Sentencia Interlocutoria Nº 156/2025 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 27-03-2025
| Fecha | 27 Marzo 2025 |
| Tipo de proceso | PROCESO PENAL ORDINARIO |
VISTO:
Para sentencia definitiva de segunda instancia en estos autos caratulados “AA C/ BB - REDUCCIÓN DE
PENSIÓN ALIMENTICIA - RECURSO DE APELACIÓN TAF 3”, IUE: 286-56/2023, venidos
a conocimiento de este Tribunal atento al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
definitiva n° 118/2024 de fecha 19 de agosto de 2024, dictada por D.. M.T., J.
Letrada de Primera Instancia de M. de 8° Turno.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva de primera instancia N° 118/2024 del 19 de agosto de 2024, se
desestimó la demanda sin especial condena procesal.-
2.- A fs. 217 compareció el actor e interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva
dictada en autos. En ajustada síntesis, expresó como fundamento de sus agravios el hecho de que
se desestime la demanda, ya que ha quedado demostrado en autos que la capacidad contributiva
del actor se ha visto afectada, esto principalmente por la historia laboral que presentó, por la
historia clínica de su padre y por la escasa prueba testimonial que se pudo recabar.-
Señala que, si bien no fue el planteamiento inicial, quedó probado que la madre de sus hijos se
encuentra trabajando y que ambos padres deben colaborar, y si la capacidad contributiva de una
parte es más beneficiosa que la otra, es claro que también debe ser tomado en cuenta. Asimismo,
el núcleo de la Sra. BB se ha incrementado, ya que de la declaración de los testigos surge que
la misma vive con su pareja. Expresa que la Sra. Juez en la sentencia definitiva invoca el art. 45
del CNA, el cual hacer referencia a que la asistencia familiar debe ser llevada a cabo por los
integrantes de la familia y otros legalmente asimilados, y en el proceso en cuestión el concubino
de la Sra. BB encuadra en la figura de los "otros legalmente asimilados" y, por tanto, su
colaboración a la manutención de los hijos debería ser tenida en cuenta. Asimismo, la
sentenciante también debió tomar en cuenta que la demandada solamente se limitó a agregar en
autos documentación que era de su provecho.-
Entiende que ha existido una errónea valoración por parte de la Sra. J., ya que no ha tenido
en cuenta que es incuestionable que ha quedado demostrado que la situación de la demandada
también ha mejorado, lo cual no fue valorado. Expresa que surge acreditada la enfermedad de su
padre, lo que hace imposible el cuidado de este por motus propio y tampoco es posible que la
madre del actor pueda hacerse cargo de su marido. Señala, también el agravio sufrido por la
errónea apreciación en cuanto a que cobra un salario mensual, ya que se probó por la historia
laboral y que trabaja como jornalero.
Quedó probado que el actor cuenta con otra carga familiar, como es su padre, que desde el 2019
al 2023 la salud de este se ha visto afectada y ha empeorado estrepitosamente, así como su
madre, quien también colabora con su padre, ha empeorado en su salud. También surge probado
que el actor vive con sus padres, ya que los testigos declararon de esa forma, por lo que no es
argumento suficiente que las facturas de la casa no se encuentren a su nombre.
El actor demostró que aporta a la pensión de sus hijos y por tanto no estamos hablando de un
padre negligente, sino de un padre agobiado por no cumplir con lo establecido años atrás y de
acuerdo a su realidad actual lo desborda totalmente. Asimismo, expresa que se tildan de
sospechosos sus testigos y no se hace referencia a la declaración de los testigos de la contraria,
que quedó demostrado de la declaración de estos que existe un vínculo de afecto con la
demandada.
Concluye que, como lo establecido en materia de familia es rebus sic stantibus, la situación
actual de la demandada denota mayor estabilidad económica para la manutención de sus hijos y
la del actor es cada vez más compleja y apremiante. Señala, que se ha cumplido con la carga de
demostrar hechos significativos impuestos por fuerza mayor que justifique el acogimiento de su
pretensión, por lo que solicita se revoque la sentencia impugnada.
3.- Conferido traslado del recurso por decreto N° 4836/2024, fue evacuado por la actora en los
términos que surgen de fs. 226-227, bregando porque se mantenga la recurrida.-
4.- Por decreto n° 5608/2024 de fecha 2/10/2024, se franqueó el recurso de apelación interpuesto
con efecto suspensivo.-
5.- Recibidos los autos en este Tribunal se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros por su
orden, y culminado el mismo, se acordó el dictado de la presente.
CONSIDERANDO:
1.-Pensión alimenticia fijada:
Por sentencia definitiva n°47/2020 de fecha 28/5/2020 dictada en el acordonado...
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