Sentencia Definitiva Nº 59/2023 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 04-09-2023

Fecha04 Septiembre 2023
CategoríaAbuso sexual
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. A.R........O..-




VISTOS


para definitiva de segunda instancia, en autos: C.C. REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO” (IUE: 2-28135/2021) venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Toledo de 1er. Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Sent. 5/2023 dictada por la Dra. X.P., con intervención de la Fiscalía de 1er T. (Dra. K.A.).


RESULTANDO


I) La recurrida (fs. 88/97), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, falló I.- Acogiendo parcialmente la demanda acusatoria, y en su mérito, se condena a C.C., como autor de REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL (art.372BIS del Código Penal) agravado conforme a lo previsto por literales a y c del art.279…a la pena de 3 años de penitenciaria de cumplimiento efectivo, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las accesorias previstas por el art.105 lit. e) del C.P.. II.- Asimismo, se dispone como penas accesorias: la pérdida o inhabilitación de la patria potestad de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia, así como el ejercicio para funciones públicas y privadas en la educación o salud (art.67 del C. Penal) y la sanción pecuniaria equivalente a doce (12) salarios mínimos a J.J.. I. para la inscripción al registro nacional de abusadores sexuales, conforme art.104 de la ley 19.889…”


No hizo lugar a la imputación por Abuso sexual agravado y fijó la pena en dos años menos que la solicitada por la Fiscalía, que no apeló por ello ni adhirió al recurso de la Defensa.


