Sentencia Definitiva Nº 160/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº, 19-08-2025

Fecha19 Agosto 2025
Categoríavaloración de la prueba
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL


TRIBUNAL DE APELACIONES DE 3° TURNO
Dra.
Dolores Sánchez-Ministra
Dra.
M.N.T. de Pena -Ministra (r)
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“Q.C., K.P.c.R., J.A. - Partición - Recurso
de Apelación - TAF 3T.”
, IUE: 510-37/2024, venidos a conocimiento de este
Tribunal atento al recurso de apelación interpuesto contra la fijación del objeto
del proceso y de la prueba anunciados en audiencia de fecha 18 de diciembre
de 2024, dictada por la Dra.
F.I.S.S., Jueza Letrada de
Primera Instancia de San José de 4° Turno.

RESULTANDO:
1.- Que en la audiencia celebrada el día 18 de diciembre de 2024 a fs. 98 y ss.,
fue fijado el objeto del proceso y de la prueba de excepción previa de falta de
legitimación pasiva en la excepción de simulación en los siguientes términos
“Determinar si corresponde hacer lugar a la acción incoada en autos de
partición de los bienes sucesorios de N.F.R.R. frente a la
excepción previa de falta de legitimación pasiva en la acción de simulación
incoada por el demandado J.A.Q.R. de la compraventa
celebrada el 13 de julio de 1995 entre Z.J.R.B. y N.
F.R.R. del inmueble Padrón Nro AA/001 de la localidad catastral
de San José de Mayo.
Todo en los términos tramitado hasta la fecha en este
expediente”
.
2.- A fs. 100 y ss. compareció la parte demandada a fundamentar el recurso de
apelación interpuesto en audiencia contra el objeto del proceso y de la prueba.

En síntesis, señaló que en autos aun no ha sido emplazada la Sra.
Z.
J.R.B., en la persona de su heredera, la Sra.
A.D.
B.F., parte vendedora del negocio impugnado, a pesar de estar
dispuesto el emplazamiento por decreto N° 1041/2024 a fs.
38.
Por lo tanto, el recurrente se agravia en virtud de que en audiencia preliminar se
fijó el objeto del proceso y de la prueba de la excepción previa de falta de
legitimación pasiva en la excepción de simulación sin emplazar a la parte
vendedora.

Es así que corresponde aplicar el art. 47 del Código General del Proceso, el
cual regula la forma en la que debe actuar el Tribunal ante supuestos de
litisconsorcio pasivo o activo, y determina que hasta que no se complete
correctamente la parte actora o demandada, el proceso no puede avanzar.

Afirmó que la parte vendedora del negocio debe ser emplazada antes de
continuar estas actuaciones, de lo contrario, la misma se encontraría en un
estado de indefensión manifiesto.

Citó doctrina y jurisprudencia y solicitó, en definitiva, que se emplace a la Sra.

Z.J.R.B., parte vendedora del negocio impugnado, en la
persona de su heredera, la Sra.
A.D.B.F..
3.- Por auto N° 2291/2024 a fs. 104 se confirió traslado del recurso de apelación
interpuesto, el cual fue evacuado por la parte actora en los términos que surgen
a fs.
108 y ss.
Señaló que el recurso interpuesto no debió suspender el proceso, tal como
fuera dispuesto por decreto N° 2291/2024 a fs.
104, y que al no haberse
cumplido el emplazamiento decretado por auto N° 1041/2024, la litis quedó
correctamente trabada, lo que inhabilita la validez de la excepción simulatoria
impetrada.

En virtud de lo anterior, el demandado debió solicitar el emplazamiento de la
Sra.
A.D.B., heredera de la Sra. Z.R., y al no
haberlo hecho, incurrió en una omisión procesal insubsanable, por lo que
precluyó su posibilidad de subsanar su pretensión de emplazamiento a las
partes que demanda.

4.- Por resolución N° 451/2025 a fs. 112, se franqueó el recurso de apelación
interpuesto con efecto suspensivo.

5.- Recibidos los autos por el Tribunal el día 25 de abril de 2025, por decreto N°
438/2025 se dispuso el pase a estudio de los Sres.
Ministros por su orden y
cumplido se procede al dictado del presente.

CONSIDERANDO:
1.- La sala, con número suficiente de votos, procederá a confirmar la
impugnada.

2.- A fs. 2 y ss. se presentó la Sra. K.P.Q.C. promoviendo
demanda de partición judicial contra el Sr.
Julio A.Q.R..
Manifestó que con fecha 8/9/2022 falleció testada la Sra.
N.F.R., y
su sucesión se tramitó en los autos IUE 2-22031/2023, en el que fueron
...

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