Sentencia Definitiva Nº 47/2025 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 03-12-2025
| Fecha | 03 Diciembre 2025 |
| Tipo de proceso | PROCESO PENAL ORDINARIO |
Ministra R.:
Dra. G.E.C.. -
VISTOS:
Para definitiva de segunda instancia, en autos: “AA. REITERADOS DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESPECIALMENTE Y MUY ESPECIALMENTE AGRAVADOS, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON REITERADOS DELITOS DE LESIONES GRAVES Y, CON REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA PRIVADA ESPECIALMENTE AGRAVADOS. (TEST:: IUE;2-109971/2011) IUE: 547-48/2021; venidos del Juzgado Letrado en lo Penal de 27° Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, Dr. E.M. contra la Sent. Nº 12/2024, dictada por la Dra. S.U., con intervención de la Fiscalía Letrada Nacional Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, representada por el Dr. R.P..
RESULTANDO:
I) La decisión de primera instancia (fs. 3609/3641), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó a “... AA COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE REITERADOS DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESPECIALMENTE Y MUY ESPECIALMENTE AGRAVADOS, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON REITERADOS DELITOS DE LESIONES GRAVES Y, CON REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA PRIVADA ESPECIALMENTE AGRAVADOS, A LA PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PENITENCIARÍA ...”
II) La Defensa al apelar sostiene que que la sentencia condenatoria se basa en un relato fáctico construido a partir de una visión “historicista y politizada” del pasado reciente, repetido en otras causas y apoyado en fuentes y testimonios con supuesta carga ideológica. Afirma que este enfoque prioriza lo político sobre lo jurídico, forzando principios esenciales del derecho penal liberal y usando como prueba citas de libros sobre el período 1973-1984, irrelevantes para los hechos ocurridos en 1972, cuando su defendido era un joven teniente sin mando ni funciones de inteligencia.
Considera que la sentencia no identifica con claridad qué hechos concretos se consideran probados respecto de AA, obligando a la Defensa a deducirlos de un relato extenso y de testimonios antiguos. Cita doctrina sobre la necesidad de imputaciones claras y basadas en datos objetivos, lo que —según la Defensa— no se cumplió ni durante la investigación ni en la sentencia.
Luego analiza uno por uno los testimonios utilizados para sostener la responsabilidad penal. Señala que varios testigos sólo dicen haber “asociado voces”, otros mencionan haber visto a AA pese a encontrarse encapuchados, algunos se contradicen entre sí, y otros ni siquiera lo mencionan como partícipe de malos tratos. También destaca inconsistencias sobre su grado militar, su función y la forma del reconocimiento. Afirma que existen contradicciones notorias entre detenidos que estuvieron juntos, lo que debería haber debilitado la credibilidad de la prueba, y critica que Fiscalía ni el Juzgado indagaron los detalles necesarios para aclarar esas imprecisiones y contradicciones.
La Defensa subraya además que AA siempre negó los hechos, explicando que en 1972 no realizaba interrogatorios ni custodia de detenidos, sino tareas de instrucción de tropa. Agrega abundante documentación sobre su trayectoria, su afinidad política con BB, sanciones y persecuciones internas que habría sufrido, su posterior procesamiento militar por un hecho que —según sostiene— no pudo haber cometido, y la referencia en archivos de inteligencia que lo clasifican como “traidor al Ejército”. Todo ello, demuestra que su perfil es incompatible con el de un torturador.
Critica a la sentencia por ignorar esta prueba de descargo y por considerar “mala justificación” las explicaciones del acusado, cuando están documentadas y verificadas. Alega que no existe plena prueba que vincule a G. con los delitos atribuidos, máxime cuando los testimonios son de más de 50 años atrás, presentan contradicciones, se basan en asociaciones subjetivas, suposiciones o referencias de oídas y no superan un análisis riguroso conforme a la sana crítica.
Finalmente, argumenta que en el derecho penal uruguayo no existe la responsabilidad por el “cargo” o por el “deber ser”, por lo que no puede condenarse a alguien únicamente por haber sido un oficial joven del Batallón 13. Sostiene que la sentencia valoró de modo incorrecto los testimonios de presuntas víctimas, aplicando criterios contradictorios y asumiendo como compatibles elementos que, para la Defensa, tienen escaso valor probatorio.
En síntesis, la apelación concluye que la sentencia se basa en un marco histórico-político impropio, en testimonios débiles y contradictorios y en una valoración insuficiente de la prueba de descargo, lo que impide afirmar la responsabilidad penal del acusado con el estándar de plena prueba exigido para condenar.
La Defensa considera que la sentencia es agraviante porque computa agravantes genéricas y especiales que derivan de una calificación jurídica errónea y de concursos delictuales inexistentes.
Afirma que la pena impuesta es injusta, ya que se proclama la inocencia de AA y no existe plena prueba para condenarlo. Incluso de manera subsidiaria, considera que la pena es ilógica y desmesurada por tres razones: la errónea calificación jurídica, la atribución de una supuesta autoría desde una lógica vindicativa, y la imposición de un concurso de delitos sin sustento.
Según la Defensa, la sentencia responde a una pretensión de justicia “exacerbada”, basada en un concepto de prevención general negativa que impulsa a castigar a alguien como forma ejemplarizante, para garantizar el “nunca más” y estabilizar el sistema democrático. Esto, lleva a usar al imputado como un “sujeto expiatorio”, asignándole un rol que excede lo que corresponde hacer en sede penal.
Alega que la pena aplicada es desproporcionada e ilegal, porque no guarda relación con la culpabilidad del acusado ni respeta principios básicos del derecho penal, especialmente los de prohibición de exceso y proporcionalidad, reconocidos por la doctrina como inherentes al Estado de Derecho. Para la Defensa, una pena desproporcionada implica una restricción innecesaria de derechos fundamentales.
Reitera que no existe prueba plena contra AA y que, en todo caso, la única imputación posible sería la prevista por el artículo 286 del Código Penal, -Abuso de autoridad contra los detenidos- cuya pena es sensiblemente menor. Incluso con reiteración, no podría superar los tres años y cuatro meses.
Respecto de la prescripción, la Defensa reconoce que ya fue descartada por resoluciones firmes, pero insiste en que se trata de un instituto de orden público que puede revisarse incluso de oficio. Considera contradictorio que la jurisprudencia permita la persecución penal después de décadas, lo que, citando doctrina, afecta el derecho de defensa y vulnera principios constitucionales del sistema penal liberal.
En sus conclusiones, afirma que no puede condenarse sin plena prueba, y que en este tipo de causas ha primado una “memoria colectiva” más que evidencia concreta, debiendo siempre fallarse en favor del indagado en caso de duda. Sostiene que la sentencia aplica una interpretación que vacía de contenido las garantías constitucionales al no respetarlas en el caso concreto, y que la conducta imputada no está acreditada ni encuadra en la calificación jurídica utilizada.
Agrega que la pena es desproporcionada y agravada en exceso, sin relación con los hechos ni con el perfil personal del acusado, un hombre de avanzada edad, con patologías serias, en prisión domiciliaria, y cuya vida —según la Defensa— correría peligro ante cualquier restricción severa de libertad. Una condena así, después de 50 años de ocurridos los hechos, afectaría su libertad, honor y la estabilidad de su familia.
Finalmente, solicita que el Tribunal de Apelaciones revoque la sentencia y absuelva a AA. Subsidiariamente, pide recalificar los hechos como abuso de autoridad contra los detenidos, excluir las agravantes y reducir drásticamente la pena hasta un máximo de tres años y cuatro meses de penitenciaría.
La Defensa sostiene que la sentencia ignoró tanto la negativa de AA como la prueba de descargo presentada. El acusado afirma que, en el período en que los denunciantes dicen haber sido detenidos (junio–julio de 1972), él era Teniente en el Batallón Nº 13, pero cumplía funciones exclusivamente como instructor de la compañía de fusileros y no tenía trato con detenidos ni participaba en interrogatorios, funciones reservadas a los oficiales S2, cargo que nunca ocupó. Expone además documentación que, según la Defensa, acredita que su orientación política —simpatizante de BB— le generó conflictos dentro del Ejército, derivando en sanciones internas, pedidos de pase a disponibilidad, la renuncia al servicio activo y posteriores persecuciones, incluso procesamientos y tribunales de honor. Argumenta que este historial demuestra que no encaja en el perfil de torturador y que no existen pruebas objetivas que lo vinculen con los hechos imputados.
La Defensa sostiene que no hay plena prueba legal que acredite su participación en los delitos: los testimonios citados en la sentencia —provenientes de declaraciones tomadas en 2011 sobre hechos ocurridos hace medio siglo— presentan imprecisiones, contradicciones y apreciaciones subjetivas que, conforme a las reglas de la sana crítica, no alcanzan para fundar una condena. Afirma que los testigos se contradicen entre sí: algunos dicen haber reconocido voces sin explicar cómo; otros mencionan haber visto a AA pese a que todos estaban encapuchados; algunos lo vinculan a golpes sin detallar circunstancias ni lesiones; otros expresan sólo creencias o suposiciones; e incluso varios testimonios relevantes no lo incriminan en absoluto.
La Defensa subraya que no se profundizó en las razones de los dichos de los testigos, ni se indagaron inconsistencias evidentes —por ejemplo, diferencias en rangos atribuidos, versiones incompatibles sobre los hechos y reconocimientos no efectuados en juicio— y que esta falta de esclarecimiento debilita la credibilidad de las declaraciones incriminatorias. En conclusión, sostiene que los testimonios utilizados...
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