Sentencia Definitiva Nº 162/2025 de Suprema Corte de Justicia, 27-02-2025
| Fecha | 27 Febrero 2025 |
| Categoría | revista de derecho,Derechos de autor,derecho subjetivo,derecho positivo,Derecho de propiedad intelectual,derecho comparado,Derecho administrativo,concepto de derecho |
| Tipo de proceso | PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD |
| Materia | DERECHO CONSTITUCIONAL |
Montevideo, ocho de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria, este expediente caratulado: “MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LA ARMADA C/ AA Y OTROS – LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA - CASACIÓN”, IUE: 33-66/2021, venidos a conocimiento de esta Corporación en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno.
RESULTANDO:
1) Por sentencia interlocutoria de segunda instancia Nº 204/2024 (fs. 617-622), dictada el 11 de setiembre de 2024, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno (Sres. Ministros D.. E.G. –r–, C.C., P.R.) falló: “Revócase la sentencia apelada, y en su mérito, determinase la suma de liquidación de condena (antecedentes, I.U.E. 2–47504/2018) en la cantidad de $ 54.855.701 (cincuenta y cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos un pesos uruguayos) a octubre de 2021; con costas de la instancia a cargo de los demandados. (...)”.
2) Por sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 1.260/2024 (fs. 520-533), dictada el 30 de abril de 2024 por el Dr. H.F.R.M., el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno falló en el presente incidente de liquidación y dispuso: “Desestímase la demanda en todos sus términos. (...)”.
3) Contra la sentencia dictada por el Ad Quem, en tiempo y forma, los coaccionados interpusieron recursos de casación, en los que expusieron los agravios que a continuación se resumen.
4) El codemandado BB (fs. 628-630 vto.) alegó que la impugnada incurre en una errónea valoración de la prueba (art. 140 CGP) e infringe las normas contenidas en los arts. 197 y 198 del CGP.
Expresó que el actor no quiso o no pudo agregar las pruebas que permitieran determinar el monto preciso del daño cuya reparación persigue. Dijo que, en cambio, se limitó a presentar una liquidación caprichosa y carente de fundamentos, confeccionada por una subordinada militar, que cumplió órdenes y que ofreció un cálculo incorrecto.
Aseguró que el actor, principal interesado en la liquidación, se ve beneficiado por una decisión judicial que carece de fundamentos suficientes, que omite valorar íntegramente la prueba y que concluye rápidamente en que el monto a indemnizar es el fijado en el único peritaje que se realizó, aunque este sea incorrecto.
Le causa agravio que la Sala haya valorado el informe pericial como única prueba técnica, cuando él agregó a su contestación de demanda un informe contable, cuya valoración fue omitida.
Cuestionó el informe pericial señalando que éste omitió valorar que el codemandado CC reintegró a la actora la suma de $3.333.400.
Criticó la liquidación del actor por cuanto ésta aplicó como índice de reajuste el IPC en lugar de la UR, como dispuso la sentencia de condena.
Aseguró que se vulneró el principio de congruencia al haberse condenado a más de lo reclamado. El valor de la demanda quedó fijado en $35.407.618; en cambio, la condena se cuantificó en la suma de $54.855.701, vulnerándose ostensiblemente la norma contenida en el art. 198 del CGP.
5) El codemandado CC (fs. 638-646 vto.) expresó que la impugnada incurre en errores manifiestos de cálculo y que vulnera el principio de congruencia (art. 198 del CGP).
Manifestó que la impugnada no recoge las bases establecidas en la sentencia de condena. Se trata de una sentencia sumamente escueta, que no ofrece ningún tipo de detalle, argumentos de cálculo ni razonamiento que respalde el resultado final de la liquidación, arribando a una exorbitante cifra de condena que excede la reclamada en la demanda.
Precisó que la sentencia parte de una suma inicial correcta, esto es, la cantidad desafectada al BHU en diciembre del 2008, de $9.065.460. Sin embargo, esa suma se actualiza por IPC y no en función del valor de la UR –como se había hecho en la demanda– en abierta contradicción con lo ordenado en la sentencia de condena.
A partir de lo anterior, el actor llega a un monto parcial de $24.579.705, al que agrega un interés moratorio compuesto de 9% anual desde diciembre del 2008 y hasta la presentación de la demanda (octubre del 2018).
Aquella suma más estos intereses ascienden a la suma de $58.189.101, que casi duplica el monto reclamado en el juicio ordinario.
Manifestó que el actor comete un evidente error aritmético, pues si bien se tienen presentes las facturas originales de compra que CC entregó al Contralmirante DD, así como las entregadas en el fuero penal, por un total de $3.333.400, el reclamante las descuenta de su pretensión sin actualizarlas. O las descontaba del monto inicial de la suma desafectada al BHU o las descontaba más adelante debidamente actualizadas. Reiteró los cálculos que en tal sentido expuso al contestar la demanda de liquidación.
