Sentencia Definitiva Nº 32/2022 de Juzgado Ldo.Civil 14º Tº, 06-06-2022
Fecha | 06 Junio 2022 |
Tipo de proceso | PROCESO CIVIL ORDINARIO |
SENTENCIA DEFINITIVA N° 32/2022
Montevideo, 06 de junio de 2022
VISTOS:
Para el dictado de sentencia definitiva de primera instancia, en autos caratulados “AAA c/ INSTITUTO y otros –RESPONSABILIDD EXTRACONTRACTUAL-”, tramitados ante este Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 14º turno, individualizados con la IUE 2-62481/2020.
RESULTANDO QUE:
1) Con fecha 11 de diciembre de 2020 comparecióAAA, y promovió demanda por cobro de pesos, derivada de los daños y perjuicios que se reclaman derivados de responsabilidad extracontractual contra BBB, CCC, Representantes legales del Instituto , DDD y EEE
Expresó en este sentido, en resumida síntesis:
a) Que contrajo matrimonio con la co-demandada BBB en 2015, y de dicha unión nació FFF el 21/12/2015. También expresó que obtuvo sentencia de divorcio en 2018. Agrega que la que en ese momento fuera su cónyuge en noviembre de 2017 se retiró del hogar conyugal junto con su menor hijo sin conocer su paradero, por lo que procedió a efectuar la denuncia del caso. Que 16 días después BBB lo denunció por violencia doméstica y que la causa de tal denuncia fue la que previamente el primero le había efectuado a ésta última.
b) Que proceso judicial mediante la madre obtuvo la tenencia de FFF, teniendo el actor, como padre, un régimen de visitas fijo en el que por imposición de la madre del niño, debían efectuarse en visitas del abuelo paterno, lo que fue decidido en febrero de 2018.
Agrega que producto del tiempo en que no pudo ver a su hijo y la angustia que ello le provocó, sufrió una grave enfermedad que los médicos manifestaron no tener noticias en el país (fs. 28vto). Entendiéndose que el cáncer padecido pudo haber sido favorecido o estimulado por la situación de penuria emocional padecida. Expresa que en ningún momento la padre permitió que el niño viera a su padre.
c) Que el régimen definitivo de visitas se acordó y homologó en la Sede de Familia de turno y que pese a ello la madre ha incumplido reiteradamente lo que denunció en los diferentes expedientes iniciados al respecto (fs. 29vto). En esos incumplimientos, expresa que se vulneró su derecho como padre, además de cambiarlo de colegio en dos oportunidades, lo que torna un actuar de los demandados en ilícitos dolosos de los que deben responder por los daños extrapatrimoniales sufridos.
d) En cuanto a los cambios de Colegios, la madre lo hizo en forma inconsulta con el padre, en dos oportunidades, siendo aceptado actualmente en el Instituto (demandado), a donde se opuso apenas tuvo conocimiento. Intentó gestionar el cambio pero no tuvo éxito, solicitando incluso una entrevista. Expresa que tuvo que insistir. En la reunión estuvieron los codemandados, dependientes de Instituto, DDD y EEE, donde manifestó su desconocimiento y falta de consentimiento para que estuviera y permaneciera en dicha Institución, pese a lo cual, en conocimiento de su oposición, continuó escolarizado allí.
Que lo mantuvieron al margen de todas las actividades, reuniones de padres, y no le dieron la posibilidad de enterarse sobre la conducta, desenvolvimiento y actuación de su hijo, coartándole su derecho como padre. Atribuye una marca en el rostro de su hijo en su estadía en el colegio demandado (fs. 31). Tampoco ha podido participar en los grupos de WhatsApp.
e) En cuanto a la atribución de responsabilidad, la efectúa en la madre de FFF, BBB en la realización de una denuncia falsa de violencia doméstica, privación de contacto con su menor hijo desde noviembre de 2017 hasta febrero de 2018, por violación del régimen de visitas y por el cambio de colegio sin su conocimiento ni consentimiento, lesionándole su derecho como padre en la patria potestad y la guarda jurídica. Menciona las consecuencias gravosas que sufrirá su hijo por asistir a un colegio de personas de un nivel socioeconómico distinto al suyo propio, debido a la situación económica de sus padres (fs. 31vto.-32).
f) La responsabilidad del co-demandado CCC, actual pareja de BBB, deriva de la comunicación que le efectuaron los preceptores co-demandados del Instituto de que por el año 2020 sería él quien abonaría las mensualidades del año 2020, privándolo de su co-titularidad de la patria potestad, lesionándole tal derecho que incluye el de participar de la educación del niño.
Como atribuye la calidad del ilícito como doloso, entiende que ambos deben responder solidariamente conforme al art. 1331 del Código Civil (CC).
g) En relación al Instituto se lo demandada imputándole la responsabilidad en calidad de garante del hecho de sus dependientes co-demandados DDD y EEE, por la actuación antes descripta de dejarlo como padre, omitido en el control y seguimiento de la educación y crecimiento de su hijo.
