado de su padre, este tuvo conductas nocivas para el
niño, lo que llevara a que la compareciente desconfiara del padre de su hijo para su cuidado.
3.- A fs. 47 y ss., compareció la Dra. C.T.T., defensora de CC, a contestar la
demanda y asumiendo actitud de expectativa.
De la entrevista que mantuvo la defensora con el niño, este expresó no querer ver al actor,
debido a conductas que habría tenido con él, como darle leche podrida cuando tendría 2 o 3
años, o que le dejaba la puerta abierta del auto y no le ponía cinturón.
También relata una situación donde el progenitor habría orinado en la estufa,
expresando que no recuerda si lo escucho de su padre.
Preguntado por su cumpleaños, refiere que cuando su padre va son los peores días de su vida,
y que no conoce o no recuerda a nadie de la familia paterna.
4.- Con fecha 26/7/24, se celebró audiencia de precepto (fs. 62 y ss.), donde declaró CC.
Respecto a su padre, expresó lo siguiente: "Vivió con nosotros, pero no quiero verlo. Es mi
padre pero no lo quiero ver, es malo, denunció a mi madre, denunció a mi hermana, denunció a
su hija, por eso es malo. Una vez cuando tenía 4 años, no me dejó dormir en una noche que él
estaba durmiendo en el sofá, yo quería que viniera mi madre esa vez." (fs. 63).
De la prueba testimonial diligenciada, surge lo siguiente
- DD (fs. 84 y ss), conoce al actor y a la demandada por ser vecinos. Nunca
notó ninguna situación de violencia del padre respecto al niño, señalando que era un
relacionamiento normal.
Declaró que AA iba a buscar a CC al jardín, y que escuchó peleas con tono elevado
entre el actor y la demandada.
Nunca vio a AA borracho y señaló que el vínculo entre este y su hijo era afectivo.
- EE (fs. 86 y ss), declara que es como si fuera “el padre adoptivo” de
...
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