Sentencia Definitiva Nº 209/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº, 19-08-2025
| Fecha | 19 Agosto 2025 |
| Categoría | servidumbre de paso |
| Tipo de proceso | PROCESO DE AMPARO |
| Materia | DERECHO CIVIL |
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO
SENTENCIA DEFINITIVA N° 209/2025
Montevideo, 19 de agosto de 2025
Ministro redactor Dra. B.V.
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y OTRO - AMPARO” – IUE: 2-30318/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Ministerio de Salud a fs. 101-106, contra la sentencia definitiva Nº 32/2025 del 29 de abril de 2025 de fs. 82-97, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno, Dr. P.N.A..
RESULTANDO:
1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fondo Nacional de Recursos, desestimándose la pretensión en su contra.
Se condenó al Ministerio de Salud Pública a suministrar a la actora los fármacos BEVACIZUMAB y DOXORRUBICINA en un plazo máximo de 24 horas en la forma y por el plazo que sea indicado por su médica tratante. Sin especial condenación procesal en el grado.
2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte codemandada Ministerio de Salud -MS-, quien en escrito de fs. 101-106 manifestó que le agravia la condena en tanto no existió manifiesta ilegitimidad en el actuar del dicente. El Estado dio pleno cumplimiento a las normas vigentes y a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución al crear el Sistema Nacional Integrado de Salud -SNIS- y aprobar un listado de productos prioritarios para la salud que es actualizado periódicamente.
Agregó que la prestación reclamada no se encuentra incluida en el Formulario Terapéutico de Medicamentos -FTM- para la patología de la actora, y el artículo 7 inciso 2 de la Ley Nº 18.335 limita el derecho de acceso a los medicamentos debidamente autorizados por el MSP e incluidos por éste en el FTM. Recordó que el MSP tiene a su cargo la emisión de decisiones generales que contemplen el principio de igualdad y carece de atribuciones como órgano dispensador de medicamentos a la población.
Concluyó exponiendo un fundamento económico, afirmando que se advierte una posible violación al principio de separación de poderes en la medida que el cúmulo de acciones de amparo análogas a la presente tienen un sensible impacto sobre el presupuesto para el funcionamiento del organismo que afecta su estructura de funcionamiento.
3) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en escrito de fs. 108-111 manifestó que deduce agravio eventual para el caso en que el Tribunal estime que la responsabilidad recae exclusivamente sobre el Fondo Nacional de Recursos, en cuyo caso, el justiciable se quedaría en segunda instancia sin posibilidad de que su derecho encuentre amparo. En tal sentido, estimó que el codemandado es una persona pública no estatal que brinda cobertura financiera a medicamentos de alto costo, y siendo pública fue creada en cumplimiento del mandato constitucional que exige un acceso a la salud en forma equitativa e integral, como soporte para el derecho a la vida digna. La Comisión Honoraria que le administra es la encargada de determinar qué medicamentos y afecciones son cubiertos.
4) La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 116-124 vto. interponiendo excepción de inconstitucionalidad en la forma en que se relacionará.
Abogó por la confirmatoria manifestando que el MS actuó con ilegitimidad manifiesta al negar a la actora la financiación de la única combinación de medicamentos que puede paliar su enfermedad y mejorar su calidad de vida. El codemandado no controvirtió ni la patología, ni la pertinencia del tratamiento y menos aún la imposibilidad económica de solventarlo de forma privada. El único argumento fue de tipo formal y no puede admitirse ante la vulneración de derechos fundamentales. La situación de la actora encuadra a la perfección en la tutela del artículo 44 inciso 2 de la Constitución, que prevé una obligación del Estado frente a una persona carente de recursos suficientes.
5) Por Sentencia Nº 604/2025 del 3 de junio de 2025 (fs. 132-133), la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales el artículo 7 inciso 2 de la Ley Nº 18.335 y el inciso final del artículo 45 de la Ley Nº 18.211 y, en consecuencia, su inaplicabilidad a la parte actora. Asimismo, desestimó el excepcionamiento respecto a los artículos 51 literal B de la Ley Nº 18.211 y 10 de la Ley Nº 18.335.
6) Franqueada la alzada por Decreto Nº 2693/2025 del 13 de agosto de 2025 (fs. 142), se asignó esta Sala (fs. 146) y recibidos los autos en el Tribunal el 14 de agosto de 2025 (fs. 146 vto.), se procedió al estudio de precepto. Puestos al Acuerdo y reunido el número de votos suficientes, se procede al dictado de sentencia.
