Sentencia Definitiva Nº 228/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 19-10-2022

Fecha19 Octubre 2022
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO

Sentencia No. 228/2022 19/10/2022


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEGUNDO TURNO.


MINISTRA REDACTORA: DRA. ADRIANA DE LOS SANTOS.


MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ROSARIO SAPELLI, DRA. P.H. Y DRA ADRIANA DE LOS SANTOS.

VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia, en autos caratulados: “AA c/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA y otro-AMPARO-”, IUE: 2-35178/2022”; venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Salud Pública (MSP) contra la sentencia Nº 15/2022, dictada el 15 de julio de 2022 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3er turno, Dr. D.R..

RESULTANDO:


1)- Por la recurrida, el Tribunal A quo, ampara la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Fondo Nacional de Recursos (en adelante F.N.R.) y acoge la demanda, condenando al Ministerio de .Salud Pública (en adelante M.S.P.) a suministrar o financiar a la parte actora, el fármaco POMALIDOMIDA, en un plazo máximo de 24 horas, de acuerdo a las indicaciones que formule su médico tratante, durante todo el tiempo que ésta indique. Sin especial condenación procesal.


2)- Contra dicho dispositivo, interpone recurso de apelación la representante legal del M.S.P, formulando agravios que surgen del escrito glosado a fs. 355 y ss.


Sustanciada la impugnación, el traslado fue evacuado por la actora abogando por la confirmatoria de la impugnada por los argumentos esgrimidos a fs. 363 y ss., e interponiendo la excepción de inconstitucionalidad contra el inciso final del artículo 45 de la Ley 18.211 y el inciso 2 del artículo 7 y 10 de la Ley 18.335. A fs. 375, comparece el FNR evacuando el traslado, solicitando que se confirme la sentencia apelada respecto a su representada.


Por resolución No. 2042/2022 de 03 de agosto de 2022-, conforme al art. 514 del CGP, se ordenó suspender los procedimientos y elevar los autos a la Suprema Corte de Justicia, con las formalidades de estilo.


3)- Por sentencia No. 781 de 06 de setiembre de 2022 -fs.380-381-, dictada por la Corporación en mayoría, se declara inconstitucional el inciso final del artículo 45 de la Ley 18.211 y el artículo 7 inciso 2º. de la Ley 18.335 y, en consecuencia, inaplicables a la parte actora.


4)- Franqueada la alzada por resolución No.2924/2022 de 13 de octubre de 2022-fs. 389-, fueron recibidos los autos por este Tribunal el 14/12/2022. Previo estudio de las Sres. Ministras, se acordó el dictado de la presente, designándose redactora a la Dra. A. de los Santos.

CONSIDERANDO:


I) - Por el número de voluntades legalmente requerido (art. 61, inc. 1º LOT), en la ocasión por unanimidad de sus integrantes naturales, el Tribunal confirmará la sentencia atacada, sin especial condena en la instancia.


II) La Sala acepta el correcto análisis de antecedentes realizados en la impugnada, por lo que -a efectos de la debida motivación de la recurrida- sólo se referirá a los hechos sustanciados en dicho grado que son relevantes para decidir la presente Alzada que está delimitada por los fundamentos de los agravios concretos de la apelación interpuesta por el MSP.


Caso:


El promotor AA, es portador de mieloma múltiple, diagnosticado en el año 2012, como se acredita con la historia clínica e informe de su médica oncóloga tratante Dra. E.R.; siendo atendido en el Hospital de Clínicas, incoando acción de amparo, solicitando que se condene al Ministerio de Salud Pública (en adelante M.S.P) y al Fondo Nacional de Recursos (en adelante F.N-R.), a suministrar el medicamento POMALIDOMINA.


Manifiesta el actor, que ha recibido deferentes líneas de tratamiento, y autotrasplante de médula ósea en noviembre de 2012. En el año 2016, recayó recibiendo VTD por 5 ciclos logrando repuesta parcial, teniendo un segundo autotrasplante de médula ósea quedando en repuesta completa. Retada la evolución de su enfermedad, teniendo recaídas en el año 2018, 2020. E junio de 2021 inició tratamiento con CyBord. En enero de 2022 comenzó mantenimiento con BORTEZOMIB, debido a que sufrió un efecto adverso que aumentó en intensidad pese al ajuste de dosis. Ante esa situación le indican POMALIDOMIDA para asociar a DEXAMETASONA y CICLOFOSFAMIDA. Promueve acción de amparo reclamando el suministro del medicamento, existiendo prueba científica de los beneficios obtenidos en pacientes que recibieron dicho tratamiento.


El fármaco reclamado es comercializado por el Laboratorio GADOR, habiendo autorizado el MSP su comercialización para la patología que presenta el actor. El costo del mismo asciende a la suma de $ 60.000, más impuestos, mensual. El accionante el único ingreso económico que percibe es lo que cobra por una pensión de BPS de $ 10.767, no teniendo bienes ni ahorros de los cuales desprenderse a los efectos de costear en forma privada el tratamiento.


En atención a la falta de cobertura que acarrea la no inclusión en el FTM para su enfermedad, cursó una petición ante el M.S.P y el FNR., sin obtener respuesta favorable.


Imputó ilegitimidad manifiesta al no cumplir el Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos, con la obligación constitucional emanada del art. 44.2 de la Constitución y negarle a la compareciente el único tratamiento que puede mejorar su calidad de vida.


III) Como se consignó en el Resultando 1) se confirmará la sentencia de primera instancia, compartiéndose los fundamentos esgrimidos, por el decisor de primera instancia,condenándose al M.S.P a suministrar al actor el medicamento POMALIDOMIDA, por lo que se dirá al analizar los agravios formulados por el demandado M.S.P., al interponer el recurso de apelación.


IV) Como primera consideración no es objeto de la alzada la pertinencia del tratamiento médico objeto de autos, el costo del mismo ni la situación económica del actor, quien promovió la presente acción por no tener los recursos económicos suficientes para poder asumir el pago del tratamiento indicado por su médica oncóloga tratante.


En la audiencia celebrada el 14 de julio de 2022- se recibió la declaración de las médicas hematólogas Dra. E.R. y S.R. , el que fue registrado en el sistema audire, quiénes explicaron la enfermedad del actor, su evolución y los beneficios de que reciba el medicamento...

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