Sentencia Definitiva Nº 1600/2025 de Suprema Corte de Justicia, 18-12-2025
| Fecha | 18 Diciembre 2025 |
| Categoría | costas judiciales |
| Tipo de proceso | REGULACION DE HONORARIOS |
| Materia | DERECHO CIVIL |
Montevideo, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Para sentencia definitiva, este expediente caratulado: “FAGGIANI, ANA C/ DA SILVA, G. LUCÍA - REGULACIÓN DE HONORARIOS”, IUE: 1-68/2025.
RESULTANDO:
I) El día 12 de junio de 2025 se presentó en el expediente principal IUE: 1-136/2023 la Dra. C.M., oponiéndose a la solicitud de levantamiento de contracautela que previamente realizó la Sra. G.D.S.. Señaló que se encuentran pendientes de pago las costas y los costos a los que fue condenada la Sra. Da Silva (fs. 2-4).
En lo que aquí interesa, señaló que la Suprema Corte de Justicia, por sentencia Nº 1.329 del 24 de octubre de 2024, dictada en los autos caratulados: “DA SILVA, G. LUCÍA C/ SENTENCIA Nº 49/2023 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 15º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN", IUE: 1-136/2023, desestimó el recurso de revisión interpuesto por la aquí demandada, con costas y costos a su cargo.
Expresó que corresponde establecer la base de cálculo para regular los honorarios generados, tomando en cuenta el artículo 144 de la Ley Nº 15.750, así como también, las pautas previstas en el Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay.
En cuanto a la importancia económica del asunto, lo estimó en $3.093.894, ya que tratándose de un bien inmueble el objeto de la disputa en el recurso de revisión, el valor se podrá determinar por el valor catastral del bien vigente al momento de la demanda regulatoria, multiplicándolo por tres. Agregó la cédula catastral que arroja un valor de $1.031.298 (fs. 1) el que, multiplicado por tres, da un total de $3.093.894.
Destacó la importancia jurídica del asunto sometido a revisión, y que su actuación resultó exitosa al lograr que se desestime el recurso interpuesto por la contraria.
Aplicó el Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay y peticionó la suma de $269.607 más IVA en concepto de costos y $1.846 en concepto de costas, más reajustes e intereses hasta el efectivo pago.
II) Por decreto Nº 798, del 24 de julio de 2025, se tuvo por deducida la demanda y se dispuso, con citación de la demandada por el plazo de diez días, que vuelvan al despacho para sentencia de regulación, si no se dedujere oposición (fs. 7).
III) Con fecha 15 de agosto de 2025, comparecieron la Dra. C.M. y el Dr. G.V. en representación de G.D.S., solicitando la suspensión de los plazos por veinte días, en virtud de que se encontraban manteniendo conversaciones extrajudiciales tendientes a resolver las diferencias entre las partes (fs. 12).
IV) Por decreto Nº 947, del 21 de agosto de 2025, se hizo lugar al plazo solicitado. No obstante, el 30 de setiembre de 2025, compareció nuevamente la Dra. C.M. solicitando que se siga adelante con las actuaciones, dado que las partes no lograron un acuerdo (fs. 18).
V) Por decreto Nº 1.286, del 2 de octubre de 2025, se dispuso el pase de las actuaciones a estudio y autos para sentencia citadas las partes (fs. 20).
VI) Atento al cese como Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Dra. E.M., por decreto Nº 1.660 del 6 de noviembre de 2025 se ordenó realizar el correspondiente sorteo de integración (fs. 27). El azar determinó que la Corte se integre con la Sra. Ministra Dra. A.G.O. (fs. 31).
VII) Culminado el estudio del expediente por la Suprema Corte de Justicia, se acordó emitir el siguiente pronunciamiento en forma legal y oportuna.
CONSIDERANDO:
1) La Suprema Corte de Justicia debidamente integrada y por unanimidad, acogerá parcialmente la demanda instaurada y, en su mérito, condenará a la Sra. G.D.S., por concepto de honorarios profesionales, a pagar la suma de $188.726, más reajuste e intereses desde la fecha de la demanda regulatoria hasta su efectivo pago, más IVA.
2) La demandada fue condenada en costas y costos por la Suprema Corte de Justicia por sentencia Nº 1.329/2024 que desestimó el recurso de revisión en los autos caratulados: “DA SILVA, G. LUCÍA C/ SENTENCIA Nº 49/2023 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 15º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN”, IUE: 1-136/2023 (fs. 264 a 272).
Corresponde entonces establecer el precio de costumbre por la labor desarrollada por la accionante (art. 1.834 Código Civil). Al momento de fijar el monto de honorarios profesionales, es necesario tener en cuenta: a) la importancia económica del asunto; b) la complejidad; c) la entidad del trabajo realizado; d) la eficacia de los servicios profesionales y, e) en cuanto corresponda, el Arancel de la Asociación Profesional vigente al momento de presentar la demanda de regulación de honorarios (artículo 144 de la Ley Nº 15.750, C.. sentencias de la Suprema Corte de Justicia Nos. 68/2024 y 484/2023, entre muchas otras).
3) Respecto a la labor realizada, corresponde expresar que el día 19 de febrero de 2024 (fs. 183 a 197 vto.), compareció A.F. debidamente asistida por la Dra. C.M. y contestó el recurso de revisión interpuesto.
Con fecha 11 de abril de 2024 se celebró audiencia a la que compareció la Dra. Mannise (fs. 232 y ss.). Posteriormente de fs. 249 a 252 vto. alegó de bien probado. Y el 9 de mayo de 2024, compareció nuevamente a audiencia (fs. 253 y ss.). No luce constancia de que la profesional haya concurrido el día de dictado de la sentencia. La duración de la tarea fue de aproximadamente ocho meses (febrero a octubre de 2024).
La complejidad del asunto puede considerarse intermedia, teniendo en cuenta la causal de revisión alegada de nulidad por indefensión y la prueba rendida en el expediente.
En cuanto a la eficacia de la gestión, la labor efectuada debe calificarse como eficaz, por cuanto el proceso culminó con un pronunciamiento favorable a su clienta.
4) Sobre el monto del asunto, el artículo 144 de la Ley Nº 15.750 dispone que, a los efectos de la regulación, se: “tendrá en cuenta la importancia económica del asunto de acuerdo a los valores de la fecha de la demanda de regulación...”.
La profesional reclamante tomó en cuenta el monto...
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