Sentencia Definitiva Nº 1591/2025 de Suprema Corte de Justicia, 18-12-2025
| Fecha | 18 Diciembre 2025 |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
| Materia | DERECHO PROCESAL PENAL |
Montevideo, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco
VISTOS:
Para sentencia definitiva esta causa caratulada: “AA - HOMICIDIO CULPOSO - CASACIÓN PENAL”, IUE: 2-37198/2022, venida a conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia en mérito al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Letrada Departamental de F.B. de Primer Turno [comparecencia a cargo del Dr. H.V.] contra la sentencia definitiva Nº 4, de fecha 19 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno.
RESULTANDO:
I.- Por la mencionada, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno [Sres. Ministros D.. M. (r), T. y L. de las Carreras] falló: “1.- CONFIRMASE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NRO. 48/2024, DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024, SALVO EN CUANTO A LA PENA EN LO QUE SE REVOCA Y SE FIJA EN VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN, CON DESCUENTO DE LO CUMPLIDO, SIENDO DE SU CARGO LAS ACCESORIAS LEGALES QUE CORRESPONDAN (ART. 105 LITERAL E) DEL CÓDIGO PENAL).
2.- DISPONESE QUE LA PENA SE CUMPLIRÁ EN RÉGIMEN DE LIBERTAD A PRUEBA (ART. 295 BIS DEL CPP), CON IMPOSICIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL INCISO 9º, POR EL TÉRMINO DE LA CONDENA, A SABER: A) RESIDENCIA EN LUGAR DETERMINADO DONDE SEA POSIBLE LA SUPERVISIÓN POR DI.NA.MA.; B) SUJECIÓN A ORIENTACIÓN Y VIGILANCIA PERMANENTE POR LA REFERIDA OFICINA; C) PRESENTACIÓN UNA VEZ POR SEMANA A LA SECCIONAL POLICIAL CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO; D) PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS QUE SE LE ASIGNEN POR LA DI.NA.MA., EN RÉGIMEN DE DIEZ HORAS SEMANALES Y POR EL PLAZO MÁXIMO LEGAL DE DIEZ MESES.
3.- LA DI.NA.MA DEBERÁ PRESENTAR EN UN PLAZO DE 20 DÍAS DESDE QUE SE LE NOTIFIQUE LA SENTENCIA CONDENATORIA POR EL TRIBUNAL, EL PLAN DE INTERVENCIÓN CORRESPONDIENTE. EL PLAZO DE INTERVENCIÓN SERÁ IGUAL AL QUE CORRESPONDA CUMPLIR EN RÉGIMEN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
4.- IMPÓNESE ASIMISMO A LA IMPUTADA EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: A) PROHIBICIÓN DE CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR POR EL TÉRMINO DE LA CONDENA; B) OBLIGACIÓN DE CUMPLIR UN PROGRAMA FORMATIVO DE EDUCACIÓN VIAL, QUE DEBERÁ ACREDITARSE ANTE LA SEDE OPORTUNAMENTE. (...)” (fs. 130-153 vto.).
A su vez, el pronunciamiento anterior emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia de F.B. de Primer Turno [juicio oral a cargo del Sr. Juez Dr. C. De León] por sentencia Nº 48, de fecha 17 de julio de 2024, había fallado: “Condenando a AA como autora penalmente responsable de un delito de homicidio culpable a la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal.
Consentida o ejecutoriada, comuníquese al ITF, a la Corte Electoral y a Jefatura de Policía de Rio Negro y a los registros respectivos. (...)” (fs. 73-87).
II.- En tiempo y forma, la Fiscalía actuante interpuso recurso de casación contra la referida sentencia dictada por el “Ad Quem” (fs. 159-165). Los agravios articulados fueron los siguientes.
a) Afirmó, que no debió tramitarse el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de la condenada por cuanto su contenido se limitó a reiterar los argumentos expresados en el alegato de clausura.
b) E., que si bien la pena fijada por el Tribunal se encuentra dentro de los márgenes de mínimo y máximo para el delito considerado, la rebaja de la pena (en 8 meses) y la modalidad de cumplimiento (de prisión efectiva a libertad a prueba) carecen de fundamento y está lejos de los parámetros jurisprudenciales para casos similares.
Cuestionó que el Tribunal funde la rebaja de pena y modalidad de cumplimiento en la “eventualidad de la incidencia de hechos de la víctima”. Alega que se configura un absurdo evidente en la valoración de la prueba por cuanto recoge un hecho no probado en la causa y que la propia Sala cataloga de eventual. Y, a su vez, contradice lo señalado por el mismo fallo dado que en otro pasaje de la sentencia el Tribunal sostiene que la responsabilidad es exclusiva de la encausada.
c) Sostuvo que el Tribunal no debió modificar la modalidad de cumplimiento de pena por cuanto la solicitud de cumplimiento bajo el régimen de libertad a prueba recién fue introducida por la Defensa de la condenada en segunda instancia, habiéndole precluido la oportunidad para solicitarlo.
En definitiva, solicitó que se case la sentencia de segunda instancia, anulándola y en su mérito, manteniendo la de primera instancia en todos sus términos.
III.- Por providencia Nº 108, de fecha 14 de marzo de 2025 (fs. 166), se confirió el traslado de rigor.
