Sentencia Definitiva Nº 270/2024 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT, 25-11-2024
| Fecha | 25 Noviembre 2024 |
| Tipo de proceso | PROCESO LABORAL |
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, en estos autos caratulados: “AA c/ BB - Visitas (Art.41 CNA)”, IUE 2-73786/2023, venidos a conocimiento de este Tribunal en apelación de la sentencia interlocutoria Nº 1842/2024 dictada el 20 de mayo de 2024 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Pando de 3°Turno, Dra. M.J.E.T..
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida dictada en audiencia se dispuso: “Teniendo presente lo dispuesto por el art. 122.1 CGP y 133.2 del mismo cuerpo, así como lo dispuesto por el CNA de fecha posterior al CGP, corresponderá remitir estas actuaciones al Juzgado competente del domicilio de los niños de autos, atento a la prueba que resta por diligenciar.
Suspéndase la recepción de los testimonios en la presente audiencia y remítase estas actuaciones al juzgado de Familia que conforme a la determinación de estilo corresponda en Montevideo.”
La parte actora anunció recurso de apelación, el que efectivamente interpuso y fundamentó a fs. 59 y ss. Sostuvo que en el mes de marzo de 2023 la Sra. BB radicó denuncia por violencia basada en género contra AA, formándose el expediente IUE 587-218/2023 en el Juzgado Letrado de Atlántida, en el cual se dispusieron medidas cautelares de prohibición de comunicación y acercamiento, así como también se designó defensa para los niños. En el mes de mayo de 2023 se declinó competencia para ante el juzgado letrado de Pando, en virtud del cambio de domicilio de la Sra. BB.
En el mes de agosto de 2023 se inició el presente proceso de visitas, se confirió traslado de la demanda y se designó defensa para los niños CC y DD, la que se entrevistó con ellos según surge de fs. 18. El día 12 de marzo de 2024 se llevó a cabo la audiencia preliminar donde se fijó el objeto del proceso y de la prueba y se recibió parte de la prueba testimonial.
En la audiencia del día 20 de mayo, la Sra. BB le expresó a la sede que mudó su domicilio a Montevideo, recayendo el decreto que ahora se recurre.
El recurrente sostuvo que lo que busca la Sra BB es dilatar el proceso. En otras oportunidades, la demandada ha expresado que va y viene a la ciudad de Montevideo de forma diaria, e incluso expresó en audiencia que DD estaba concurriendo a un centro educativo en Montevideo.
También la defensa de los niños ya los conoce y ha tenido entrevista con ellos. Las actuaciones pueden perfectamente continuar en el juzgado letrado de la ciudad de Pando.
Manifestó además que solo resta finalizar con la prueba testimonial, realizar la pericia que fuera ordenada, para pasar a etapa de alegatos y el dictado de sentencia definitiva.
En consecuencia, solicita se revoque la impugnada y se continúen las actuaciones ante la sede letrada de Pando.
2.- Conferido traslado por auto 2083/2024, a fs. 66 lo evacuó la defensora de los niños, bregando por la revocatoria de la recurrida. Sostuvo que la dilación del proceso hace que aumente aún más el distanciamiento entre CC y el Sr AA. Respecto de DD, se ha dispuesto un régimen de visitas el que se está cumpliendo.
De primar el interés superior de los niños, no resultando beneficioso para ellos que, cada vez que la Sra BB cambie de domicilio, se cambie de defensora.
La competencia del proceso quedó fijada oportunamente por el domicilio de los niños y ya no es posible mutar la misma, lo que está expresamente previsto en la norma, conforme el art. 12 inc. 3 y 122 núm. 1 del CGP.
Cita jurisprudencia de la SCJ y solicita se revoque la decisión recurrida.
3.- A fs. 70 se presenta el Sr. EE, progenitor de CC, a evacuar el traslado, solicitando se confirme la impugnada, en virtud que el domicilio de residencia de los niños es en el Departamento de Montevideo.
4.- La parte demandada evacuó el traslado a fs. 74 abogando porque se mantenga la impugnada. Manifestó que el art. 21 de la Ley 15750 y los artículos 44, 64 y 65 del CNA determinan la competencia. En el caso de proceso de visitas se establece que el juez competente será el del domicilio del niño o adolescente.
Indicó además que el recurso del actor carece de fundamentos ya que no expresa agravios contra la resolución adoptada.
En su mérito solicita se mantenga la recurrida.
5.- Por resolución 2385/2024 de fecha 18/6/2024 (fs. 76) se mantuvo la recurrida y se ordenó el franqueo de la apelación con efecto suspensivo.
6.- Recibidos los autos en el Tribunal, cumplido con el estudio de los Sres. Ministros y con el voto conforme se procede al dictado de la sentencia.
CONSIDERANDO :
1.-En estos el Sr. AA inició proceso de visitas respecto de su hijo con la Sra. BB (DD de 2 años) y respecto de CC, de...
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