Sentencia Definitiva Nº 996/2025 de Suprema Corte de Justicia, 01-09-2025
| Fecha | 01 Septiembre 2025 |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO
SENTENCIA DEFINITIVA N° 216/2025
Montevideo, 1º de setiembre de 2025
Ministro redactor Dra. A.R.
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA - AMPARO” – IUE: 2-61420/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 52-55, contra la sentencia definitiva Nº 14/2025 del 1º de agosto de 2025 de fs. 41-48, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Rosario de 2º Turno, Dr. I.A.B..
RESULTANDO:
1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda, con costas de cargo de la actora y sin especial sanción en costos.
2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en escrito de fs. 52-55 manifestó que le agravia la desestimatoria pues en autos fue debidamente acreditada la necesidad de tratamiento de la actora, que fue víctima de un intento de homicidio hace ya cuatro años, lo que le ha traído consecuencias nefastas a su vida, conviviendo con un dolor constante producto de las heridas de arma de fuego sufridas. Se acreditó mediante informe y declaración testimonial del Dr. S. que los tratamientos recibidos por la actora durante los cuatro años no han sido satisfactorios para calmar el dolor constante que sufre.
Expresa no compartir la valoración de la prueba efectuada por el A quo, pues no existe ningún elemento para desacreditar al D.S., quien recomendó el implante neuro estimulador medular en cuestión como única alternativa para aliviar el dolor con el que convive la actora desde hace 4 años. La recomendación no fue caprichosa sino que el médico conoce a su paciente, sabe por los tratamientos que ha pasado, tiene vasta experiencia en este tipo de implantes. La accionada nada dijo al respeto y contestó la demanda invocando generalidades en relación a los medicamentos de alto costo sin controvertir la indicación médica.
Agregó que es falso que el tratamiento no sea efectivo, pues el Dr. Salle lo que indicó fueron porcentajes de efectividad del mismo (un 80% de alivio en el 80% de los pacientes), pero no fue lo único que declaró el galeno y se deben tomar todas las expresiones en su conjunto. En definitiva, la sentencia que se impugna no valoró correctamente la prueba aportada por esta parte y la total orfandad probatoria de la contraria. Esta acción de amparo busca satisfacer el derecho fundamental a la salud, consagrado en el artículo 44 de la Constitución.
Finalmente, estimó que no se comparte la condena en costos pues no ha existido ligereza culpable en el actuar de la dicente, sino que su actitud se ha ajustado a la máxima diligencia y colaboración con la Sede al litigar. Pueden compartirse o no los fundamentos e la acción pero no se ha litigado con ligereza.
3) La parte demandada evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 60-64 manifestando que la actora no logró probar la insuficiencia de medios económicos. La actora no mencionó cuáles eran sus ingresos ni los de su núcleo familiar y omitió totalmente probar dicho extremo en la demanda, habiendo precluido la oportunidad para acreditar su situación económica y la carencia e recursos para hacer frente al costo del procedimiento / dispositivo solicitado. Estima que en autos no quedó probado que la actora carezca de medios económicos suficientes y, en síntesis, el MS no debe brindarle el procedimiento solicitado.
Por otra parte, estimó que el sentenciante falla correctamente pues no quedó acreditada la necesidad del tratamiento en el caso de autos. La actora no agregó como prueba su historia clínica, de la que debería surgir el planteo inicial para la colocación del implante neuroestimulador y que se verifique la verdadera necesidad del tratamiento solicitado. Además, tampoco agregó ninguna otra probanza para hacer valer su pretensión. Quedó probado que no existe urgencia, por lo cual la vía de amparo no es la vía adecuada. Agrega que surge de la declaración del médico tratante que para saber si dicho dispositivo funcionará en el caso concreto se debe hacer a la actora una prueba externa previa que aún no se le ha realizado, por lo que no se puede amparar una pretensión sin saber si efectivamente va a funcionar en el caso concreto, no siendo viable que el Estado realice la compra de un dispositivo de alto costo sin tener certeza sobre su utilidad.
Finalmente, respecto a la condena en costas, manifestó que debe mantenerse la misma pues la vía de amparo es residual y excepcional, pero ello no obsta a que deban cumplirse con las reglas procesales generales en cuanto a la demanda y la carga de la prueba, lo que no se verifica en el caso de autos, pues la actora no cumplió ni siquiera con la carga de alegar y probar que está amparada en el artículo 44 de la Constitución y su única prueba fue la declaración del médico tratante y su informe.
4) Franqueada la alzada por Decreto Nº 652/2025 del 15 de agosto de 2025 (fs. 66), se asignó esta Sala (fs. 71) y recibidos los autos en el Tribunal el 22 de agosto de 2025 (fs. 72 vto.), se procedió al estudio de precepto. Puestos al Acuerdo y reunido el número de votos suficientes, se procede al dictado de sentencia.
CONSIDERANDO:
I) La Sala, por unanimidad de votos de sus integrantes naturales (art. 61 de la Ley Nº 15.750), habrá de confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto a la condena en costas, como se dirá; todo en mérito de los fundamentos que a continuación se expondrán.
II) En primer término, la Sala estima que los agravios no son de recibo pues en autos no se ha acreditado la urgencia que motiva la requisitoria por esta excepcionalísima vía. En efecto, si bien los estudios señalan niveles altos de dolor -según el informe del médico tratante, Dr. F.S.-, en ningún momento se señala la necesidad urgente de este dispositivo.
Este Tribunal, en igual integración, se ha expedido en casos análogos en igual línea argumental. Así, a vía de ejemplo, en Sentencia Nº 55/2025, en la que se desestimó la pretensión de financiamiento/suministro de un dispositivo médico (bomba de insulina), se expresó: “La Sala coincide con el apelante en cuanto a la...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.