Sentencia Definitiva Nº 54/2025 de Juzgado Ldo.Civil 5º Tº, 02-06-2025
| Fecha | 02 Junio 2025 |
| Tipo de proceso | PROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO |
Sentencia Nro. 155/2025 - IUE: 2-74641/2022
Montevideo, 30 de julio de 2025
Ministra Redactora:
Dra. Gabriela Rodríguez Marichal
Ministras Firmantes:
Dra. Cecilia Schroeder Rius
Dra. Analía García Obregón
Dra. G.R.M.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “AA y otros c/ TOLIMAR S. A. - DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE: 2-74641/2022, venidos a
conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora
y la adhesión de la parte demandada, contra la sentencia definitiva No. 103/2024 dictada por el
Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8o- Turno, Dr. F.T.S..
RESULTANDO:
I.
Por el referido pronunciamiento del 27 de setiembre de 2024 (fojas 656 a 663), en lo que
interesa a la instancia, se falló:
“Desestimando en su totalidad la demanda instaurada”, sin especiales condenas
procesales.
II.
Contra dicha decisión se alzaron las accionantes, Sras. AA, BB y CC, interponiendo recurso de apelación en escrito obrante de
fojas 664 a 671, agraviándose, en lo medular, por la errónea apreciación de los hechosaplicación del derecho; la decisión desestimatoria parte de un supuesto de responsabilidad
extracontractual, cuando la pretensión se fundó en la existencia de un vínculo contractual
(relación laboral entre el trabajador fallecido y la demandada, que no cumplió con obligaciones
de seguridad e higiene); era carga de la accionada acreditar el cumplimiento de sus
obligaciones o la existencia de una causa extraña no imputable para exonerarse de
responsabilidad, lo que no acaeció; se acreditó, en cambio, el incumplimiento de los protocolos
por parte de la empresa y que, como consecuencia de ello, el Sr. DD se contagió de covid 19
en el lugar de trabajo (como los demás tripulantes), siendo esa la causa de muerte; la relación
causal entre el contagio en la embarcación y el resultado fatal, resultó probada; se le confirió
erróneamente valor de prueba pericial a la declaración del testigo Conibert, propuesto por la
accionada; la demandada estaba obligada a tomar las medidas necesarias para evitar el
contagio de coronavirus, lo que no sucedió y en consecuencia es responsable y debe ser
condenada a reparar el daño reclamado.
Piden que se revoque la impugnada y se ampare la demanda
III.
Sustanciada la impugnación deducida, de fojas 675 a 686 comparece la demandada,
T.S.A., evacuando el recurso de apelación en traslado y adhiriendo al mismo,
expresando, en síntesis, que la contraria no articuló verdaderos agravios ni analizó críticamente
la recurrida, que aplicó correctamente las normas de la responsabilidad extracontractual, dado
que no existió vinculación contractual con las reclamantes; no se acreditó el nexo causal entre
el deceso del Sr. DD y los incumplimientos que se le atribuyen, recayendo la carga de la
prueba sobre las accionantes; no se alegaron adecuadamente ni probaron los daños
reclamados.
Al fundar su adhesión, se agravia por considerar que, contrariamente a lo sostenido en
la sentencia, cumplió cabalmente los protocolos sanitarios vigentes al momento de la salida del
buque pesquero, lo que resultó acreditado con la prueba testimonial y documental; la decisión
es incongruente, pues por un lado consideró que no se acreditó el cumplimiento de los
protocolos (toma de fiebre y llenado de formulario) y por otro, se basa en los testigos que
declararon que sí se cumplió con ellos; se desconoce y no se analizó la prueba documentalpor informe que demuestra su diligente desempeño en materia sanitaria durante la pandemiaen el caso concreto; tampoco se consideró la realización de las declaraciones juradas (en las
que constaba el control de temperatura y el interrogatorio de cada tripulante relativo a posibles
contactos con personas contagiadas de covid, sospecha de contagio, síntomas) que no fueron
agregadas por no contarse con ellas, ya que no tenía la obligación de conservarlas; el
sentenciante expresó que el patrón de pesca omitió comunicar los síntomas de la tripulación,
cuando de su declaración y del Libro de Navegación surge que lo hizo una vez enterado,
cumpliendo con las indicaciones de la empresa y el médico; no le son imputables las
dimensiones del buque de pesca ni la existencia de síntomas de covid, cuando existían
ambientes donde se podía lograr el aislamiento, aunque con cierto grado de dificultad,
contando el barco con ventilación suficiente.
P. “se reciban los agravios esgrimidos en la presente adhesión, y por lo tanto,
confirme la sentencia de primera instancia”.
IV.
De fojas 690 a 693, comparecen nuevamente las accionantes y evacuando la adhesión
contraria, abogan por su rechazo, señalando que los agravios se limitan a reiterar alegaciones
realizadas en anteriores comparecencias; no probó la demandada el estricto cumplimiento del
protocolo al momento del embarque del Sr. DD, fundándose su defensa en declaraciones
juradas que no agrega; cuando el patrón del barco, Sr. EE, realiza la primera anotación en
el Libro de Navegación, el 7 de abril de 2021, ya estaba en conocimiento de la previa aparición
de síntomas de contagio, pese a lo cual se continuó trabajando hasta la finalización de la
faena; no se cumplió con el protocolo permitiéndose el embarque de una persona con covid;
una vez que se constató la presencia de tripulantes con síntomas, se debió regresar al puerto
de inmediato, lo que no ocurrió hasta el 8 de abril de 2021.
