Sentencia Definitiva Nº 195/2024 de Suprema Corte de Justicia, 04-04-2024
| Fecha | 04 Abril 2024 |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA - PRESUNTA COMISIÓN DE REITERADOS DELITOS DE VIOLACIÓN - CASACIÓN PENAL” e individualizados con el IUE: 2-35634/2020, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto contra la sentencia Nº 96/2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno.
RESULTANDO:
I) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 14/2022, de fecha 30 de mayo de 2022, dictada por la Dra. B.G.P.(.S., a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 1º Turno, se falló: “Condenando a AA como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violación a cumplir una pena de diez (10) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la detención sufrida y de su cargo las prestaciones accesorias de rigor, previstas en el art. 105 Literal E del Código Penal.
Condenando a AA al pago de una indemnización de doce salarios mínimos nacionales a la víctima Sra. BB, sin perjuicio del derecho de la víctima de seguir la vía procesal correspondientes para obtener la reparación integral del daño.
I. como pena acceso-ria la suspensión del Sr. AA, para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas incapaces y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años (...)” (fs. 263/273).
II) Por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 96/2022, de fecha 20 de diciembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal de 1º Turno (Sres. Ministros D.. G.E.C.(..), S.T.C. y A.R.O., se falló: “Confírmase las resoluciones Nº 322/2022 y Nº 441/2022 apeladas.
Confírmase la sentencia definitiva Nº 14/2022 apelada, salvo: 1- En cuanto condena al pago de una reparación patrimonial de 12 salarios mínimos nacionales a la víctima BB e impone la pena accesoria prevista en el art. 79 de la Ley 19580, lo que se revoca por no corresponder (art. 15 del C.P.).
2- En cuanto al guarismo de la pena de penitenciaría impuesta a AA, el que se fija en siete (7) años, con descuento de la detención y preventiva sufrida, siendo de su cargo las prestaciones accesorias previstas en el art. 105 literal E del C.P.
Notifíquese y oportuna-mente devuélvase al juzgado de origen” (fs. 331/362).
III) A fs. 388/411 vto. compareció la Defensa del imputado AA e interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal “Ad-quem”. En lo medular, esgrimió los siguientes agravios:
a) Violación de las garantías del encausado derecho de defensa (artículo 379 lit. c) del CPP.
Como primer punto de agravio, afirmó que el desarrollo del proceso ha estado plagado de irregularidades, ilegalidades y un accionar de mala fe por parte de la Fiscalía, todo lo que fue soslayado por el Tribunal.
Expresó que luego de 5 meses de investigación el Sr. AA fue formalizado, imponiéndosele medida de prisión preventiva, por la que fue alojado en el COMCAR. A pesar de que en dos oportunidades acordó con la Fiscalía celebrar un juicio abreviado, en ambos casos la representante Fiscal se desdijo y no cumplió con el acuerdo pactado.
Señaló que el acuerdo se perfeccionó, siendo redactado por la representante Fiscal en audiencia, en presencia del imputado y su Defensa, quienes lo aceptaron de conformidad. Solo restaba la firma de dicho acuerdo, lo que se haría en la audiencia fijada a tales efectos el día 1º de febrero de 2022. Sin embargo, luego, la Fiscalía en forma unilateral se comunicó con la Defensa y le manifiesto que no iba a seguir adelante con el acuerdo.
Calificó esta actuación de la Fiscalía como de mala fe, apartada de los principios de objetivad y probidad, ya que se retractó y no cumplió con su palabra.
b) Violación del debido proceso y del principio contradictorio-adversarial (arts. 9 y 127 del CP).
La Defensa arguyó que, entre el plazo de la formalización y la acusación, el esfuerzo probatorio estaba dirigido a acreditar una figura penal (abuso sexual especialmente agravado), pero, al acusar, la Fiscalía lo hizo por otro delito (violación), por el cual no había sido formalizado y nunca se había mencionado hasta entonces, vulnerando así el principio de claridad, precisión y de circunstanciada exposición, establecido en el art. 127 del CPP.
Agregó que, incluso, en la audiencia de control de acusación la Fiscalía solicitó el sobreseimiento por el delito que lo formalizó y por el cual pidió la prisión preventiva, que era abuso sexual especialmente agravado, siguiendo adelante el juicio oral solamente por reiterados delitos de violación.
A su juicio, todo ello constituye la nulidad absoluta de acuerdo al art. 379 literal c) del CPP porque viola el derecho de intervención y asistencia (defensa) del imputado.
c) Nulidad por violación del Derecho a probar de la Defensa.
Sobre el punto, la Defensa afirmó que la impugnada es nula, ya que establece una situación que destruye los principios del CPP al negar expresamente el derecho a producir prueba por la Defensa e interpretando todas las situaciones en favor de la Fiscalía.
