Sentencia Definitiva Nº 66/2023 de Juzgado Ldo.Civil 5º Tº, 31-07-2023
| Fecha | 31 Julio 2023 |
| Categoría | trabajador en relación de dependencia,funcionarios públicos,función publica,espectáculos públicos,administración pública,Derecho laboral,Derecho administrativo |
| Tipo de proceso | PROCESO CIVIL ORDINARIO |
| Materia | DERECHO CIVIL |
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “ZUBIAURRE, R. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR –Cobro de pesos– Ficha 2/58811/2022”.
RESULTANDO:
I. A fojas 22 y ss comparecen los actores, iniciando demanda de cobro de pesos contra el Ministerio del Interior.-
II. En síntesis expresan los accionantes que son funcionarios del Ministerio del Interior desempeñándose en la “Guardia Republicana”, prestando servicio en diversas unidades ejecutoras. Además de su salario fijo, deberían percibir conforme lo preceptuado en el art. 209 de la Ley 18.719 una partida mensual específica. En la medida que desempeñan funciones de prevención y represión de delitos, en centros de reclusión, patrullaje y espectáculos públicos, corresponde se le abone la compensación. Relatan que la partida sí se les abona a otros funcionarios que se encuentran en idéntica situación a la suya.-
III. Por auto Nº 2773/22 del 3/11/2022 (fojas 31) se confirió traslado de la demanda, siendo evacuada en tiempo y forma a fojas 95. La parte demandada interpuso la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. En relación al fondo del asunto, controvierte la pretensión en todos sus términos, afirmando que los actores, no aportan ningún elemento probatorio sobre su actividad, incumpliéndose con la carga de la prueba, no correspondiendo la condena a futuro. Además de manifestar que algunos de los co-actores, comenzaron a percibir la compensación de la partida en diferentes meses.-
IV. Conferido el traslado de la excepción, la parte actora sostuvo a fojas 103 y ss que la excepción falta de agotamiento de la vía administrativa debe ser desestimada, dado que, se trata de un cobro de pesos por diferencias salariales.-
V. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 299/23 (fojas 106) lo cual fue debidamente notificado a fojas 107 y 108, desarrollándose según informa el acta resumida de fojas 109, dictándose despacho saneador No. 603/23, desestimando la excepción de prejudicialidad y agotamiento de la vía administrativa, fijándose el objeto del proceso y la prueba, habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento. Concomitantemente se tuvo por desistido de la pretensión al co-actor BUENO en atención a su incomparecencia.-
VI. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha a las 13.20 hs. (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, amparar la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-
2- El thema decidendum de la causa petendi, consiste principalmente en resolver acerca del presunto derecho a recibir una compensación por partido “prevento-represiva”, identificada con el No. 042/548.-
3- Como punto de partida, conviene recordar que, a pesar de la condición de funcionario público de los actores, esa circunstancia no obsta la aplicación de los principios que rigen en el derecho laboral. Respecto de este punto, BARBAGELATA con meridiana claridad sostenía que debe efectuarse un tratamiento unitario, dado que únicamente los funcionarios políticos no encajan en un esquema de relación laboral, debiéndose tener presente que el trato discriminatorio es contrario al principio de igualdad ante la ley, toda vez que en la prestación de la actividad laboral no existen diferencias significativas. El principio del Estado de Derecho, excluye que se creen situaciones diferenciales, más ventajosas para los particulares (BARBAGELATA, Héctor-Hugo Enfoque doctrinario sobre la aplicación del derecho del trabajo a los funcionarios públicos págs. 21 y 30 en AA.VV Cursillo sobre el derecho del trabajo y los funcionarios públicos, Montevideo, 1977).-
4- Así pues, los principios laborales deben inspirar la solución de los problemas generados en la relación de trabajo dependiente, sea de actividad pública o privada. El Estado colocado como parte del vínculo de derecho, no ejerce el “jus imperii”, sino que se encuentra limitado por principios, en consideración a la persona del trabajador (STARICCO, J.G., E. Los principios del derecho laboral y su aplicación con respecto al funcionario público págs. 221 y 222 en XIII Jornadas Uruguayas de derecho del trabajo y la seguridad social, Fcu, 2001).-
5- A mayor abundamiento, se comprende el funcionario público es un trabajador que, como tal, resulta alcanzado por las disposiciones que rigen el trabajo como hecho social y, en especial, el trabajo subordinado (VÁZQUEZ, C.T. de los funcionarios públicos: relación funcional y derecho general de trabajo págs. 48 y 51 en Manual de derecho de la función pública 2ª edición a cargo de R.C.F. y C.V., Fcu, Montevideo, 2011). Téngase en cuenta, además, la incidencia de la Ley 19.121 (aplicable a la Administración Central) que es una regulación que se ajusta plenamente a la técnica y el estilo de las normas de Derecho laboral y a su vez, patentiza en una forma muy evidente, la circunstancia innegable que tanto el Derecho laboral como el administrativo al regular los derechos de los trabajadores privados y funcionarios públicos lo hacen en forma por demás similar (LARRAÑAGA LARGHER, M.V.F.S., R. La incidencia del derecho laboral en la ley 19.121 pág. 186 en Funcionarios públicos Coordinado por A.D.M., Universidad Católica, Montevideo, 2014).-
6- Ahora bien, no es posible una aplicación generalizada, ya que el servidor del Estado, en cuanto trabajador integra el derecho laboral, lo que no implica sustraer todo este tema del derecho administrativo, porque estudia lo relacionado con el funcionamiento de la Administración. Esto implica que los aspectos vinculados con el trabajo de los funcionarios públicos serán simultáneamente objeto de estudio del derecho laboral y del derecho administrativo. De manera que se aplican los principios del derecho laboral en la regulación de la actividad de este sector del trabajo, en su triple función inspiradora, interpretativa e integradora, armonizándolos con los principios del derecho administrativo (D.P., B.D. general del trabajo y su aplicación a los funcionarios públicos, Fcu, Montevideo, 2021, pág. 57).-
7- El asunto ha sido enfocado diciendo que, paulatinamente se ha producido una huida del derecho administrativo, consolidándose un acercamiento del régimen funcionarial al laboral que es el fenómeno que se conoce como “laboralización del régimen funcionarial” (DESDENTADO DAROCA, E.L. relaciones laborales en las administraciones públicas 3ª edición, Editorial Bomarzo, Albacete,...
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