Sentencia Definitiva Nº 32/2025 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 15-10-2025

Fecha15 Octubre 2025
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO

Ministro redactor:


Dr. M.M.J.



VISTA:


Para definitiva de segunda instancia, en autos: AA. REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR, UN DELITO DE VIOLACIÓN, REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL Y REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA – IUE: 2-61918/2022; venidos del Juzgado Letrado en lo Penal de 31º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la defensa Dra. A.S.C.G., contra la sentencia N.º 21/2025 dictada el 18 de febrero de 2025 por el Dr. E.B., con intervención de la Fiscalía Letrada de Delitos Sexuales de 6º turno, representada por la Dra. M.V.S. y la Dra. K.G. por las víctimas.



RESULTANDO:


I) La decisión de primera instancia (fs.73), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó: a AA como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor, un delito de violación,reiterados delitos de abuso sexual y reiterados delitos de violencia doméstica agravados, todos en régimen de reiteración real entre sí, a la pena de trece (13) años de penitenciaría ...



II) La Dra. A.S.C.G., por la defensa, interpone recurso de apelación (fs.99) y expresa que se agravia por considerar errónea la valoración de la prueba, la determinación de los hechos probados y la pena impuesta a su defendido, AA, no existiendo elementos suficientes que permitan quebrar el principio de inocencia.



Respecto a BB, presunta víctima, la defensa subraya que los hechos denunciados habrían ocurrido cuando tenía entre nueve y doce años – 2016 a 2019 – y que recién formuló denuncia tras la muerte de su madre en 2021. No existen pruebas biológicas ni médicas que confirmen los abusos, ni indicios en los controles de salud o comportamiento escolar que despertaran sospechas.



Los profesionales intervinientes, como el psicólogo CC, no pudieron afirmar la existencia de penetración.



Los testigos DD, pareja de BB, y EE declararon conocer los hechos solo por el relato de ella, y la defensa considera incoherente que, si percibían maltrato, no hubieran hecho denuncias, ni siquiera anónimas.



En relación con los hijos biológicos de AA, FF y GG, la defensa destaca que en sus declaraciones anticipadas ambos negaron haber sufrido abusos o violencia doméstica, y manifestaron afecto hacia su padre. También cuestiona la valoración hecha por el A quo del testimonio de MM, prima de AA, ya que – según la grabación citada – fue ella quien buscó el contacto con él y ofreció cuidar a los niños, contradiciendo lo señalado en la sentencia.



Además, la apelante enfatiza que el examen médico realizado a FF en el Hospital Pereira Rossell no reveló signos de abuso y que la joven no hizo manifestaciones en tal sentido.



En cuanto a los testigos de la defensa, el tribunal consideró que sus declaraciones carecían de peso por su cercanía con el imputado. Se rechaza esa apreciación, recordando que las hijastras de AA se criaron con él, nunca sufrieron abusos ni los observaron, y que incluso lo siguieron apoyando tras la separación.



En cambio, considera que los testigos de la acusación, DD y EE, no son imparciales, el primero por su vínculo sentimental con BB y el segundo por su enemistad con el acusado.



También se refiere al informe psicológico de la perita LL, que describe una infancia marcada por abandono y violencia, una escolaridad mínima y ausencia de atención médica, lo que explicaría rasgos de personalidad del acusado.



Finalmente, la defensa sostiene que la sentencia vulnera el principio de inocencia, citando doctrina sobre la necesidad de certeza plena para condenar. Afirma que en este caso no se alcanzó ese grado de convicción, existiendo dudas razonables sobre los hechos y la responsabilidad del acusado.



En conclusión, la apelante solicita la revocación de la sentencia y la absolución de AA; y en subsidio pide una reducción significativa de la pena por considerarla desproporcionada.



III) La Dra. M.V.S. por fiscalía abogó por la confirmatoria (fs. 105).



Sostiene fiscalía que la sentencia condenatoria contra AA fue correcta, fundada y basada en prueba suficiente conforme al artículo 142 del CPP, por lo que rechaza los agravios de la defensa. Se acreditó plenamente la relación entre el acusado y los delitos cometidos contra BB, FF y KK. El fallo valoró adecuadamente los testimonios de las víctimas, testigos y peritos, y que no existe ningún indicio de falsedad en sus declaraciones.



Frente al argumento de la defensa sobre la falta de pruebas médicas o comportamentales de abuso, la fiscalía recuerda que estos delitos suelen cometerse en la clandestinidad y que el agresor procura evitar todo indicio físico. Además, destaca la situación de vulnerabilidad de las víctimas, quienes vivían bajo el control del acusado, sin acceso a salud ni adultos protectores; exigir que la víctima revele el abuso a todos los técnicos sería revictimizante, ya que el relato solo surge cuando existe un ambiente de confianza.



En cuanto a los testigos DD y EE, la fiscalía afirma que sus declaraciones fueron coherentes con el resto de la prueba y que el A quo valoró correctamente su credibilidad conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto a los menores FF y GG, indica que su miedo hacia el padre explica las dificultades para relatar los hechos en Cámara Gesell. Existen múltiples testimonios; pericias médicas y psicológicas que evidencian graves secuelas emocionales, conductas autodestructivas y signos de violencia física, especialmente en GG y FF.



Sobre la testigo MM, la fiscalía considera irrelevante quién tomó contacto primero, ya que su testimonio es creíble y coherente, y ella actuó movida por la necesidad de proteger a los niños. Además, aclara que nunca se acusó a AA por delitos sexuales contra FF, por lo que los exámenes físicos carecen de relevancia en ese punto.



Los testigos propuestos por la defensa – principalmente familiares cercanos al acusado – son considerados tendenciosos y sin valor probatorio, al no haber presenciado los hechos.



Finalmente, fiscalía sostiene que la pena de trece años de penitenciaría impuesta al acusado es proporcional a la gravedad de los delitos, la cantidad de víctimas y el daño causado.



El A quo actuó conforme a las reglas de la sana crítica, la legalidad y la proporcionalidad, y solicita que el Tribunal de Apelaciones confirme íntegramente la sentencia condenatoria.



IV) La Dra. K.G. por las víctimas también abogó por la confirmatoria (fs.114). En relación con la víctima BB, la defensa de la víctima refuta los argumentos defensivos sobre la falta de indicios médicos o escolares, señalando que los controles de salud eran anuales y que los abusos se cometían en momentos en que no existían revisiones cercanas en el tiempo.



La víctima no contaba con apoyo de su madre, quien también la maltrataba, y que el acusado la amenazaba con golpearla si revelaba lo ocurrido. Por eso, no podía esperarse que los profesionales o docentes detectaran los abusos antes de la denuncia. De hecho, cuando BB logró contarle a la directora de su escuela, esta procedió a denunciar de inmediato.



Asimismo, la víctima resalta la declaración de la perita L.. R., del Instituto Técnico Forense, quien acreditó que BB relató abusos físicos y sexuales – incluyendo penetración anal – y que presentaba síntomas compatibles con un trastorno de estrés postraumático, ansiedad, angustia y rechazo hacia el agresor. Por tanto, considera probado el abuso y el maltrato físico.



En cuanto a la falta de denuncias previas, recuerda que las amenazas constantes y el ambiente de violencia doméstica mantenían a las víctimas bajo miedo y silencio, situación que solo se quebró cuando BB confió en su primo, quien la animó a denunciar.



Respecto a FF y GG, la dicente sostiene que también fueron víctimas de violencia y abuso, y que sus dificultades para declarar son consecuencia del trauma. Los informes psicológicos y psiquiátricos corroboran miedo, ansiedad y secuelas emocionales, validando sus relatos.



En cuanto al segundo agravio, referido a la testigo MM, resulta irrelevante quién inició el contacto entre ella y el acusado, ya que su testimonio es coherente y respaldado por otras pruebas. Además, rechaza la insinuación de que su denuncia tuviera fines personales, recordando que el maltrato y los abusos fueron acreditados por múltiples profesionales.



En el tercer agravio, la compareciente defiende la decisión judicial de otorgar escaso valor a los testigos de la defensa, por su cercanía afectiva con el acusado y porque sus declaraciones no refutan los hechos probados, limitándose a describir su rol como padre en otras circunstancias. Considera inaceptable que la defensa intente justificar los abusos y la violencia invocando la historia de vida del imputado.



Concluye que el principio de inocencia fue correctamente desvirtuado, ya que los relatos de las víctimas fueron coherentes, consistentes y corroborados por pericias psicológicas, psiquiátricas y sociales.



V) Por providencia N.º 635/2025 se franqueó la apelación con efecto suspensivo.



Recibidos los autos, se integró el Tribunal con la Dra. B.L. y cumplido el estudio, se citó para sentencia en el día de hoy.



CONSIDERANDO:


I) El Tribunal, por unanimidad, habrá confirmar la sólida sentencia impugnada, por las razones que siguen.



II) En la sentencia de primera instancia se tuvieron por probados los siguientes hechos.



El acusado convivió con NN durante aproximadamente once años hasta el fallecimiento de esta el 5 de agosto de 2021. Con NN, el acusado tuvo tres hijos: KK (19.02.12); GG (21.08.13) y FF (18.09.14). BB (24.07.06), hija de AA con anterior pareja, convivía con su madre, el acusado y los tres niños hijos de su madre y del imputado.



El acusado ejercía violencia física en forma continua sobre los niños BB, KK, GG y FF. Desde los nueve años de BB y hasta sus 12, esto es entre los años 2016 y 2019, el imputado abusó sexualmente de ella. En oportunidad que la madre se ausentaba del hogar por motivos...

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