II) Ésta, al apelar (fs. 99/111), se agravió por lo siguiente: - el fallo presenta apreciaciones incorrectas, errónea aplicación de la normativa y de la valoración de la prueba, en cuanto sostiene que según se desprende del diligenciamiento probatorio el encausado se habría aprovechado de tales circunstancias y en ocasión de que el niño se bañaba, ingresaba al baño y obligaba a J.J., a soportar sobre su cuerpo actos de naturaleza sexual y realizar los mismos sobre el suyo(Considerando 2). La Defensa, a efectos de demostrar la inocencia del acusado, se funda en que la recurrida como consecuencia de una errónea interpretación y valoración del cúmulo probatorio no ha logrado alcanzar la razonable certeza requerida para una condena. La recurrida, funda su calificación jurídica: Los hechos que se tiene probados en autos, encuadran en la definición prevista por el tipo penal del art. 272 BIS del C. Penal. Concluye que el encausado, utilizando los medios típicos para la conducta delictual prevista en dicha norma (intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia coercitiva), realizó actos de naturaleza sexual contra la víctima. Fiscalía en su acusación y durante el proceso oral, fundamentó su teoría del caso, teniendo presente que la madre del menor, denuncia que: el menor tenía agujero grandísimo; J.J. gritó y R.R. no estaba: Gritó y nadie lo escuchaba; le perforo el ano; sangró. Según la madre y la víctima, los hechos ocurrieron estando el menor a solas con el encausado; o, habiendo en el inmueble otras personas, se encontraban a una distancia considerable por lo que no podían escuchar los gritos y mucho menos visualizarlo. Pese a la estrategia sostenida por la parte acusatoria, no logró en la especie la plena prueba. Del caudal probatorio diligenciado, no surge probado que los hechos reprochables sucedieron en el baño y en la mesada del comedor, ni que C......C. estuviera solo con el menor y aprovechado esa oportunidad. Surge del documento letra “B” que ingresa por la declaración de las P.A.Á. y M.M.; y del documento letra "C”, que ingresa por la declaración de P.P., que en el hogar del imputado, siempre estaba su esposa R.R., su hija H.H., V......V. y sus hijos menores, quienes se encargaban del cuidado de los menores, incluyendo el de J......J.. De la declaración de L.L., surge que cuando C.C. no trabajaba en la construcción, estaba con la testigo en el vivero. La hostilizada no refleja una valoración objetiva del caudal probatorio y en consecuencia, es desajustado a las reglas de la sana crítica ya que erra al valorar la culpabilidad del acusado aisladamente, con las probanzas incorporadas por Fiscalía. Nótese que los hechos que se imputan a C.C., se alega que fueron cometidos en el hogar del imputado -baño y comedor-; por lo tanto, si no valora los testimonios aportados por el imputado, nunca podrá llegar a la verdad. En consecuencia, se le estaría negando la posibilidad de demostrar su inocencia con los medios de prueba propuestos, los cuales no fueron adjetivados en la oportunidad pertinente. Si los hechos ocurrieron en el seno del hogar de C.C., no puede pretenderse que éste desvirtúe lo que se le imputa, proponiendo testigos ajenas a su hogar o que no frecuentaban su entorno familiar. De la declaración de los testigos propuestos por la Defensa y del documento letra “E”, que se incorporó a través de la declaración de la Psicóloga Virginia Eugui, y de su informe, surge que la profesional trató al menor durante todo 2019 con frecuencia quincenal. No surge certeza de que el menor cuando estuvo viviendo en casa del encausado hubiera sido víctima de abuso sexual. La recurrida otorga a la declaración del menor en la prueba anticipada un valor de prueba tasada. Sin duda, el niño, a pesar de su corta edad, brindó un relato que impresiona espontáneo y detallado; pero es imperiosa la necesidad de considerar cuáles fueron las condiciones en las que lo brindó. No se cuestiona el medio por el cual se incorpora la declaración del menor, sino en las circunstancias en las cuales las formula, su veracidad está en duda como consecuencia de que el niño viene siendo manipulado por la madre. Cuando declara ante los diferentes profesionales, lo hace estando al cuidado de su madre, quien padece síndrome de mauchansen; patología que la propia denunciante confesó en audiencia de fecha 17/11/2022, donde admitió que continuaba en tratamiento. Asimismo, quedó probado que su patología psiquiátrica motivó que estando al cuidado de su hijo, coordinó varias consultas a diferentes especialistas, aduciendo que estaba enfermo, sin diagnósticos médicos que confirmaran tales dolencias. En audiencia del 21/11/22, surge del informe de la P.L.G., de fecha 1/11/2018, que la madre de J.J. es quien vulnera sus derechos, por lo que fue derivado al INAU. De dicho informe surge que el niño “comentaba lo que la mamá le dice lo que debe decirnos, y lo ubicaba como un niño enfermo; por consiguiente, quedó probado que la madre desde larga data viene manipulando la información que brinda el menor, induciéndolo en su comportamiento respecto a lo que debe decir, declarar, brindando a los especialistas, hechos no sucedidos: lo induce a mentir. En consecuencia, pone en duda la verosimilitud de la declaración del menor y su propia denuncia; por consiguiente, el cúmulo probatorio aportada por fiscalía, como ser la prueba pericial y la anticipada; pero no por la experticia de los profesionales, sino por la calidad en cuanto a la veracidad de la información proporcionada por el menor, quien estando al cuidado de su madre viene siendo vulnerado en sus derechos e inducido a narrar hechos no ocurridos. Del informe psiquiátrico de la Dra. C.V.V., se probó que la madre crea situaciones de padecimiento y sufrimiento del menor, que éste tiene un relato fantasioso, documento individualizado letra “G”. En la letra “E”, del documento que se incorporó a través de la declaración de la P.V.E., quien trató al menor durante 2019 con frecuencia quincenal, no surgen indicios por comentarios directos o indirectos del menor, de que el imputado lo hubiera amenazado, intimidado y abusado sexualmente. T. presente que la frecuencia y la continuidad del trato entre la profesional y el paciente --víctima- crea un vínculo de confianza que permite que el menor relate lo realmente sucedido y su padecimiento. Sin embargo, a pesar de ese vínculo de confianza, el menor no relató en forma espontánea hechos o situaciones que puedan ser indicios de que fue víctima de abuso sexual; sin embargo, el menor develó en forma directa y espontánea, haber padecido situaciones de gran vulnerabilidad y riesgo vital en sus primeros años de vida, estando con sus progenitores. Si el menor hubiera sido sujeto pasivo del delito de abuso sexual en el periodo de tiempo que permaneció al cuidado de la familia de C.C. (diciembre 2018 a enero 2019), al retornar al cuidado del INAU y en oportunidad de ser tratado por la psicóloga V.E. durante las terapias quincenales en el año 2019, estando en un ambiente seguro, sin sentirse amenazado por el encausado, hubiera relatado, puesto a conocer hechos a la profesional, de indicios que pudieran inducir a la Psicóloga, la existencia de hechos ocurridos de abuso sexual; sin embargo de su relato espontáneo no surgieron tales indicios de abuso sexual. En consecuencia, surge la duda razonable en cuanto a la ocurrencia de los hechos relatados por el menor, durante la permanencia del mismo en el hogar de C.C.. La recurrida se fundamenta en la evaluación realizada por la Perito Forense del Poder Judicial, A.M.(.Licenciada en Psicología), quien señala que emerge de la declaración del menor, que siendo un relato absolutamente espontáneo permite arribar verificar que la existencia de abuso sexual infantil, hecho que se habría verificado en el hogar del encausado; además expresa que el menor presentaba angustia reactiva vinculada a los hechos de autos. Similares conclusiones arriba la Dra. A.G., que por ser un relato espontáneo del menor, son indicios de abuso sexual; pericia realizada en agosto de 2020. La sentenciante no valora con el mismo rigor científico, el informe psiquiátrico de la Dra. Clara V.V., por el que se probó que la madre crea situaciones de padecimiento y sufrimiento del menor, que J.J. tiene relato...

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