Sentencia Definitiva Nº 46/2023 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 15-06-2023

Fecha15 Junio 2023
CategoríaAbuso sexual
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


G.E.C..




VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos: A.A. Juicio Oral "ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO Y ESPECÍFICAMENTE AGRAVADO EN CONCURSO FORMAL CON UN DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AGRAVADA" (IUE: 2-11505/2020) venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 39º Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, Dra. Victoria Muraña, contra la Sent. 205/2022 dictada el 21.10.2022 por el Dr. O.P., con intervención del Ministerio Público, representado por la Dra. M.A..


RESULTANDO


I) La decisión de primera instancia (fs. 206/244), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó a A.A. como autor de un delito de abuso sexual especialmente agravado y específicamente agravado, en concurso formal con un delito de violencia doméstica, a la pena de cinco (5) años de penitenciaría.


Computó como atenuante la primariedad en vía análoga (art. 46 nral. 13 C. Penal) y como agravante para el abuso sexual la prevista en el art. 279 del C. Penal y para el delito de violencia doméstica la prevista en el art. 321 bis (inc. 2) del C. Penal.


II) La Defensa de A.A. interpuso recurso de apelación (fs. 249/267 vto.) y en lo medular expresó: ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: A criterio de la Defensa, las pruebas que se diligenciaron a lo largo de este juicio no lograron superar el umbral de la duda razonable que requiere la norma para la condena. En cuanto a la siguiente manifestación de la Sede: “la declaración de la víctima no debe valorarse en forma lineal, aislada, -ni subjetivamente - como pretende la Defensa, sino dentro de un cúmulo probatorio, señalando la relación entre todos los medios probatorios, evitando ingresar a estereotipos existentes, que no permitan la interpretación y correcta valoración de la plataforma probatoria", debemos poner de manifiesto la disconformidad con la referida apreciación. Esta defensa no analizó la declaración de la víctima en forma lineal ni aislada, sino por el contrario, se intentó analizar con rigurosidad las restantes pruebas diligenciadas en juicio. Por otra parte, las manifestaciones que realizó esta defensa fueron en cumplimiento del ejercicio de la defensa técnica y sin ningún tipo de estereotipos. Si bien el rol del defensor de los imputados en estos delitos resulta ser el más “incómodo”, no se puede dejar de apreciar el carácter subjetivo de esta parte en comparación a la contraria. Esta defensa no pretende ni pretendió de ninguna forma trasladar responsabilidades en una niña de 10 años que claramente no las tiene, pero se hace necesario cuestionar o poner el foco en las pruebas que se produjeron en juicio.


