Sentencia Definitiva Nº 30/2025 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 07-10-2025

Fecha07 Octubre 2025
Categoríatentativa de homicidio,tenencia de armas de fuego,sentencia condenatoria,derecho procesal penal,Tentativa penal,delitos leves,delito de homicidio,Concurso de delitos
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:




Dra.Dolores S. de Leon




VISTOS




Para definitiva de segunda instancia, en autos: "AA. CUATRO DELITOS DE PORTE Y/O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES PÚBLICOS SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN, EN REITERACIÓN REAL ENTRE SI Y EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO COMPLEJO DE HOMICIDIO ESPECIAL Y MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO POR EL CONCURSO- IUE: 2-682/2022; venidos del Juzgado Letrado Penal de 30° Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa (Dra Virginia de los Santos), contra la Sent. 240/2024 dictada el 11.12.2024 por el Dr. EE Souto,con intervención de la Fiscalía Letrada de Homicidios de 1er T., presentada por las Dras. N.E. y S.F..





RESULTANDO




I) La decisión de primera instancia (fs.65/95 vto.), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó a:“...AA como autor penalmente responsable de cuatro delitos de porte y/o tenencia de armas de fuego en lugares públicos sin la debida autorización, en reiteración real entre sí y en concurrencia fuera de la reiteración con un delito complejo de homicidio especial y muy especialmente agravado por el concurso, a la pena de TREINTA (30) años de penitenciaria…"



II) La Defensa al apelar (fs.98/121vto.), expresando agravios dijo:



-que discrepa con el sentenciante respecto a que se ha alcanzado el estándar necesario en cada una de las imputaciones para condenar a AA.



De la lectura del cuerpo de la sentencia queda claro que no, la condena del hecho 4 por razones especulativas y no por plena prueba lo confirma.



Del análisis de toda la prueba diligenciada surgen discrepancias e indicios que claramente arrojan que no se llegó al estándar necesario de plena prueba para condenar, lo que viola el ordenamiento jurídico.



Basta escuchar al oficial del caso y también ver que no se incautó evidencia material alguna en ninguna de las imputaciones.



-Se trata de una condena solicitada y concedida de 40 años (30 años de pena más 10 de medidas) a una persona de sólo 18 años al momento de los hechos,un adolescente, que la ciencia ha demostrado que el cerebro adolescente aún está en formación, por lo cual nuestro Derecho encuadra esta etapa en la categoría de minoridad relativa, sin embargo, se la desconoce al momento de fijar la pena no reflejándose ello.



No obstante, la Sede realiza un extenso desarrollo en su sentencia explicando por qué entiende que todo lo anunciado por Fiscalía en su acusación (más las imputaciones agregadas en el juicio, lo que es contrario a derecho y al debido proceso) fue probado en el juicio sin dejar lugar a la duda razonable a su criterio.



-La condenada de AA a la pena máxima solicitada de los 30 años y que la Fiscalía y la Sede encuadran dentro del art. 312.6 del CPP aplicando un criterio cualitativo respecto al homicidio complejo, entre otras imputaciones a las que condena, con todo lo cual se discrepa.



Sin admitir responsabilidad alguna, la defensa discrepa con la interpretación que ha hecho el A quo, dado que , alcanza con que haya un atenuante en el homicidio anterior para que no sea de aplicación el art. 312.6 CP y remite al art. 311.4 en caso de corresponder.



Si bien existe otra posición que habla de sopesar las agravantes y las atenuantes que han ocurrido en el o en los homicidios precedentes, la cual es la aplicada en la Sentencia, ante dos posibles interpretaciones debe primar la interpretación cuantitativa en cuanto es la más restrictiva, porque es la que ofrece mayores garantías, y siempre teniendo presente que en Derecho Penal rige el principio in dubio pro reo, la figura muy especialmente agravada debe reservarse para aquellos casos en que no quede ninguna otra norma a aplicar, y en este caso tenemos la hipótesis posible del art. 311.4 y la del art. 54 CP.



La posición que sustenta que debe hacerse esa especie de evaluación entre la calidad de las agravantes y de las atenuantes, deja un margen de excesiva discrecionalidad al juzgador, correspondiendo que ese razonamiento se acote y se opte por la posición que habla de ir por el camino del artículo 311.4 cuando concurra al menos una atenuante o la del art. 54 si no encuadra dentro de ese artículo agravado tampoco.



La posición tomada por el sentenciante, va contra el principio in dubio pro reo, y desconoce la intención del legislador de aumentar la pena gradualmente a medida que las conductas se agravan.



