Sentencia Definitiva Nº 72/2023 de Suprema Corte de Justicia, 26-04-2023

Fecha26 Abril 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA N° 72/2023


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO




Montevideo, 26 de abril de 2023


Ministro redactor Dra. B.V.




VISTOS:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “BIDARTE, GERARDO C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES – DAÑOS Y PERJUICIOS” - IUE: 168-551/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte . a fs. vto., contra la sentencia definitiva Nº 123/2022 del 8 de agosto de 2022 de fs. 240-253, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Canelones de 2º Turno, Dra. J.R.L..


RESULTANDO:


1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se hizo lugar a la demanda en forma parcial y se condenó a las siguientes obligaciones de hacer: 1) realizar la canalización con desagües sobre C.A. a fin de que las aguas sigan el curso normal en un plazo máximo de 50 días desde la fecha de quedar ejecutoriada la presente; 2) cierre del camino existente después del acceso a la propiedad del actor en 262,00 metros al N-E punto de referencia 1 y 2 del plano del Ing. R.V. hasta el límite de su propiedad a los fondos, camino vecinal de los inmuebles que dan salida por el mismo a Ruta 33; a cuyos efectos se otorga un plazo de 60 días. Se condena a la demandada a los daños y perjuicios establecidos en el considerando 9.2, cuya cuantificación se difiere al procedimiento establecido en el art. 378 del CGP con intereses desde el evento dañoso y hasta su efectivo pago. Se rechazan los daños y perjuicios a la esposa del actor y su menor hija por falta de legitimación activa. Todo sin especial condenación.


2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte demandada, quien en escrito de fs. 254-256 manifestó que le agravia la condena a realizar la canalización con desagües sobre C.A. a fin de que las aguas sigan el curso normal dado que en autos no se demostró a través de un técnico idóneo (ingeniero hidráulico), que las obras realizadas por esta parte fueran la real y efectiva causa de inundaciones. El informe de autos es una pericia de agrimensor, no indica las causas que determinan la inundación.


Asimismo, agravia a esta parte la condena al cierre del camino existente después del acceso a la propiedad del actor en tanto la pericia concluye que el trazado actual no responde a ningún trazado de camino público ni senda o servidumbre de paso. El actor adquirió la totalidad de los predios dominantes a cuyo favor se constituyó la servidumbre. Por tanto, lo que denomina camino es una vía de circulación propiedad privada del actor.


Finalmente, sostuvo que la parte actora no probó los daños y perjuicios por los que se condenó a esta parte, no probó la reconstrucción de galpones, alambrados y potreros, así como tampoco probó la propiedad de los animales. En este sentido, le agravia también la condena al pago de intereses desde el evento dañoso, ya que no existe el mismo.


3) La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 259-269 manifestando que los agravios de la apelante no son de recibo en tanto se probó que las obras realizadas por la demandada fueron las que generaron el grave problema en la propiedad del actor. Destaca que el actor basa sus agravios en las conclusiones de un peritaje que oportunamente no impugnó.


En cuanto al primer agravio, sostiene que el camino de referencia se utilizó como servidumbre de paso, pero eso ya no ocurre en la realidad porque el actor es propietario de los predios, pero sin embargo la Administración siguió realizando obras que solo perjudican al compareciente. Ha quedado demostrado que continúa realizando trabajos en la servidumbre que ella misma considera actualmente como “parcial”, por lo que el agravio no es de recibo.


Además, sostuvo que tampoco es de recibo el agravio en tanto la demandada sigue realizando construcciones y quedaron demostradas las pérdidas económicas para la parte actora.


4) Franqueada la alzada por Decreto Nº 4226/2022 del 3 de octubre de 2022 (fs. 270), se asignó esta Sala (fs. 275) y recibidos los autos en el Tribunal el 7 de diciembre de 2022 (fs. 276 vto.), tras el estudio de precepto, se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del CGP.


CONSIDERANDO:


I). El Tribunal, con el voto conforme de todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR