Sentencia Interlocutoria Nº 480/2025 de Suprema Corte de Justicia, 08-05-2025
| Fecha | 08 Mayo 2025 |
| Tipo de proceso | OTROS |
Prioridad: Media
Ministro Redactor:
Dr. M.M.J.
VISTA:
Para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: AA, UN DELITO DE CALUMNIA EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE LESIONES GRAVES ESPECIALMENTE AGRAVADO. TEST. IUE:2-45525/2024 – (IUE 562-16/2024); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 42º Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa Dra. P.G., contra la resolución N.º 1555/2025 dictada el 25 de junio de 2025 por la Dra. V.G., con intervención de la Fiscalía Letrada de Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 2º turno, representada por los Dres. L.P., E.G. y S.R., y de las víctimas, representadas por la Dra. S.S..
RESULTANDO:
I) La hostilizada resolvió: “…No hacer lugar a la prueba documental ofrecida por la defensa de la Sra. AA que consta de una foto captura de pantalla, historia clínica de BPS y filmaciones que contienen un pendrive.
II) La Dra. P.L. interpone recurso de reposición y apelación (2h.04.45) y expresa que se allana a la no incorporación de las fotografías y las capturas de pantalla.
Sin embargo, se agravia ante el hecho de que no se acepten las filmaciones, dado que fueron puestas a disposición de la Sede tan pronto como estuvo al alcance. A pesar de que ya se había informado sobre la acusación, y aunque quizás no fuese el momento adecuado, la defensa entregó esas evidencias al tribunal, junto con un escrito y dos pendrives, los cuales – afirma – fueron debidamente analizados. Argumenta la defensa que rechazar cualquier prueba implicaría dejar a la parte imputada completamente indefensa.
III) La fiscalía evacua el traslado y aboga por la confirmatoria (2h. 08). La fiscalía no tuvo acceso a las filmaciones, aunque este sería un aspecto meramente formal e inclusive, estaría dispuesta a considerarlas durante la audiencia de hoy.
No obstante, la prueba fue rechazada debido al objeto mismo de ella. La defensa admitió que se trata de grabaciones realizadas días posteriores a los hechos imputados, tanto en el complejo de viviendas como en la casa de la imputada, en las que aparecen personas no identificadas.
Según fiscalía, dichos materiales son impertinentes, pues no tienen vínculo con los hechos objeto de la acusación. Incluso la propia defensa reconoce que las filmaciones deben investigarse para individualizar a esas personas, lo que se considera poco plausible: sería absurdo pensar que quienes lesionaron a BB luego lo visitasen en su domicilio.
Por otra parte, se recuerda que la formalización de la imputada se produjo en mayo de 2024 y la acusación fiscal se presentó en febrero de 2025. Durante ese período, la defensa contó con tiempo más que suficiente para presentar los videos, si quería que fueran admitidos legalmente.
IV) La Dra. Lucía S. por la víctima abogó por la confirmatoria, coadyuvando con los argumentos de fiscalía (2h. 10.55).
V) Por resolución N.º 1557/2025 se desestimó la reposición y se franqueó la apelación con efecto no suspensivo.
Recibida la pieza se acordó previo pasaje a estudio (365 CPP).
CONSIDERANDO:
I) La Sala, con el número de voluntades requerido, habrá de confirmar la interlocutoria impugnada, por los fundamentos que siguen.
II) La resolución atacada se dictó en audiencia de control de acusación de fecha 25 de junio de 2025, la que se convocó como consecuencia de la presentación de acusación el 19 de febrero de 2025.
Los hechos que sustentan la imputación ya fueron resumidos en la anterior resolución de esta Sede N.º 296/2025 y que consistían en los siguientes: En el NUNC 2023282229 iniciada el 14 de octubre de 2023 y el NUNC 2023344373 iniciado el 15 de diciembre de 2023, se investigan múltiples denuncias presentadas por AA contra su ex pareja CC, consistentes en presuntos mensajes amenazantes, seguimientos y diversos incidentes de secuestro y abuso sexual. Denunciante y denunciado habían mantenido una relación de pareja de aproximadamente un año y medio, sin hijos, y se separaron en el mes de octubre de 2023. Ante denuncia de AA por presuntos hechos de violencia doméstica ejercidos por su ex pareja, el Juzgado de Familia Especializado de 11° Turno dispuso con fecha 15 de octubre de 2023 medidas de restricción del denunciado CC, de prohibición de comunicación y acercamiento hacia la denunciante en un radio de 700 metros, luego ampliado a 1500 metros por 180 días con colocación de dispositivo electrónico, constando que las partes...
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