Sentencia Definitiva Nº 278/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº, 15-10-2025

Fecha15 Octubre 2025
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO


SENTENCIA DEFINITIVA N° 278/2025




Montevideo, 15 de octubre de 2025


Ministro redactor Dra. A.R.




VISTOS:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DEL INTERIOR - JEFATURA DE POLICIA - REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD JURISD. POR HECHO U OMISIÓN” – IUE: 2-79231/2023, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 380-385 vto., contra la sentencia definitiva Nº 20/2025 del 6 de marzo de 2025 de fs. 369-377, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, Dr. G.O.H..


RESULTANDO:


1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda en todos sus términos, sin especial condena procesal.


2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en escrito de fs. 380-385 vto. manifestó que le agravia que se estime que no hubo responsabilidad del Estado por el incidente que padeció el Sr. AA cuando desempeñaba tareas como Policía para el Ministerio del Interior. En autos se probó que el Sr. AA fue solo con una compañera a patrullar una zona en la que hay mucha delincuencia, sin que la demandada enviara más policías como refuerzos para acompañar al actor. En dicho contexto, el actor fue lesionado con tal magnitud que no pudo seguir efectuando sus tareas cotidianas y fue jubilado, todo lo que surge debidamente probado en autos.


Sostuvo que es absurdo sostener que los policías, al elegir esa profesión, están en conocimiento de las posibilidades de sufrir estos incidentes sin que el Estado se haga cargo, porque de ser así nadie querría ser policía. El artículo 53 de la Constitución da una protección especial a la persona que trabaja, sin distinguir entre trabajo privado o público ni respecto a los tipos de trabajo. En el caso es evidente que se verificó responsabilidad del Estado por el mal funcionamiento del servicio pues el actor tuvo que repeler una agresión haciendo su labor sin que se enviaran refuerzos en virtud de la peligrosidad de la zona. Es claro que el servicio funcionó de forma irregular y se puso al actor en una situación de total desamparo, provocando un daño con relación directa de causalidad entre éste y la falta o mal funcionamiento del servicio; máxime cuando el accionar del actor se ajustó a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.315. Estimó que en autos se comprobó la existencia de responsabilidad en base al artículo 24 de la Constitución porque no se tomaron las precauciones necesarias para la seguridad y protección del funcionario policial a quien se encomendó una peligrosa misión.


3) La parte demandada evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 391-394 vto. manifestando que la recurrida, haciendo un correcto análisis, falló en debida forma al desestimar la demanda de autos. La contraria no cumplió en absoluto con la carga probatoria, no habiéndose acreditado la responsabilidad civil en el evento lesivo invocado. Hay un error de la contraria al creer que la Secretaría de Estado expuso al actor a un riesgo sin las debidas garantías, muy por el contrario, el Sr. AA concurrió a la zona del barrio P. con su dotación: la funcionaria BB, a efectos de cumplir con la función policial de prevención y represión del delito, asumiendo el riesgo inherente a su cargo. Esta parte “se hizo cargo” de las consecuencias del insuceso ocurrido en el cual resultara lesionado el funcionario policial, amparando al actor en todos los aspectos y en virtud de la relación estatutaria que el mismo tiene con el Ministerio del Interior. En efecto, fue atendido en el Hospital Policial y recibió tratamiento, medicación y acompañamiento médico. La Junta Médica Nacional de Aptitud, luego del procedimiento administrativo, declaró su...

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