Sentencia Definitiva Nº 110/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºTº, 07-05-2025

Fecha07 Mayo 2025
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.


Ministro redactor: Dr. Á.F..


Ministros firmantes: Dra. M.B..


Dr. G.L.M..


AUTOS: “AA c/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA y otro – AMPARO”. IUE: 2-


120983/2024.


VISTOS Y RESULTANDO:


I) Se apela en autos la sentencia Nº 139 de fecha 12 de diciembre de 2024 dictada por el


Juzgado Letrado de Primera en lo Civil de 15º Turno a cargo del Dr. P.N.A. por la


cual se acogió la falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos (FNR) y se


condenó al Ministerio de Salud Pública (MSP) a suministrar a la actora el medicamento


BRENTUXIMAB de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante y durante todo el tiempo


que este lo indique en el plazo de 24 horas sin especial condenación en la instancia (fs. 279).


II) La parte demandada MSP se agravió por entender que actuó en el marco de su


competencia legal sin que se pueda catalogar su accionar como de ilegitimidad manifiesta. No


comparte el alcance dado al artículo 44 de la Constitución y que no es un prestador directo de


los servicios de salud. El fallo la obliga a incumplir la legislación vigente en materia de


medicamentos (decreto ley 15.443 entre otras normas), se desaplicaron leyes que no fueron


declaradas inconstitucionales,la prestación requerida NO se encuentra registrada en el FTM.


Citó jurisprudencia por lo que se desconoce el sistema de registración e inclusión de


medicamentos.


En definitiva, solicitó se revocara la recurrida (fs. 292 vto.).


III) La recurrencia fue sustanciada en debida forma y la parte actora interpuso la excepción de


inconstitucionalidad contra el artículo 7 inciso 2 de la ley 18.335, y el inciso final del artículo 45


de la ley 18.211.


IV) El proceso fue suspendido y remitido a la Suprema Corte de Justicia a tales efectos, la cual


de conformidad con lo dispuesto por el artículo 519 declaró, por mayoría – con discordias


parciales - , inconstitucionales los artículos 7 inciso 2 de la ley 18.335 y el inciso final del


artículo 45 de la ley 18.211 (fs. 315 / 314).


V) Con fecha 2 de mayo del corriente se concedió la alzada en la forma de estilo.


Los autos fueron recibidos en el Tribunal y realizado el estudio en la forma de estilo se celebró


el acuerdo correspondiente procediéndose al dictado de la presente, designándose redactor.


CONSIDERANDO:


I) Que se confirmará la recurrida por lo que se dirá.


II) En primer término, recordar que en lo que tiene que ver con los derechos tutelados en casos


como el presente y la existencia de derecho subjetivo de quien acciona, el Tribunal comparte la


jurisprudencia que entiende que es indudable partir del reconocimiento de la existencia del


derecho fundamental a la protección de la salud de las personas; que éste debe ser puesto en


práctica por el Estado a través de todos los medios disponibles y en beneficio de todas las


personas; que se debe garantir el igual acceso de cada persona a los cuidados necesarios de


acuerdo con su estado de salud, a la continuación de los cuidados y a la mayor seguridad


sanitaria posible. Tales derechos conforman la legalidad en sentido amplio del Estado


constitucional de derecho como normas sustanciales y al igual que el principio de igualdad y


otros derechos fundamentales, de modo diverso limitan y vinculan al poder administrador,


excluyendo o imponiéndole determinados contenidos en su accionar reglamentario (LJU c.


138060).


En segundo término, también recordar las enseñanzas de LARENZ (Der. Civil, P. General,


p. 254 y ss, J., 1978) que entiende que a los derechos subjetivos les corresponden


necesariamente deberes, limitaciones o vinculaciones jurídicas de otras personas o de todas


las demás; el derecho subjetivo es equiparado con la posibilidad de su imposición mediante la


acción, concluyendo que si la persona tiene un derecho subjetivo a ese bien, ello significa que


éste le corresponde conforme a derecho.


La ilegítima insatisfacción de un derecho subjetivo no es lesión de interés legítimo, sino


violación de un derecho subjetivo para cuya protección procede acudir al Poder Judicial


mediante acciones declarativas o de condena (Cf.CASSINELLI, El interés legítimo como


situación jurídica garantida en la Constitución Uruguaya, Estudios en Homenaje al Prof.