La conducta descripta en los literales precedentes, de los sujetos ahora expresados, los hace incurrir en conducta ilícita dolosa, por lo que responden solidariamente, así como el garante (Instituto).
Estima en cada grupo, la suma de 10.000 dólares de daño moral conforme emerge descrito a fs. 35 y 35vto., números 1 y 2 del capítulo denominado “CONDENA”.
Ofrece prueba, cita normas, y solicita en definitiva que se haga lugar a la demanda y se condene a los demandados a abonar la suma de U$S 20.000, todo con más los intereses y reajustes correspondientes, costas y costos (petitorio 4º fs. 35vto.).
2) Por decreto N° /2020 de /2020 (fs. 37) se confirió traslado de la demanda, emplazándose a los demandados a estar a derecho por el término legal.
3) Dentro del término legal compareció de fs. 103-136vto el INSTITUTO , DDD y EEE, abogando por el rechazo de la demanda.
En prieta síntesis, se expresó:
a) Hace una referencia a la Institución como centro educativo y sus cometidos, refiere luego a las medidas necesarias y obligatorias que hubo de adoptarse en el marco de la declaración de la emergencia sanitaria, así como la forma en que se continuó el trabajo (vía remota, virtual) a partir del día hábil siguiente al 13 de marzo de 2020. Interpuso excepciones previas de falta de legitimación activa y pasiva de la institución y sus dependientes, difiriéndose este punto al presente momento de la sentencia. Básicamente radican en que el Instituto, como todo centro de educación, está regido y controlado por las autoridades estatales y debe ajustarse a la normativa por ellas dictadas, que fue lo que cumplió. Además, que la inscripción, según esos parámetros, le está habilitado al progenitor que detenta la tenencia o guarda material, razón por la cual, teniéndola su madre, y solicitando ella actuar de ese modo, así se procedió.
b) Sobre los hechos que fundan la demanda, los controvierte directamente, expresa que no hay hecho ilícito que pueda atribuirse y que en su caso lo que aparece configurado es un hecho de la víctima por no haberse interesado el padre en usar todos los medios que el Instituto puso a su disposición para acceder a la información necesaria y pertinente en relación a la educación de su hijo. Además de articular encuentros, reuniones y validar los informes que le fueron suministrados tanto por psicóloga como por la Inspección de Educación Inicial y Primaria.
c) Refiere que quien lo inscribió fue quien está legalmente habilitado a ello, que no es cierto que los co-demandados le hayan informado sobre quien realizaría el pago de la anualidad 2020 pues eso depende de Administración, y no de los demandados comparecientes, que son Directores.
Que el pase no se concretó como lo solicitó el pase pues no se dio cumplimiento a lo que es exigencia normativa, y radica en que exista una Institución que reciba al educando, en caso contrario no puede ser otorgado un pase “en blanco” o sin destino educativo (fs. 120).
El actor no arbitró los medios a su alcance, que consiste en solicitar a la Justicia de Familia, para el caso de desacuerdo sobre la forma de cumplir con el deber de educación de los hijos.
d) Se le brindaron las herramientas tecnológicas y claves de acceso para que el actor pudiera ver las actividades de su hijo, así como las reuniones virtuales con sus docentes.
e) Niega cualquier episodio que sugiere el actor, relativo a marcas en el rostro ocasionadas en la Institución, de lo que inmediatamente se da cuenta a los padres. Asimismo, de haber ocurrido el padre debió proceder inmediatamente a indagar y registrar ese hecho (fs. 120vto.).
f) Que el pase se hubiera dado si el padre hubiera procurado una Institución donde fuera recibido, ya que este, como se dijo, es un requisito indispensable para mantener la escolaridad y educación de los niños en edad de ello (fs. 122)
g) Que fue la madre la que se comunicó con el Instituto para dar cuenta de haber informado al padre, sin respuesta de éste, y de las instituciones que consultó para cambiarlo, sin que hubiera cupos (fs. 123vto.), expresa cuales fueron las comunicaciones con el padre y madre del niño, y las instancias de reuniones, en las que no compareció el padre convocado, de lo que se dejó constancia en actas. Se consultó a través de la Inspección con los servicios jurídicos y desde allí se manifestó en la ausencia de irregularidades en mantener al niño en la Institución, dadas las condiciones de desacuerdo y la falta de un centro educativo cierto de recepción.
h) Efectúa un análisis normativo a partir de los derechos del niño como sujetos de derecho y en función de los cuales se ejercen los derechos-deberes de los padres (patria potestad).
Señala que la actitud del actor ha sido prescindente y tardía, pues recién una vez inscripto manifestó su oposición, pero tendidas las redes posibles por el Instituto no se articularon posibilidades por el actor para cumplir con los fines perseguidos de cambiar a su hijo de institución.
Finalmente, controvierte el monto del reclamo (fs. 132-132vto.) dado su desajuste con cualquier parámetro que pueda asimilarse o contemplando otros bienes jurídicos elevado como la vida.
Ofrece prueba, cita normas y solicita en definitiva que se rechace la demanda instaurada.
4) Que de...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
