Sentencia Definitiva Nº 991/2025 de Suprema Corte de Justicia, 01-09-2025

Fecha01 Septiembre 2025
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN

Sentencia Nro. 210/2025 - IUE: 2-18349/2024
Montevideo, 27 de agosto de 2025
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO
Ministro Redactor: Dr. F.T.
M.F.: Dra.
C.K., Dr. G.I. y Dr. F.
T.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados:
"AA Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD JURISDICCIONAL POR HECHO U OMISIÓN, I.U.E 2-18349/2024",
venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva No102/2024 dictada por el Juzgado Letrado de 1ra.
Instancia de lo Contencioso Administrativo de 2o Turno.
RESULTANDO:
1 - La sentencia definitiva impugnada N° 102/2024 (fs.
228/253), hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó al Ministerio del Interior apagar por concepto de daño moral: para cada padre del joven BB, la cantidad de U$S 30.000; para el hermano la cantidad de U$S 20.000, y para la abuela la cantidad de U$S 15.000. Más el interés legal desde la fecha del fallecimiento. Sin especial condenación procesal (fs. 228/253).
2 - A fs. 256/260 el Ministerio del Interior interpuso RECURSO DE APELACIÓN, contra la sentencia referida, abogando por su revocatoria por las razones allí expuestas.
3 – Al evacuar el traslado conferido, la PARTE ACTORA ADHIRIÓ A LA APELACIÓN, formulando los agravios explicitados a fs.
264/276.
Franqueada la alzada para ante este Tribunal, pasaron los autos a estudio de los Sres.
Ministros por su orden, encontrándose integrada la Sala con el Sr. Ministro, Dr. G.I., por licencia médica de la Dra. O..
CONSIDERANDO:
1 - La Sala acepta el correcto relato de antecedentes procesales que se consignó en la recurrida, y por el número de voluntades requerido por la ley (art. 61 inc.1 de la LOT) habrá de confirmar parcialmente la sentencia impugnada, en los términos que se explicitarán en el
presente pronunciamiento.

2 - El juez de la apelación, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos.

En términos de Calamandrei, la mirada del Tribunal se halla limitada por decirlo así, por la mirilla del principio dispositivo (y de congruencia) y no está en condiciones de ver sino lo que la partes colocan dentro del campo visual contemplado desde esta estrecha abertura.

(C., P., ‘Apuntes sobre la reformatio in peius’, en ‘Estudios sobre el proceso civil’, trad.
S.M., S. bs. As. 1961, Omeba, p. 1).
3 – Los AGRAVIOS DESARROLLADOS POR EL MINISTERIO DEMANDADO se encuentran encaminados a cuestionar la sentencia impugnada en cuanto: i) tuvo por acreditada la responsabilidad del Ministerio del Interior sin que se hubiesen probado los hechos fundantes
de la responsabilidad imputada, ni la existencia de ilicitud, culpa, o nexo causal con el daño; en cuanto se tuvo por configurada le existencia de falta de servicio; ii) se habría incurrido en error al no tener por verificada la eximente de responsabilidad causa extraña no imputable, en
la medida que la muerte del joven BB habría sido provocada por terceros: el recluso que lo atacó y por la conducta de la propia víctima; iii) en cuanto a las estimaciones del daño moral, por considerarlas excesivas y, iv) en cuanto dispuso los intereses legales desde la fecha del ilícito, y no desde la demanda.

4 - El agravio relativo a que no correspondía tener por configurada la existencia de responsabilidad por parte del Ministerio del Interior, a criterio de la Sala no resulta legalmente de recibo.

5 - Cabe precisar liminarmente, que la Sala comparte el criterio jurisprudencial y doctrinario que postula que de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 de la C.N. la responsabilidad civil del Estado, se rige por el régimen general de responsabilidad civil (C. De Cores, ‘Reflexiones sobre la naturaleza de la responsabilidad civil del Estado’, en Anuario de Derecho Civil Uruguayo, t. XXII, pp. 399 y ss.)
.
Ello por cuanto, el texto del art. 24 de la Carta Magna, cuando señala que “el Estado será civilmente responsable” realiza un ‘reenvío’ a la aplicación de las disposiciones normativas que regulan la responsabilidad civil, que no son otras que las que se encuentran en el Código Civil y disposiciones legales concordantes y complementarias.

Entonces, la responsabilidad del Estado, al igual que la de los particulares, es regida por un régimen normativo plural, que admite hipótesis de responsabilidad subjetiva y de responsabilidad objetiva, fundado en las normas generales de la responsabilidad civil.


6 - En el caso, estando al diseño de la demanda y a la prueba ofrecida por la parte actora, la responsabilidad civil del Ministerio del Interior resultó comprometida al haberse alegado y demostrado que las autoridades carcelarias y los funcionarios del servicio en...

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