S.L., p. 283 y ss.).


III) Observa el Tribunal que en las contestaciones de la demanda no se advierte controversia


específica en cuanto a la corrección de la prescripción medica , ni así como que la actora (74


años) que se atiende en el HOSPITAL DE CLÍNICAS, padece un LINFOMA DE HODGKIN


diagnosticado en julio de 2020, se le realizó tratamientos con CHOP, GEMOX,


PEMBROLIZUMAB en tercera línea por dos años sin que se pudiera evitar el progreso de la


enfermedad lo cual llevó a la discusión en ateneo y planteo de tratamiento con


BRENTUXIMAB.


La defensa se limitó, a juicio del Tribunal, a los aspectos formales del régimen que consideran


aplicable y consideraciones generales sobre los medicamentos. En puridad, no se controvirtió


la prescripción ordenada por el facultativo que lo trata.


Sin perjuicio de lo dicho, la prueba que avala la necesidad del medicamento pedido, resulta de


la prueba documental agregada debidamente relacionada en el primer grado que da cuenta de


la enfermedad mencionada así como por la declaración del médico tratante Dr. A.A.


(fs. 259 AUDIRE). Concretamente, la recurrente guardó silencio total respecto de la condición


personal de la actora al momento de la contestación de la demanda y en oportunidad de


formular su apelación. En suma, respecto del caso concreto, nada dijo. Puede concluirse que


se probó plenamente en autos que la prescripción del medicamento solicitado es correcta.


IV) Establecido lo anterior, corresponde analizar los agravios del MSP no son de recibo. El


Tribunal cuenta con jurisprudencia respecto de este medicamento en el cual se condenó a la


recurrente (sentencias, 27/2023, 25/2024, 276/2024 en BJN) a la cual cabe remitirse en un


todo, tener por reproducidas y formando parte de la presente.


Es así, que conforme fallos citados, el Tribunal ha desestimado agravios de la recurrente en


términos que se pueden trasladar … La defensa ensayada por la demandada MSP al formular


agravios, no es admisible. Si bien el medicamento solicitado no fue registrado por el MSP para


su comercialización en Uruguay para el tipo de patología que presenta la accionante, también


es cierto que el propio MSP autoriza su ingreso al país para su uso compasivo, siempre y


cuando exista prescripción médica y bajo la responsabilidad del médico tratante, según surge


de la Ordenanza No 692 de fecha 9 de setiembre de 2013, por lo que no se advierte violación


al Principio de Igualdad invocado por el recurrente. El Tribunal habrá de desestimar los


agravios formulados por el MSP conforme se indicara. a) El agravio relativo a que el MSP no


puede entregar un medicamento que no se encuentra registrado en el país. El agravio


articulado no es de recibo. La Sala coincide plenamente con lo expuesto por el TAC 3er Turno


(S.encia No 43/2019), por lo que a continuación se transcribe parte de los fundamentos


dados, los que mutati mutandi sirven para fundar la presente decisión confirmatoria: "Como


viene de verse, todo el argumento gira en torno al registro del fármaco, que se esgrime como


impedimento absoluto para el suministro del mismo por parte del Estado - MSP. No se


cuestiona por el MSP la bondad del medicamento para la enfermedad del actor, ni la


aceptación internacional, tampoco que sea el NIVOLUMAB el específico que requiere el


tratamiento del amparista, tal como lo propone la Oncóloga tratante. Queda evidenciado


entonces, que a criterio del Ministerio accionado, si el fármaco no esta registrado por el MSP, la


responsabilidad u obligación del Estado de proteger la salud de sus habitantes y brindar los


medios de prevención y asistencia a los indigentes o carentes de recursos suficientes,


desaparece. El Tribunal no comparte tal criterio, el derecho a la salud, expresamente


reconocido en el art. 44 de la Constitución, constituye un derecho humano esencial, inherente a


la persona, y de cuyo pleno goce dependen todos los demás. No se pide al Estado que registre


el medicamento, tampoco que se lo incluya en el Formulario Terapéutico de Medicamentos


FTM, se pide directamente que se lo suministre, y el MSP no le brinda solución alguna.


Promovida la presente acción de Amparo, el MSP invoca leyes (Ley orgánica N° 9.202, Ley


15.181, Ley 17.930, Ley 18.211 y Ley...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex