Sentencia Definitiva Nº 29/2024 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT, 08-03-2024

Fecha08 Marzo 2024
Tipo de procesoPROCESO LABORAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO.



MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., M.P.A. y M.d.C.C.M..-



MINISTRA REDACTORA: Dra. M.d.C.C.M..-



VISTOS:



Para sentencia definitiva de segunda instancia en autos caratulados “PEREZ, SUSANA C/ ALVEZ, HUGO Y OTRA - PROCESO LABORAL ORDINARIO", IUE 522-130/2022, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva No 41/2023 del 24 de Mayo del 2023 dictada por la Dra. E.C.J.L. de M. de 7mo Turno.



RESULTANDOS:



1) Que la sentencia recurrida hizo lugar parcialmente al reclamo, condenando a los demandados a abonar a la actora los rubros reclamados en su demanda: salarios impagos, diferencia de salarios, licencia, salario vacacional y aguinaldo, IPD daños y perjuicios 10% y multa, con más los reajustes e intereses legales desde la exigibilidad hasta su cancelación efectiva con los descuentos legales de precepto. Desestimo las horas extras y descansos semanales trabajados reclamados. Declaro la incompetencia material del rubro daños y perjuicios por sub aportación.



2) Contra la resolución se alzó la parte demandada a fs. 473 expresando que le causa agravios en tanto la sentencia admitió hechos no probados por la actora, carece de adecuada motivación y no valoro la prueba. Señala que hay incongruencia entre los rubros y montos conciliados y los reclamados. También les agravia que se diera por hecho sin prueba alguna que la trabajadora laboro 5 días desde el inicio de la relación laboral, en tanto la prueba de la jornada y los horarios surge de los recibos y era carga de la actora destruir su veracidad.



Agregan que les agravia que tomara en cuenta las alegaciones que hizo la actora a su favor y rechazara las confesiones en su contra. ¨Por lo que enumera cada uno los agravios rubro por rubro vinculados a la incorrecta valoración de los recibos de pago y de las confesiones.



3) Por auto 2495/2023 del 1/11/2023 se dio traslado del recurso por el término legal.



A fs. 509 comparece la parte actora evacuando el traslado del recurso de apelación y abogando por el mantenimiento de la recurrida.



Por auto 2706/2023 del 22/11/2023 se dispuso franquear los autos ante el Tribunal de Trabajo de 3er Turno.



A fs. 528 la parte demandada interpone recurso de reposición entendiendo que no puede entender el mismo Tribunal que dictó con anterioridad Sentencia Definitiva de segunda instancia.



Por auto 2767/2023 se concedió traslado del recurso.



Por auto 2905/2023 del 13/12/2023 se mantuvo la recurrida.



4) Recibidos los autos en el Tribunal, pasaron los mismos a estudio de las Sras. Ministras, el que se llevó a cabo en forma sucesiva por imposibilidad material de realizarse en forma simultánea. Una vez reunido el número de voluntades legalmente requerido (art. 61 Ley 15.750) se acuerda el dictado de Sentencia en el día de la fecha



CONSIDERANDO:



1) Que la Sala con la unanimidad de sus integrantes naturales adopta decisión parcialmente confirmatoria de la impugnada por las siguientes razones:



2) La sentencia ampara parcialmente la demanda y condena a la demandada a abonar a la actora los rubros reclamados en la demanda, salarios impagos, diferencias de salario, licencia, salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido, daños y perjuicios 10% y multa, con más los reajustes e intereses legales desde la exigibilidad hasta su cancelación efectiva con los descuentos legales de precepto. Desestimando las horas extras y descansos semanales trabajados y reclamados.



La parte demandada se agravia por lo que se analizaran cada uno de los agravios mencionados.



