Sentencia Definitiva Nº 54/2025 de Juzgado Ldo.Civil 5º Tº, 02-06-2025

Fecha02 Junio 2025
Tipo de procesoPROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO

Sentencia Nro. 155/2025 - IUE: 2-74641/2022


Montevideo, 30 de julio de 2025


Ministra Redactora:


Dra. Gabriela Rodríguez Marichal


Ministras Firmantes:


Dra. Cecilia Schroeder Rius


Dra. Analía García Obregón


Dra. G.R.M.


VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “AA y otros c/ TOLIMAR S. A. - DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE: 2-74641/2022, venidos a


conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora


y la adhesión de la parte demandada, contra la sentencia definitiva No. 103/2024 dictada por el


Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8o- Turno, Dr. F.T.S..


RESULTANDO:


I.


Por el referido pronunciamiento del 27 de setiembre de 2024 (fojas 656 a 663), en lo que


interesa a la instancia, se falló:


“Desestimando en su totalidad la demanda instaurada”, sin especiales condenas


procesales.


II.


Contra dicha decisión se alzaron las accionantes, Sras. AA, BB y CC, interponiendo recurso de apelación en escrito obrante de


fojas 664 a 671, agraviándose, en lo medular, por la errónea apreciación de los hechosaplicación del derecho; la decisión desestimatoria parte de un supuesto de responsabilidad


extracontractual, cuando la pretensión se fundó en la existencia de un vínculo contractual


(relación laboral entre el trabajador fallecido y la demandada, que no cumplió con obligaciones


de seguridad e higiene); era carga de la accionada acreditar el cumplimiento de sus


obligaciones o la existencia de una causa extraña no imputable para exonerarse de


responsabilidad, lo que no acaeció; se acreditó, en cambio, el incumplimiento de los protocolos


por parte de la empresa y que, como consecuencia de ello, el Sr. DD se contagió de covid 19


en el lugar de trabajo (como los demás tripulantes), siendo esa la causa de muerte; la relación


causal entre el contagio en la embarcación y el resultado fatal, resultó probada; se le confirió


erróneamente valor de prueba pericial a la declaración del testigo Conibert, propuesto por la


accionada; la demandada estaba obligada a tomar las medidas necesarias para evitar el


contagio de coronavirus, lo que no sucedió y en consecuencia es responsable y debe ser


condenada a reparar el daño reclamado.


Piden que se revoque la impugnada y se ampare la demanda


III.


Sustanciada la impugnación deducida, de fojas 675 a 686 comparece la demandada,


T.S.A., evacuando el recurso de apelación en traslado y adhiriendo al mismo,


expresando, en síntesis, que la contraria no articuló verdaderos agravios ni analizó críticamente


la recurrida, que aplicó correctamente las normas de la responsabilidad extracontractual, dado


que no existió vinculación contractual con las reclamantes; no se acreditó el nexo causal entre


el deceso del Sr. DD y los incumplimientos que se le atribuyen, recayendo la carga de la


prueba sobre las accionantes; no se alegaron adecuadamente ni probaron los daños


reclamados.


Al fundar su adhesión, se agravia por considerar que, contrariamente a lo sostenido en


la sentencia, cumplió cabalmente los protocolos sanitarios vigentes al momento de la salida del


buque pesquero, lo que resultó acreditado con la prueba testimonial y documental; la decisión


es incongruente, pues por un lado consideró que no se acreditó el cumplimiento de los


protocolos (toma de fiebre y llenado de formulario) y por otro, se basa en los testigos que


declararon que sí se cumplió con ellos; se desconoce y no se analizó la prueba documentalpor informe que demuestra su diligente desempeño en materia sanitaria durante la pandemiaen el caso concreto; tampoco se consideró la realización de las declaraciones juradas (en las


que constaba el control de temperatura y el interrogatorio de cada tripulante relativo a posibles


contactos con personas contagiadas de covid, sospecha de contagio, síntomas) que no fueron


agregadas por no contarse con ellas, ya que no tenía la obligación de conservarlas; el


sentenciante expresó que el patrón de pesca omitió comunicar los síntomas de la tripulación,


cuando de su declaración y del Libro de Navegación surge que lo hizo una vez enterado,


cumpliendo con las indicaciones de la empresa y el médico; no le son imputables las


dimensiones del buque de pesca ni la existencia de síntomas de covid, cuando existían


ambientes donde se podía lograr el aislamiento, aunque con cierto grado de dificultad,


contando el barco con ventilación suficiente.


P. “se reciban los agravios esgrimidos en la presente adhesión, y por lo tanto,


confirme la sentencia de primera instancia”.


IV.


De fojas 690 a 693, comparecen nuevamente las accionantes y evacuando la adhesión


contraria, abogan por su rechazo, señalando que los agravios se limitan a reiterar alegaciones


realizadas en anteriores comparecencias; no probó la demandada el estricto cumplimiento del


protocolo al momento del embarque del Sr. DD, fundándose su defensa en declaraciones


juradas que no agrega; cuando el patrón del barco, Sr. EE, realiza la primera anotación en


el Libro de Navegación, el 7 de abril de 2021, ya estaba en conocimiento de la previa aparición


de síntomas de contagio, pese a lo cual se continuó trabajando hasta la finalización de la


faena; no se cumplió con el protocolo permitiéndose el embarque de una persona con covid;


una vez que se constató la presencia de tripulantes con síntomas, se debió regresar al puerto


de inmediato, lo que no ocurrió hasta el 8 de abril de 2021.