A fs. 171-180 vto., compareció la Defensa de la imputada, evacuó el traslado y bregó por su rechazo.
IV.- Por interlocutoria Nº 170, de fecha 9 de abril de 2025, se resolvió franquear el recurso de casación interpuesto.
V.- La causa fue recibida en esta Corporación el día 11 de abril de 2025 (nota de cargo de fs. 187).
VI.- Los autos pasaron en vista a la Sra. Fiscal de Corte (S) quien, en su dictamen, concluyó que corresponde amparar en parte el recurso movilizado (dictamen de fecha 5 de junio de 2025, que obra a fs. 191-198 vto.).
VII.- Por decreto Nº 632, de fecha 10 de junio de 2025 (fs. 200), se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia.
VIII.- Atento a la vacancia existente en ese entonces en el seno de este Alto Cuerpo, se efectuó el sorteo de integración en el que resultó llamado a integrar este Colegiado el Sr. Ministro Dr. J.M.G.F..
Culminado el estudio se acordó emitir pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia, debidamente integrada, por mayoría, desestimará el recurso de casación interpuesto.
Por su parte, la Sra. Ministra Dra. D.M., extenderá discordia en parte, por cuanto a su juicio, corresponde acoger el agravio que guarda relación con la forma de cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad a prueba, y en su lugar, dispondrá que la misma sea de prisión efectiva, siendo todo ello así por lo subsiguiente.
II.- En lo inicial, deviene oportuno hacer mención a los hechos suscitados en la presente causa, que fueran recogidos en la plataforma fáctica que tuvo por acreditada el Juez “A Quo”, la que se mantuvo incambiada en la sentencia de segunda instancia.
En su sentencia, la Sala expresó: “El estudio de la causa lleva al Tribunal a compartir las conclusiones del ‘a quo’. De autos surge plenamente probada la participación de la imputada en los siguientes hechos:
El día 4 de Mayo de 2022, próximo a las 07:14 horas, BB y CC, caminaban por ‘Camino la Feria’ en dirección al Este, con sus bicicletas al costado, en oportunidad que se produce un siniestro de tránsito cuando la imputada AA, quien conducía un auto de alquiler marca Volkswagen, modelo Up Move, matrícula KAL DD en la misma dirección, embistió a BB desde atrás. A consecuencia del accidente vial referido, falleció BB de forma inmediata, según lo expresado por la Médico Forense, Dra. A.V., en su Protocolo de Autopsia del día 5 de Mayo de 2022. La autopsia realizada determinó como causa de la muerte: traumatismo grave de columna cervical, con lesión de médula espinal alta” (fs. 141).
En base a lo anterior, tal como se adelantó, se condenó a la imputada como autora penalmente responsable de un delito de homicidio culpable.
La plataforma que antecede y la calificación jurídica, no se encuentran en discusión en el presente recurso.
Los únicos puntos objeto de litigio refieren al guarismo punitivo y a la forma de cumplimiento de la condena.
III.- En primer lugar, la recurrente sostiene que el recurso de apelación interpuesto en su momento no cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad. En ese sentido, sostuvo que el Tribunal no debió dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la Defensa de la condenada por cuanto consiste en una mera reiteración de los argumentos expresados en su alegato de clausura y no una crítica razonada a la sentencia de primera instancia. Ello fue relevado por el Tribunal que sostuvo que ameritaría desestimar “in limine” el recurso, pero igual lo analizó e hizo lugar al mismo, lo que resulta inadmisible en un sistema adversarial como el nuestro.
A juicio de la Corte, no le asiste razón a la Fiscalía recurrente en este punto.
Si bien el recurso de apelación interpuesto se fundó básicamente en atacar la teoría del caso de la Fiscalía, también se relevaron agravios concretos a la sentencia de primera instancia, que cumplen con los requisitos mínimos de admisibilidad.
Conforme se observa del libelo recursivo, la lógica del planteo de la Defensa se basó en que la sentencia de primera instancia hizo lugar a todo lo solicitado por Fiscalía en su acusación. En este sentido, se agravió: “sobre la condena que hace lugar de forma completa a dicha acusación” (fs. 93 vto.).
Asimismo, fundó el recurso de apelación en hechos que no fueron tenidos en cuenta por el decisor de primera instancia: “Hechos ocurridos (desajuste sin consideración del decisor) y su encuadre jurídico” (fs. 94) y luego de detallarlos, sostuvo “Esto sella el encuadre realizado por el Juez, falta el elemento subjetivo, el criterio de imputación” (fs. 94 vto.). Y también en “Otros desaciertos del Sr. Juez: tomar como ciertos los hechos (conducta posterior)” (fs. 94 vto.) y en “El J. se olvidó de las atenuantes” (fs. 95). Y al final afirmó: “La sentencia no se ajusta a lo sucedido ni a lo presentado en el juicio...” (fs. 99).
En conclusión, si bien el centro del recurso de apelación se basó en una crítica a la teoría del caso de la Fiscalía, también se identificaron agravios a la sentencia de primera instancia que cumplen con los requisitos mínimos de admisibilidad. Por lo tanto, corresponde desestimar el agravio.
IV.- En segundo lugar, se pasará a...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.