3) El Primer agravio de la demandada refiere a la incongruencia entre los rubros o montos conciliados y reclamados y que la sentenciante estableciera que “no tiene la aptitud que se pretende, si bien tal inconsistencia existe, no tiene la aptitud que se pretende”



La sala entiende que dado que la conciliación en sede administrativa es un trámite previo, la existencia de incongruencias respecto de la demanda en cuanto a los montos no afecta en nada al proceso en sí mismo. Y ello porque dentro del proceso laboral deben primar los principios que rigen la materia laboral, como la irrenunciabilidad, siendo por ello que se admite que incluso luego de planteada la pretensión la parte actora, en tanto existan de forma manifiesta carencias de información o de asesoramiento que hayan determinado omisiones en relación a los derechos que asisten a las partes(350.2CGP), la parte podrá modificar su pretensión. Lo único que restringe su posibilidad de acción es la prescripción, por tanto es totalmente libre de accionar con las modificaciones que estime pertinentes. Es por esto que no resulta de recibo el agravio expresado, no surgiendo además en el caso que los rubros solicitados en el acta de fs. 1 difieran en lo sustancial con su libelo de fs. 19.



4) Agravio relativo a la conformación de la jornada laboral, horarios, y de la prueba de recibos rechazados. En tanto la sentencia señala que “debió dirigir la misma a probar que hasta de mediados del 2021 la relación laboral era tal y cual, lo declaro ante el BPS y no acredito tal extremo"



La demandada señala que la actora trabajaba dos veces por semana de 9 a 12 hs desde si ingreso hasta Agosto del 2021 y a partir de allí comenzó a ir todos los días.



Por su parte la actora señala que fue contratada el 22/1/2018 para trabajar de lunes a viernes de 9 a 13 hs.



De la prueba obrante en autos surge:



Documental: recibos de salario fs. 81 a 111 por el periodo trabajado 2018-2022 en los que constan los días de trabajo Miércoles y Viernes de 9 a 12 hs., en cuanto a la cantidad de jornales allí consignados surgen 8 o 9 jornales mensuales hasta Enero 2022.-



Testimonial : El sr. M. (fs. 304) yerno de la actora, no sabe cuántos días trabajaba. Cada vez que le daban dinero imagino que le daban recibo, lo que recuerdo es que el monto no era lo que decía el recibo, no vi el recibo es por lo que ella me comento.



El Sr. Grolero(fs. 307) la actora trabajo para el hasta antes de la pandemia.



O.L. (fs. 308) trabaja enfrente a la casa de los demandados: mis horarios no son tan reglamentarios como los de ella. Los días que yo estaba ella estaba, trabajo 4 veces a la semana a veces menos o más.



En la declaración de parte la actora dice que comenzó trabajando todos los días de lunes a viernes, en el recibo figuraba que iba tres días en la semana pero me pagaban por mes $ 16.000.



Por tanto no se puede rechazar la prueba documental en su totalidad en tanto si bien ellos refieren a que siempre trabajo en forma lineal solo dos días a la semana, la demandada reconoce que ello no fue así durante toda la relación laboral sino que al principio fueron dos días de 4 hs posteriormente en Agosto del 2021 paso a ser de Lunes a Viernes en igual horario. En cuanto a la prueba testimonial ninguno de los testigos a pesar de ser sospechosos todos, por su relación de parentesco, amistad o enemistad, ninguna pudo determinar días, horarios y periodos concretos de trabajo. Por lo que teniendo en cuenta que no hay prueba contraria a la documental agregada en lo que refiere al periodo del ingreso hasta Agosto del 2021 se Revocara la recurrida en tanto el Tribunal entiende que los recibos hacen plena prueba del horario por no haber otros elementos probatorios que permitan inferir una cosa diferente.



5) DIFERENCIAS DE SALARIO: Se condenó al pago de las diferencias en base a lo pretendido por la parte actora, señalando en la sentencia que la demandada debió demostrar que actuó como debía. Y ante la ausencia de una liquidación útil estuvo a la liquidación de la actora.



La pretensión de la actora con relación al tema es que el salario no fue actualizado por los empleadores en virtud de los aumentos dispuestos por Consejos de Salarios del Grupo y Sector correspondientes.



La única prueba que existe en autos es la referente a los recibos de sueldo de fs. 81 a 111, los que no han sido desconocidos en la oportunidad procesal correspondiente conforme...

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