-En primer lugar, cabe subrayar que en toda investigación de abuso sexual se debe analizar si hay alguna otra causa que pueda llevar a la existencia de esa denuncia, razón por la cual esta defensa trajo a colación el reclamo de pensión alimenticia que la madre de H.H. inició respecto del Sr. A.A. y no como un elemento para “sentar sospecha” como señala el Magistrado, sino porque es un punto que llama la atención y no puede dejar de analizarse, más allá de que la prueba de este motivo es claramente de muy difícil producción. Sumado a esto, no es que se pretenda decir por esta parte que es una versión inventada por la niña o que la misma mienta como sostiene el Magistrado a fs. 50, sino que como bien señaló el N.S.D. en este mismo juicio “existen los falsos recuerdos”, y respecto de los mismos indicó -como cita el Magistrado-: “Los falsos recuerdos "siempre hablando de memoria episódica es dar por hecho algo que nos aconteció o algo que sucedió cuando en realidad llegamos a la conclusión ya sea por terceros ya sea por nuestra propia experiencia de que eso no sucedió así”. Pero incluso, para el caso que se dijera que la niña miente, cosa que no es afirmada por esta defensa, podemos citar nuevamente al Dr. M.T. el que manifiesta: "El lector se preguntará, seguramente, por qué la pantomima recurre al delito sexual. Esta pregunta tiene una respuesta desde el ángulo de la política criminal no escrita, que para bien o para mal es la que verdaderamente dicta las directivas a seguir. Durante décadas, existieron prejuicios que conspiraron para acreditar las agresiones sexuales. A la víctima se le hacía difícil probar su condición de tal. Pero en los últimos años la tendencia se ha revertido y la flexibilidad de criterios que los tribunales implementan a menudo para tornar como elementos de carga la prueba existente en el expediente es un reflejo de ello. En ese terreno, probar la inocencia del imputado se convierte en una tarea difícil, casi imposible. El prejuicio del pasado se revierte, y funciona exactamente al revés. Ante una denuncia, existe una tendencia a considerar que ella tiene asidero. ¿Por qué habría de mentir la víctima? Es la pregunta que se hará el tribunal, y difícilmente considere la posibilidad de que la respuesta está en algunas de las motivaciones a las que hicimos referencia. A partir de estos presupuestos, muchísimas causas han de quedar reducidas a la verosimilitud que el tribunal le otorgue al denunciante-víctima. El imputado podrá negar que cometió el delito que se le imputa, acreditar por testigos que es una excelente persona, que tiene una vida sexual sana, que jamás tuvo problemas de esa índole, etc., pero nada alcanzará si el tribunal tiene la convicción de que el denunciante no miente. El sistema se muestra demasiado frágil ante delitos que tienen altísimas penas, aun dentro de un sistema probatorio de sana crítica como el nuestro”. Es decir, es deber de esta parte analizar si existe alguna posibilidad de que se generara un falso recuerdo en la víctima o eventualmente si se miente. En el caso de autos, se partió de una declaración que la niña le habría hecho a su madre luego de habérsele constatado una enfermedad de alta especificidad para abuso sexual, en la que la misma manifestó haber sido abusada por su padre cuando la llevó a Pando. Dicha enfermedad de transmisión sexual no fue detectada en el Sr. A.A.. Al día siguiente, 5 de febrero de 2020, el día del cumpleaños de H.H., la madre y la abuela manifestaron que la niña quería que se cortara la torta y que el padre se fuera. Destacaron que antes era una niña alegre, pero después cambió, El sentenciante refirió: “Estas características que presentaba H.H., antes y posterior al hecho de autos, que son relatadas por su madre, son expresados por otros integrantes del núcleo familiar. Así la testigo S.S. llama... dijo"... H.H. llora, y llora; y ahora se puede decir está saliendo. Pero que no volvió a ser la misma nunca, era muy alegre divertida, no era la misma H.H..” A su vez el testigo C.C.... de la víctima, dijo: "Que el cumpleaños de H.H. de 10 años, H.H. estaba triste, no quería nada. Que en un momento le dijo que quería cortar la torta, pero no le dijo porque, que solo la veía que estaba mal.” “... Que previo a que sucedieran los hechos era bien, que era alegre”. Su abuelo paterno, W.W....declaró “que participó del cumpleaños del 2018 de H.H., que fue en su casa, que estuvo el Sr. con otro muchacho; y ese día la vió mal a H.H., media callada, no hablaba, ella era divertida, pero ese día la vio apagada, callada, no hablaba.” (fs. 54 de la Sentencia). Cabe destacar que el Magistrado no tomó en cuenta que, en este caso, específicamente respecto a este punto, la defensa relevó una contradicción en la declaración del abuelo materno, haciéndole leer su declaración previa donde había expresado: “¿Como estaba H.H.? yo prácticamente no estuve casi. Porque ellos hicieron reunión afuera y ahí en el patio, yo estaba en mi cuarto... Es que prácticamente yo no la vi mal a mi nieta, ni nada, porque yo prácticamente no tenia contacto, yo estaba en mi cuarto y ellos estaban jugando en el patio ahi con mi hijo y los niñitos mas chicos. En ese momento no me había dado cuenta de nada". Al relevar esta contradicción quedó de manifiesto que el abuelo de la niña no estaba diciendo la verdad y a la vez, enfrentando esta declaración con lo manifestado en la audiencia por la madre de la niña, la que afirmó: “7:30 de noche llega A.A. en un taxi con cosas. Se festejó el cumpleaños. H.H. nunca salió del cuarto y a eso de las 9 de la noche dice: mamá corta la torta que papá se vaya, que papá se vaya. Se cortó la torta y él se retiró”, lo relatado por la madre se empieza a resquebrajar. Lo mismo ocurre en lo relativo al rendimiento escolar de la niña, del que se afirma es tal que la perito S.G. la tomó como indicador inespecífico de abuso sexual. Esta defensa no comparte las apreciaciones del Sentenciante, en cuanto a “... este indicador de la baja en el rendimiento escolar está probado”, por lo siguiente: La Testigo Z.Z., M. de H.H. manifestó que fue maestra de H.H. en 2018 y 2019. "Yo la conocí en H.H. en marzo 2018”. La definió como “una alumna tímida, que demostraba interés en aprender, sobre todo en el área de matemática que era donde se destacaba. Pero en las demás áreas tenía un nivel apenas aceptable”. “Fiscalia: ¿Ud. conoce o le facilitaron, los grados, las notas de ella en los años anteriores? En realidad, nosotros tenemos el sistema G. y podemos ver con que pasó los años anteriores... Pero si en el momento que fui maestra tenía acceso a esa información” M.. 05.16. No me acuerdo exactamente todas las notas, pero recuerdo que anteriormente pasó con matices de sobresaliente.¿Fue lo que le pasó en el año que cursó contigo? No. ¿No pasó con sobresaliente? no. O sea, yo la conocí en marzo, y te hablo respecto a mi percepción de 2018 y 2019. Anteriormente si data que había pasado con otras notas que otros maestros que la habían evaluado. Yo te digo lo que yo vi, como trabajó conmigo. 05:57: ¿Hablaste en alguna oportunidad con alguna maestra de años anteriores de H.H.? En realidad, hablé con el maestro de 4to ese año que yo la tuve en 5to, que era un maestro suplente, que...

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