Aún en el análisis cualitativo, lo que se analiza son las circunstancias atenuantes y agravantes de las conductas anteriores. Por tanto, en el caso de AA, aún haciendo un análisis cualitativo para ver si encuadraría exclusivamente en el art.. 312.6 o 311.4, en el primer hecho, siempre y cuando se lo tenga plenamente probado, AA era primario absoluto y menor relativo, dos atenuantes que son de gran importancia. El Dr. D.P.R., expresa :"...con la mayor convicción concluimos que la agravante específica del art. 4to del art. 311 CP, sólo es posible computarla respecto de un reincidente que en un proceso anterior fue considerado responsable de un homicidio, cometido con circunstancias atenuantes. Discrepamos con la interpretación de B. -que admite la posibilidad que las atenuantes resulten neutralizadas por el peso de las agravantes de mayor entidad ontológica-; no tenemos el honor de compartir esa postura interpretativa y entendemos que, si por el primer homicidio,el sujeto fue condenado, con circunstancias atenuantes -aunque se trate de una sola- el imputado tiene derecho a que se le incrimine un delito de homicidio cometido con circunstancias atenuantes, solución punitiva mucho más benigna que si se le imputa la figura de la agravante muy especial del inc.6 del art. 312 C.P., en la hipótesis del concurso..." publicado en "La enseñanza del Derecho Penal a partir de casos reales" parte especial , tomo 1, pág. 28.



En tanto que hablando epecíficamente de la aplicación del art.312.6 señala en la obra citada, página 39 "Para poder incriminar la figura del num, 6o art. 312 CP, en esta modalidad,estos son los supuestos fácticos: a)Haber cometido un primer delito de homicidio doloso, por el que el sujeto activo resultó condenado-con sentencia ejecutoriada-y sin que se computaran circunstancias atenuantes; b) Cometer un segundo delito de homicidio del 310- sin que importe para la calificación delictual -,si el imputado cometió el reato, con atenuantes o sin ellas...". Concluyendo el catedrático referido "En síntesis, entendemos desde nuestro modesto punto de vista que, si por el primer homicidio, el Juez computó circunstancias atenuantes- una o varias- y ello resultó definido por sentencia ejecutoriada, se dan los presupuestos para imputar la figura compleja del inc 4to del art. 311 CP,situación que, obviamente favorece al enjuiciado por el segundo hecho,porque en caso contrario, habría que imputarle la figura, también compleja, ontológica y punitivamente más grave, prevista en el inc. 6to del art. 312 CP.". También el Dr.José L.G. sigue la línea de pensamiento del Dr.Preza. Finalmente, la jurisprudencia ha compartido el criterio sustentado por los Dres, P. y G., El T.A.P. de 2do Turno en su Sentencia N° 92 de fecha 15 de julio de 2020 consideró "De conformidad con lo que viene de expresarse,el encausado AA debe ser responsabilizado, como coautor de un delito de homicidio complejo, pero con la variante que se encuentra especialmente agravado por la circunstancia prevista en el artículo 311 numeral 4 del Código Penal y no por la prevista en el artículo 312 numeral 6 del Código Penal, ya que el primero homicidio es con circunstancias atenuantes y el imputado reviste la calidad de primario absoluto en via analógica (artículo 46 numeral 13 ejusdem), lo que hace ingresar la tipificación en la agravante del artículo 311 numeral 4°, tal como lo pregona acertadamente el Sr Defensor".



Entonces AA debería responder por un delito de homicidio especialmente agravado por cometerse el homicidio anterior con circunstancias atenuantes según lo dispone el art. 311.4



Sin perjuicio de ello, tampoco es aplicable el art 311. 4 pues para ello se requiere que "el sujeto fuera responsable de un homicidio anterior ejecutado con circunstancias atenuantes". Aquí el Código menciona “sujeto responsable" y esto que significa? Pues de acuerdo a la posición de O.G., que acompañó el Dr. Prezza, (tal como lo sostiene en su libro La enseñanza del Derecho Penal a partir de casos reales, parte especial tomo 1); y desde una óptica de garantismo penal; no puede hablarse de "responsable penal" mientras no se tramite un proceso con plenas garantias para el imputado, lo que implica derecho a una defensa, a no declararse culpable, derecho a una acusación fiscal, derecho a ser juzgado por un juez imparcial y derecho a recibir una condena justa que lo considerará responsable penal a través de una sentencia de condena ejecutoriada. Nunca antes habrá un "responsable penal" Por lo tanto la agravante específica del inciso 4 del art. 311 solo se aplica respecto de un reincidente que en un proceso anterior fue considerado responsable de un homicidio, cometido con circunstancias atenuantes. Ahora bien,en los casos no comprendidos corresponde aplicar los principios generales sobre reincidencia y reiteración. Un estudio detallado de la conducta antijurídica es lo que nos permite concluir si la conducta analizada se adecua o no plenamente a la figura penal abstractamente descripta, y como nos enseñaba el Dr. P.: así como un flan se amolda al recipiente acanalado de una cocinera, sin que falte ni sobre nada, así se debe comprobar la existencia de la adecuación típica. Descartada la adecuación típica del art. 312.6 y 311.4 porque AA no fue declarado por justicia competente responsable de homicidio anterior y los hechos por los que se le juzga son simultáneos, sólo cabe para el caso que se lo halle culpable, la aplicación del régimen general de la reiteración previsto por el art. 54 CP.



-Pasemos ahora a las...

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