Sentencia Definitiva Nº 193/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº, 21-09-2022
| Fecha | 21 Septiembre 2022 |
| Tipo de proceso | PROCESO DE AMPARO |
SENTENCIA DEFINITIVA N° 193/2022
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO
Montevideo, 21 de setiembre de 2022
Ministro redactor Dra. B.V.
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO - AMPARO” - IUE: 2-44233/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 160-166, contra la sentencia definitiva Nº 59/2022 del 31 de agosto de 2022 de fs. 156-159, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno, Dra. A.M.B.A..
RESULTANDO:
1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos y se desestimó la demanda.
2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en escrito de fs. 160-166 manifestó que le agravia la desestimatoria en base al requisito temporal en tanto durante desde 2020, a raíz de la pandemia, las peticiones administrativas tuvieron que realizarse vía correo electrónico, y las mismas fueron efectuadas el 18 y 22 de agosto de 2022. Agrega que ninguno de los demandados ha esgrimido como defensa que la parte actora no haya ejercido la petición, por lo que se trata de un hecho admitido. Al promover el amparo, ninguno de los demandados había dado respuesta a su obligación constitucional; y ya tramitado el amparo, el MSP dio respuesta administrativa expresa.
Expresó que en la especie se configuró la ilegitimidad manifiesta ya que el dispositivo reclamado no se encuentra incluido en el PIAS. La ilegitimidad debe analizarse como el apartamiento del artículo 44 de la Constitución. Afirma que se desconocen los derechos fundamentales al negar a la actora la única opción terapéutica adecuada. Además, el amparo es la única vía adecuada para evitar la lesión del derecho a la salud y a la vida digna en la especie.
Manifestó que también le agravia la consideración a las otras enfermedades que padece la actora, las que son a causa de la apnea y por las que no se puede culpabilizar a la actora en virtud de ser problemas subyacentes.
Por otra parte, sostuvo que el FNR tiene legitimación en la causa en tanto es una persona pública no estatal que debe dar cumplimento a las normas constitucionales en virtud de los cometidos del Estado que le han sido delegados.
3) La parte codemandada Fondo Nacional de Recursos evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 170-173 vto. manifestando que el dispositivo solicitado no se encuentra incluido en el PIAS y, por lo tanto, no está bajo la cobertura financiera de esta parte. El FNR es una persona pública no estatal y debe actuar brindando cobertura sólo a las prestaciones puestas a cargo por la entidad reguladora, que es el MSP.
4) La parte codemandada Ministerio de Salud Pública evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 175-178 manifestando que asiste razón a la sentenciante en cuanto al no cumplimiento del requisito temporal, y en que la actora debió haber iniciado el juicio ordinario y, en su caso, haber solicitado las medidas provisionales. Quedó probado mediante la declaración testimonial del médico tratante que la enfermedad fue diagnosticada en mayo de 2022, por lo que operó la caducidad.
Por otra parte, afirmó que no existe ilegitimidad manifiesta en tanto el tratamiento solicitado no está incluido en el PIAS, no existiendo norma legal o reglamentaria que obligue a financiarlo. Agregó que el artículo 7 inciso 2 de la Ley Nº 18.335 limita el derecho de acceso. Esta Secretaría no ha sido omisa, porque ejerció todas sus competencias regulatorias.
Agregó que la variedad de medicamentos en plaza es muy amplia y los recursos presupuestales son escasos, por lo que hay que priorizar y racionalizar para garantizar la sustentabilidad del sistema.
5) Franqueada la alzada por Decreto Nº 2557/2022 del 16 de setiembre de 2022 (fs. 179), se asignó esta Sala (fs. 181) y recibidos los autos en el Tribunal el 16 de setiembre de 2022 (fs. 181 vto.), se procedió al estudio de precepto. Puestos al Acuerdo y reunido el número de votos suficientes, se procede al dictado de sentencia.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, por el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 de la Ley Nº 15.750), acordó confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que se expondrán.
II) La Sala coincide con la Sra. Juez “a quo” en cuanto a que ha operado la caducidad.
En efecto, surge de autos que la actora es un paciente de 50 años de edad, quien fuera diagnosticada con el síndrome de apnea del sueño y, consecuentemente, tiene dificultades para sobrellevar una vida normal. Su médico tratante indicó CPAP, dispositivo de alto costo no incluido en el PIAS y al...
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