V.
Franqueada la alzada (fojas 695), el expediente fue recibido en esta Sala (fojas 696
vuelto), requiriéndose tributación omitida, que fue repuesta por las partes, pasando los autos a
estudio el 11 de marzo de 2025 (fojas 702), culminado el cual, en sesión del 18 de junio de
2025 (fojas 705), se acordó sentencia por unanimidad, designándose redactora.
CONSIDERANDO:
I.
El Tribunal, por decisión anticipada adoptada al amparo de lo establecido por el artículo
200.1 del Código General del Proceso, revocará la recurrida y amparará parcialmente la
demanda, sin especiales condenas procesales, por los fundamentos que se exponen a
continuación.
II.
La subcausa fue promovida por AA, BB y CC,
cónyuge e hijas del Sr. DD, fallecido el 29 de mayo de 2021 por infección respiratoria
causada por Covid 19 contraído mientras trabajaba en el buque pesquero ZZ, en
que embarcó el 31 de marzo de 2021 con nueve tripulantes más, que también se contagiaron.
Alegan que el mismo día que zarpó la embarcación, uno de los tripulantes presentó
síntomas de coronavirus, lo que fue comunicado al patrón del barco sin que realizara ninguna
gestión para volver al puerto, continuándose con las tareas hasta finalizada la faena,
regresando recién el 8 de abril de 2021, cuando las dimensiones del pesquero impedían
cualquier posibilidad de aislamiento, contándose con un solo baño y un único camarote
húmedo, sin ventilación y con cuchetas pegadas para los diez tripulantes.
Expresan que la demandada no cumplió con el protocolo sanitario vigente que imponía
el control de temperatura de los tripulantes previo al ingreso a la embarcación, proporcionar
mascarillas y exigir su uso, suministrar alcohol en gel y elementos de higiene en general,
violándose las normas sobre seguridad e higiene en el lugar de trabajo, habiendo contraído
coronavirus el Sr. DD debido a tales omisiones e incumplimientos de su empleadora.
Señalan que al regresar al puerto los trabajadores fueron hisopados permaneciendo en
el barco por más de 24 horas hasta que se obtuvieron los resultados, todos positivos,
trasladándose a la casa de uno de ellos (FF) para no contagiar a las familias.
Agregan que a partir del 12 de abril de 2021 la salud de DD comenzó a
empeorar, decidiéndose su internación en Médica Uruguaya el 15 de abril al constatarse
insuficiencia respiratoria, que continuó agravándose, fallando luego su función renal y
falleciendo el 29 de mayo como consecuencia del conoranavirus contraído en el lugar de
trabajo.
Las accionantes reclaman por derecho propio los daños y perjuicios sufridos (daño
moral: $ 2.000.000 la cónyuge y $ 1.500.000 cada una de las hijas; daño emergente: $ 50.000
y lucro cesante de la esposa conviviente: $ 5.670.000), fundando su pretensión en las normas
de la responsabilidad extracontractual y también las hijas sucesoras del fallecido, deducen
acción iure hereditatis por el daño moral premuerte padecido por el Sr. DD (cuantificado en $
500.000 para cada una), con fundamento en las normas que regulan la responsabilidad
contractual.
Subsidiariamente, solicitaron condena a título de pérdida de la chance, entendida como
la pérdida de la probabilidad de no contraer la enfermedad por parte del Sr. DD y de evitar la
evolución de la patología que terminó con su vida.
La demandada T.S.A., opuso la excepción de transacción (desestimada por
sentencia interlocutoria No. 2252/2023 que quedó firme al no haberse fundado la apelación
interpuesta y concedida con efecto diferido) y contestó la demanda, invocando la pandemia
como eximente de responsabilidad y controvirtiendo tanto el incumplimiento de sus
obligaciones en materia de prevención de riesgos, seguridad e higiene, como la existencia,
nexo causal, entidad y monto de los daños y perjuicios reclamados.
Alegó, asimismo, que cumplió con todos los protocolos sanitarios vigentes al momento
en que el barco zarpó del puerto, el 31 de marzo de 2021, habiéndose desarrollado el trabajo
sin inconvenientes hasta el 7 de abril de 2021, cuando se informó que uno de los tripulantes
presentaba síntomas de coronavirus al patrón del barco, Sr. EE, quien se
comunicó con la empresa, retornando a puerto al día siguiente, el 8 de abril de 2021, como se
registró en el Libro de Navegación, agregando que no existe nexo causal entre el contagio de
la enfermedad, la evolución de la infección respiratoria y la muerte del Sr. DD ocurrida dos
meses después del desembarco.
III.
La sentencia recurrida rechazó la demanda, por considerar que aún cuando se probó
que la demandada incumplió el protocolo...
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