Sentencia Definitiva Nº 662/2025 de Suprema Corte de Justicia, 05-06-2025

Fecha05 Junio 2025
Categoríaproceso sucesorio,partes en el proceso,Legitimación procesal,herencia yacente,herederos legales,cosa juzgada
Tipo de procesoRECURSO DE REVISION
MateriaDERECHO PROCESAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO



MINISTRAS FIRMANTES: Dras. M. pereira A., M.d.C.C.M. y L.F.L..-



MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-



VISTOS:



Para dictado de sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “G.G., HUGO MARCEL C/ GEROLUX S.A OTROS. PROCESO LABORAL ORDINARIO (Ley 18572)”, IUE 412-58/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal por los agravios deducidos contra la sentencia definitiva de primera instancia, No18/2024 de 23 de diciembre de 2024, dictada por la Dra. D.M.S.M.. Expediente tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2do. Turno.



RESULTANDO:



1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de antecedentes procesales en términos generales, corresponde estar, en lo medular falló:



Desestimando la excepción de manifiesta improponibilidad de la demanda opuesta. Acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte codemandada G.G. en representación de Gerolux S.A, desestimándose la demanda en lo que a ella respecta. Desestimando la demanda impetrada en todos sus términos contra Cielo Azul Cementos y C.S.S. especial condenación. Honorarios fictos a los solos efectos fiscales: 3 BPC (fs. 601).



2) Obra a fs. 606 y ss. escrito del a parte actora, interponiendo recurso de apelación contra la referida sentencia definitiva.



En lo medular invoca los siguientes puntos de agravio, expresando en síntesis que:



Hubo reconocimiento de la relación laboral aun por parte de los testigos aportados por la parte contraria. Particularmente el Señor V.V.. Hubo un entramado de maniobras en detrimento del actor y demás trabajadores quedando acreditada en forma fehaciente y contundente de modo concreto la teoría del caso presentada por el actor en la demanda.



No se tuvo en cuenta lo confesado por G. al declarar como parte y lo expresado por los testigos de dicha parte, ubicando a los codemandados como empleadores directos. Si en la empresa la principal propietaria del inmueble rural donde se ubica la fábrica y desarrollaba tareas el actor. Detalla a fs. 607 y ss. en el I),I) del escrito las pruebas recogidas que a su criterio acreditan la existencia de la relación laboral invocada por su parte como fundamento de la demanda. Por lo que le agravia que la sentencia considerara orfandad probatoria atribuible a la parte actora. Bastaría con la prueba documental incluso para tener por acreditada la relación laboral alegada en la demanda. Las pruebas ubican a G. como responsable incluso al tener de las declaraciones del nombrado en autos. No se aportó documentación acreditante de los supuestos pagos de los servicios prestados por la argüida cooperativa de trabajadores. Solo hay trazas del camino verificado por los pagos realizados a Gerolux y a G.. Y luego el dinero desaparece lo que da cuenta de la maniobra fraudulenta en beneficio de G.G. y G.S. No hay documentación que acredite la existencia del a cooperativa mencionada. Y en todo caso aquello que firmaron los trabajadores lo habrían firmado como formularios para BPS y DGI como sociedad de hecho, lo que demuestra que los actores no estaban asesorados en debida forma, asumiendo obligaciones y responsabilidades de las cuales no tienen conciencia a cabalidad de las posibles consecuencias, por deudas con los organismos de conralor. Es liviana la afirmación de la sentenciante de que existe orfandad probatoria en el unto, y por ende que por ello se desestimara la demanda.



En cuanto al a responsabilidad de Cielo Azul Cemestos y C.S., se trata de empleador directo y propietario de los predios donde el actor realizó el trabajo. Concluye que la Señora Juez no leyó el el expediente para dictar la sentencia y en especial la demanda ya que el actor nunca planteó que fuera empleado de Cielo Azul Cementos y C.S.S. que se demandó solidariamente al Cielo Azul Cementos y Calizas S.A, por no haber ejercido las obligaciones impuestas por el artículo de la Ley 18251 a las empresas que subcontratan o de la tercerización de ciertos servicios para su beneficio propio. La sentencia viola por tanto la regla contenida en el artículo 198 C.G.P.



Cielo Azul Cementos y C.S., reconoce con la documentación adjunta que contrato a Berkes Construcción y Montajes S.A (contratista de obra civil industrial y a Tecnocyl). Refiere al contrato que vinculó a Berkes Construcción y Montajes S.A, c T. contrato de obra electromecánica, para la construcción de la planta industrial y de dichos contratos, resultan las obligaciones del Contratista, respecto al control de personal y se prevé que Cielo Azul Cementos y C.E. a sus contratistas (Berkes Construcción y Montajes S.A y Tecnocyl S.A) toda la documentación relativa a sus trabajadores y o subcontratados. Además de exigirles que previamente a toda empresa que subcontrataran se debía informarle por escrito a Cielo Azul Cementos y Calizas. Toda esa prueba fue desconocida por la sentenciante A quo.



En el caso del actor solo estuvo afiliado al BPS durante dos meses, enero y febrero de 2019, carecía de Póliza por accidentes laborales del B.S.E y no se le pagaron los rubros reclamados. Sin que cielo Azul Cementos y Calizas S.A no presentó documentación que acreditar que haya ejercido los contralores dispuestos por la Ley 18251 lo que faculta y que fue impuesto a Berkes Construcción y Montajes S.A y Tecnocyl S.A en los contratos de obras que individualiza el escrito recursivo. Lo que podría haberlo colocado como responsable subsidiario y no solidario. Cielo Azul Cementos y C.S., ha pretendido desligarse de la responsabilidad alegando que no hay tercerización que amerite la aplicación de las leyes 18099 y 18251. Lo que se contradice con las cláusulas pactadas con lo contratistas. Se autorizó el ingreso de trabajadores a cielo Azul en condiciones de precariedad. Quedo probada la relación laboral con un subcontratista de Berkes Construcción y Montejes S.A y de Tecnocyl S.A, y cielo Azul Cementos y C.S., reconoce que se subcontrató a una empresa que brindara el servicio de enfermería por exigencia del sindicato para las empresas contratistas, por lo que era Carga de cielo Azul Cementos y Calizas S.A denunciar a los terceros eventualmente responsables y probar documentalmente y probar documentalmente que había hecho cumplir las disposiciones de la Ley 18251. Agrega además que tampoco puede olvidarse que en el derecho del trabajo se acepta la figura del empleador complejo, lo que deja sin sustento totalmente la escueta sentencia recurrida. Pide se franquee la alzada y se revoque la apelada haciéndose lugar a la demanda en todos sus términos.



3) A fs. 616 obra escrito contestando el recurso contario por parte de G.G. y G.S.P. por la confirmatoria de la impugnada por los argumentos que expresan en el escrito respectivo.



4) A fs. 631 y ss. comparece Cielo Azul Cementos y Calizas S.A, solicitando no se haga lugar al recurso de la parte recalmante, por los fundamentos que expresa en el escrito de evacuación del traslado.



5) Se franqueó la alzada concediéndose el recurso de apelación (fs. 640 prov. 90/2025).



6) Recibidos los autos en este Tribunal, pasaron a estudio sucesivode las integrantes del Colegiado, por imposibilidad de realizar estudio conjunto, por carencia de medios técnicos adecuados a ello. Una vez reunido el número de voluntades legalmente requerido, (articulo 61 Ley 15750), se acordó la presente sentencia que se dicta en el día de la fecha, en los términos acordados.



CONSIDERANDO:



1) La Sala con las voluntades coincidentes de sus integrantes naturales, adopta solución revocatoria de la impugnada, condenatoria de los codemandados en autos, de modo solidario, por los fundamentos y con el alcance que a continuación se expresa, en función del contenido de los agravios deducidos y las resultancias de autos.



2) En esencia, en lo medular, por su trascendencia respecto del resto de los reclamos, el objeto de la apelación se centra en determinar la categorización de los distintos vínculos que ligaron a las partes, durante el lapso abarcado por los reclamos. La parte actora sostiene en síntesis que fue errónea la valoración del caudal argumental y probatorio allegado a la causa, dándose así lugar a una sentencia desajustada a la realidad de los hechos y a derecho.



Dados los argumentos invocados en la presente etapa, y lo que viene de señalarse, resulta pertinente analizar los actos iniciales de proposición de las partes, en aquello que dice relación con el objeto de la alzada (articulo 257 C.G.P).



Así: la demanda de auto dirigió contra G.S., G.G. persona física, y Cielo Azul Cementos y C.S. (adelante G., G., y Cielo Azul).



D.S.G. se sostuvo que es el principal de Gerolux S.A.



Gerolux S.A, invocó, el actor prestaba servicio tercerizado de enfermería a Cielo Azul y Calizas S.A. Estas últimas debían brindar a los operarios de planta cobertura asistencial de enfermeros y ambulancia para la eventualidad de algún accidente laboral. Para ello contrató a G.S., que le prestaba dicho servicio. G.S., figura registrada ante el BPS y ante el Ministerio de trabajo, y todo ello se realizó de modo contrario a normativa. Atribuye la parte actora a Gerolux S.A y a la persona física, Señor Guidobono, la calidad de patrones directos del reclamante (fs. 152 vto.). G., sostiene es el autor material e intelectual de los ilícitos que se le impugan por la parte actora en el proceso.



Cielo Azul Cementos y C.S., a juicio del actor debe responder solidariamente respecto de las obligaciones laborales incumplidas, por ser empresa usuaria de los servicios de Gerolux S.A, invoca la aplicación de la ley 18251.



Invoca relación laboral continuada desde el 14 de julio de 2018 hasta el lro de marzo de 2020, fecha en la que invoca haber sido despedido. Cumplía tareas, según invoca, de enfermero en la planta de la empresa Cielo Azul Cementos y Calizas S.A, dice que la relación de trabajo estaba comprendida en el Grupo 15, Servicio de...

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