Puntualizó que no se trata de un error en la interpretación de la ley aplicable, sino de un error objetivo en los números.
Denunció vulneración del principio de congruencia, pues la suma condenada ($54.855.701) casi duplica la suma pedida en el juicio de conocimiento por el actor ($35.407.618).
6) El codemandado EE (fs. 654-659) sostuvo que la sentencia de la Sala viola la cosa juzgada y el principio de congruencia, además de realizar una incorrecta valoración de la prueba rendida.
Dijo que la solución del Tribunal vulnera groseramente los parámetros establecidos en la sentencia definitiva del proceso de conocimiento, que han pasado en autoridad de cosa juzgada.
De tal sentencia surgía de que el monto que se desafectó de su destino (BHU) no tiene que actualizarse a la fecha de inicio de estas actuaciones ni menos reliquidarse en unidades reajustables al momento del pago. Sin embargo, en la liquidación propuesta por la actora en su demanda se reclama una suma que resulta de tres actualizaciones sucesivas y con distintos índices.
Además, denunció que al descontarse la suma que devolvió CC se incurrió en el error de no actualizarla. En su defecto, correspondía descontarla de la suma inicial distraída, sin actualizar ninguna de las dos cifras.
Aseguró que existe un error material de cálculo en la liquidación propuesta por la actora que fue avalado por la sentencia cuya casación se solicita, error que debe ser relevado por la Corte en mérito a lo dispuesto por el art. 222.2 del CGP.
En otro orden de argumentos, manifestó que la impugnada incurre en un análisis parcial y superficial de la prueba rendida en autos y que, en un abordaje simplista concluyó que los demandados deben pagar la liquidación presentada por el accionante. Resulta así una sentencia desprovista de fundamentos legales que atenta contra la garantía constitucional de defensa en juicio.
7) El codemandado AA indicó que la sentencia del Tribunal vulnera el principio de congruencia, en tanto impone una condena que excede de la suma pretendida. Además, dijo, la liquidación que propuso la actora y que validó la Sala adolece de errores evidentes en las operaciones aritméticas, en tanto actualizó una suma inicial y dedujo reintegros sin actualizarlos correctamente.
8) En tiempo y forma, la actora evacuó los traslados de los recursos interpuestos (fs. 675-681, 682-688 vto., 691-697 vto., y 698-704 vto.) abogando por el rechazo de las recurrencias y el consiguiente mantenimiento de la sentencia cuestionada.
9) Por auto Nº 187/2024, del 7 de noviembre de 2024, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno franqueó los recursos interpuestos y ordenó elevar las actuaciones ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 707), que las recibió el 13 de noviembre de 2024 (fs. 714).
10) Por auto Nº 1.991/2024, del 10 de diciembre de 2024, la Suprema Corte de Justicia requirió al A Quo la remisión de los autos IUE: 2-47504/2018 (fs. 722), requerimiento que fue cumplido el 16 de diciembre del 2024 (fs. 730).
11) Luego del correspondiente control de admisibilidad de los recursos interpuestos, por auto Nº 67/2025, del 11 de febrero de 2025, la Suprema Corte de Justicia dispuso el pasaje del expediente a estudio y llamó los autos para sentencia (fs. 732).
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia estima que corresponde desestimar los recursos de casación interpuestos, con base en los siguientes fundamentos.
II) La sentencia cuya ejecución se pretende. Proceso de conocimiento. IUE: 2-47504/2018.
a) El Ministerio de Defensa Nacional (MDN) – Comando General de la Armada promovió demanda por daños y perjuicios contra sus ex funcionarios Oficiales BB, CC, AA y EE, buscando la indemnización de los perjuicios que estos causaron a la Administración, contra la que perpetraron un delito continuado de fraude.
Surge de la sentencia definitiva Nº 27/2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno (testimonio a fs. 1-20), confirmada por la sentencia Nº 3/2021 del TAC 7º Turno (testimonio a fs. 21-29) que los funcionarios nombrados orquestaron y ejecutaron una maniobra por medio de la cual desafectaron fondos de la Armada que estaban destinados a pagar la cuota correspondiente al año 2008 del convenio para la adquisición de un complejo habitacional celebrado entre el MDN y el Banco Hipotecario del Uruguay. Con los fondos desafectados, los demandados simularon la adquisición de una grúa y de un banco de mantenimiento o de prueba (identificadas como “compras por excepción nos. 26 y 27/2008”) que nunca ingresaron a la Institución. El monto desviado fue de UR 32.691,6. El precio de las compras simuladas ascendió al total de $12.453.573 (la grúa se valuó en $4.351.489 y el banco de prueba en $8.094.089).
Estos hechos dieron mérito a dos investigaciones administrativas (una en la Armada y otra en el MDN) y a la actuación de la Justicia Penal.
Por sentencia Nº 31/2015 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º Turno (IUE: 2-17826/2010 e IUE: 474-131/2010), aportada como prueba documental en los autos principales, los demandados fueron condenados por delito...
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