V.


Franqueada la alzada (fojas 695), el expediente fue recibido en esta Sala (fojas 696


vuelto), requiriéndose tributación omitida, que fue repuesta por las partes, pasando los autos a


estudio el 11 de marzo de 2025 (fojas 702), culminado el cual, en sesión del 18 de junio de


2025 (fojas 705), se acordó sentencia por unanimidad, designándose redactora.


CONSIDERANDO:


I.


El Tribunal, por decisión anticipada adoptada al amparo de lo establecido por el artículo


200.1 del Código General del Proceso, revocará la recurrida y amparará parcialmente la


demanda, sin especiales condenas procesales, por los fundamentos que se exponen a


continuación.


II.


La subcausa fue promovida por AA, BB y CC,


cónyuge e hijas del Sr. DD, fallecido el 29 de mayo de 2021 por infección respiratoria


causada por Covid 19 contraído mientras trabajaba en el buque pesquero ZZ, en


que embarcó el 31 de marzo de 2021 con nueve tripulantes más, que también se contagiaron.


Alegan que el mismo día que zarpó la embarcación, uno de los tripulantes presentó


síntomas de coronavirus, lo que fue comunicado al patrón del barco sin que realizara ninguna


gestión para volver al puerto, continuándose con las tareas hasta finalizada la faena,


regresando recién el 8 de abril de 2021, cuando las dimensiones del pesquero impedían


cualquier posibilidad de aislamiento, contándose con un solo baño y un único camarote


húmedo, sin ventilación y con cuchetas pegadas para los diez tripulantes.


Expresan que la demandada no cumplió con el protocolo sanitario vigente que imponía


el control de temperatura de los tripulantes previo al ingreso a la embarcación, proporcionar


mascarillas y exigir su uso, suministrar alcohol en gel y elementos de higiene en general,


violándose las normas sobre seguridad e higiene en el lugar de trabajo, habiendo contraído


coronavirus el Sr. DD debido a tales omisiones e incumplimientos de su empleadora.


Señalan que al regresar al puerto los trabajadores fueron hisopados permaneciendo en


el barco por más de 24 horas hasta que se obtuvieron los resultados, todos positivos,


trasladándose a la casa de uno de ellos (FF) para no contagiar a las familias.


Agregan que a partir del 12 de abril de 2021 la salud de DD comenzó a


empeorar, decidiéndose su internación en Médica Uruguaya el 15 de abril al constatarse


insuficiencia respiratoria, que continuó agravándose, fallando luego su función renal y


falleciendo el 29 de mayo como consecuencia del conoranavirus contraído en el lugar de


trabajo.


Las accionantes reclaman por derecho propio los daños y perjuicios sufridos (daño


moral: $ 2.000.000 la cónyuge y $ 1.500.000 cada una de las hijas; daño emergente: $ 50.000


y lucro cesante de la esposa conviviente: $ 5.670.000), fundando su pretensión en las normas


de la responsabilidad extracontractual y también las hijas sucesoras del fallecido, deducen


acción iure hereditatis por el daño moral premuerte padecido por el Sr. DD (cuantificado en $


500.000 para cada una), con fundamento en las normas que regulan la responsabilidad


contractual.


Subsidiariamente, solicitaron condena a título de pérdida de la chance, entendida como


la pérdida de la probabilidad de no contraer la enfermedad por parte del Sr. DD y de evitar la


evolución de la patología que terminó con su vida.


La demandada T.S.A., opuso la excepción de transacción (desestimada por


sentencia interlocutoria No. 2252/2023 que quedó firme al no haberse fundado la apelación


interpuesta y concedida con efecto diferido) y contestó la demanda, invocando la pandemia


como eximente de responsabilidad y controvirtiendo tanto el incumplimiento de sus


obligaciones en materia de prevención de riesgos, seguridad e higiene, como la existencia,


nexo causal, entidad y monto de los daños y perjuicios reclamados.


Alegó, asimismo, que cumplió con todos los protocolos sanitarios vigentes al momento


en que el barco zarpó del puerto, el 31 de marzo de 2021, habiéndose desarrollado el trabajo


sin inconvenientes hasta el 7 de abril de 2021, cuando se informó que uno de los tripulantes


presentaba síntomas de coronavirus al patrón del barco, Sr. EE, quien se


comunicó con la empresa, retornando a puerto al día siguiente, el 8 de abril de 2021, como se


registró en el Libro de Navegación, agregando que no existe nexo causal entre el contagio de


la enfermedad, la evolución de la infección respiratoria y la muerte del Sr. DD ocurrida dos


meses después del desembarco.


III.


La sentencia recurrida rechazó la demanda, por considerar que aún cuando se probó


que la demandada incumplió el protocolo...

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