CONSIDERANDO:
I) La Sala, por unanimidad de votos de sus integrantes naturales (art. 61 de la Ley Nº 15.750), habrá de confirmar la sentencia de primera instancia, en mérito de los fundamentos que a continuación se expondrán.
II) El caso versa sobre una paciente de 55 años de edad, quien padece cáncer de ovario. Su médico tratante en COSEM, Dra. M.W., indicó BEVACIZUMAB y DOXORRUBICINA, fármacos de alto costo (el primero de ellos, incluido en el FTM pero no suministrado para la situación clínica de la actora por falta de protocolo; y el segundo de ellos, no incluido para ninguna patología); a los cuales la actora no puede acceder por carecer de medios económicos para ello
Cabe aclarar que en autos no se solicita la inclusión de la medicación requerida en el FTM (ni en forma genérica, ni para la específica patología de la accionante), sino que se lo suministre a la actora particularmente, siendo ello lo que dispuso la recurrida y que la Sala entiende corresponde confirmar.
III) La Sala entiende que no corresponde hacer lugar a los agravios esgrimidos por el Ministerio de Salud; reiterando la posición expuesta en numerosos fallos precedentes, en situaciones de solicitud de amparo de medicamentos incluidos en el FTM pero no suministrados para la línea de tratamiento requerida, como es el caso del medicamento BEVACIZUMAB, y de fármacos no incluidos en el FTM, como es el caso del DOXORRUBICINA.
Así, son completamente trasladables los argumentos vertidos en Sentencia Nº 146/2025 en donde, tratándose de un caso análogo de solicitud del medicamento BEVACIZUMAB (en argumentos que la sala estima trasladables a la combinación de fármacos requerida en autos), la Sala expuso: “se sostuvo: “III) Se mantendrá la postura en favor de la solución confirmatoria, reiterando la posición expuesta en numerosos fallos precedentes, haciendo mayoría legal con distinguidos Colegas, en situaciones de solicitud de amparo de medicamentos no incluidos en el FTM. -
Así en sentencia Nº 83/2017 sostuvo que: “…, la Dra. A.C. en posición que comparte la redactora, señala: “VI. Por último, la redactora de este fallo cree necesario puntualizar que la solicitud del actor para que el Estado le proporcione el medicamento es bien diferente de una eventual solicitud de que el Estado incluya ese fármaco en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, que fue lo que pidió el Laboratorio Roche y que motivó la denegatoria de quien es competente para decidir la política sanitaria del Sistema Nacional Integrado de Salud. En cambio, cuando un juez dispone una medida de amparo en un caso concreto y ordena al Estado que haga algo para proteger un derecho fundamental de una persona en particular, no está interfiriendo indebidamente en el diseño e implementación de la política sanitaria, que no es modificada porque, indiscutiblemente, es competencia de otro sistema orgánico. No se trata de una decisión política ni se funda en consideraciones de utilidad o conveniencia, sino que procura la tutela efectiva de un derecho que aparece ilegítimamente conculcado. Se trata de que el art.44 in fine de la Constitución Nacional impone al Estado Uruguayo la obligación de suministrar medios de asistencia “a los indigentes o carentes de recursos suficientes” (art.44 inc.2) y, en el caso, no se ha cuestionado la alegada insuficiencia de medios económicos del actor para adquirir el medicamento. En efecto, se entiende que “tanto el derecho al goce de la vida como el derecho a la salud tienen protección constitucional en nuestro país no sólo porque son mencionados expresamente en el texto constitucional (arts.7 y 44) sino también por ser entendidos como derechos inherentes a la personalidad humana (art.72)”. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado por Ley Nº13.751 de 11/7/69), en su art.12 reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, como el Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre Derecho Humanos en materia de Derechos económicos, sociales y culturales (ratificado por Ley Nº16.519 de 22/7/94) en su art.10 establece que “toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social” y señala que para hacer efectivo ese derecho los Estados se comprometen a reconocer la salud como un bien y a tomar ciertas medidas, que se detallan, entre las cuales se alude a “satisfacer las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables”.
“Pero el Estado Uruguayo está constitucionalmente obligado a proteger el derecho a la salud más allá de los términos que surgen de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que ha ratificado, debido a que, conforme dispone el art.44 de la Constitución Nacional en su parte final está obligado a proporcionar...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.