Agregó que el Tribunal no efectuó un análisis crítico de la sentencia, sino que, por el contrario, hizo un esfuerzo para adicionarle argumentos y fundamentos que la Juez de primer grado no expresó, ni aclaró, soslayando lo dispuesto por los arts. 62 y 63 del CGP en remisión de los arts. 106 y 112 del CPP.
También señaló que las afirmaciones de la Sala resultan violatorias de los arts. 8, 12 y 18 de la Constitución, que establecen el derecho al debido proceso.
En este sentido, apuntó que para el Tribunal es legal que la sentenciante “... no analiza, ni valora...” la Teoría del caso de la Defensa, ni la prueba aportada por ésta.
Argumentó que la Sala vulneró el artículo 71.4 del CPP, el cual establece el derecho del defensor a tomar conocimiento desde la indagatoria preliminar y no a partir de la formalización, como sostiene el Tribunal.
Entendió que, con su posición sobre la aplicación de la ley, el Tribunal violó el principio de igualdad de las partes en el proceso, por lo que debe sancionarse con el relevamiento de la nulidad absoluta.
d) Nulidad por mal aplicación de la regla de admisión y valoración de la prueba.
Sobre el punto expresó que, para justificar los errores de la sentencia de primer grado, el Tribunal aplicó mal las reglas de la admisión, valoración de la prueba y sana critica en violación del debido proceso.
e) Nulidad de la Resolución que resuelve el recurso presentado contra el decreto Nº 322/2022.
Sobre el punto manifestó que la sentencia se funda en dos pruebas: la declaración de la víctima y la pericia psicológica del perito de parte de la Fiscalía.
Manifestó que la Psicóloga sea del ITF no significa que revista imparcialidad, ya que en materia penal sólo trabaja para Fiscalía.
Alegó que la Defensa no pudo designar un Perito de Control que estuviera presente en la diligencia para garantizar el buen hacer durante su desarrollo, lo que violó el arts. 71.4 y 144 literal a) del CPP y cuestionó la actuación de la Lic. DD.
En suma, alegó que el Tribunal convalidó el incumplimiento de una orden judicial en forma ilegal y, además, no lo consideró al analizar el elemento probatorio como indicio de “sospecha” o de mengua del valor probatorio de tal informe pericial, que debió desestimar de plano por ilegítimo y violatorio a los arts. 144 lit. a) y 268.4 del CPP.
f) Nulidad de la resolución Nº 441/2022 por incumplimiento del debido proceso.
Señaló que la Lic. CC ingresó a la audiencia y comenzó a declarar frente a las preguntas realizadas sin que exista constancia alguna, ni registro, de que había sido liberada del secreto profesional. En consecuencia, consideró que la declaración es ilegal por producirse en violación al procedimiento adecuado.
g) Nulidad por manipula-ción de Fiscalía de la declaración de la menor.
El recurrente expresó que el Tribual no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, ni las de producción y valoración de la prueba en relación a la declaración de la presunta víctima.
Indicó que al resolver la apelación el Tribunal desestimó el agravio de la Defensa en base a una presunción, una especulación, una expresión de deseo sin ningún fundamento. Manifestó que ni el Tribunal, ni la Defensa, saben cuál fue el tópico de las entrevistas de BB con la Unidad de Víctimas y Testigos de FGN.
A su juicio, el Tribunal debió desestimar la prueba porque la Fiscalía la manejó en secreto innecesariamente, sin noticia de la defensa, ni oportunidad de controlarla.
Agregó que la Sala no puede saber si la declaración de la víctima resultó espontánea o no, porque no sabe de qué se habló en las entrevistas secretas con el funcionario de Fiscalía.
En definitiva, solicitó que se anule la sentencia impugnada, disponiendo la absolución del Sr. AA.
IV) Conferido el traslado correspondiente, compareció la Fiscalía Departamental de Colonia de 1º Turno (fs. 417/425 vto.), lo evacuó abogando por su rechazo y adhirió al recurso de casación deducido, expresando, en lo medular, que le agravia que el monto de la pena haya sido de siete años de penitenciaría y no diez, como fuere solicitado.
Afirmó que el Tribunal incurrió en un error de aplicación de la norma de derecho, específicamente, en lo consagrado por el artículo 86 del Código Penal.
Agregó que la fundamen-tación desarrollada por el Tribunal resulta inadecuada, ya que lejos de realizar un completo y fundado análisis para arribar a la pena fijada, como es exigido en nuestra jurisprudencia, se limitó a referir al guarismo punitivo para los delitos atribuidos, así como las circunstancias agravantes y atenuantes genéricas.
Al momento de individua-lizar la...
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