Sentencia Definitiva Nº 76/2023 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT, 11-05-2023
| Fecha | 11 Mayo 2023 |
| Tipo de proceso | PROCESO LABORAL |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., G.
S.M. Y M.P.A..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “HERRERA ACOSTA, E.I.c.O., CARLOS
y CENTURION, TERESA - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE 317-698/2021, venidos a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la S.encia Definitiva N°307/2022 de 14 de diciembre de 2022, dictada
por el Sr. Juez L.S. de 2° Turno de F.B., Dr. C. De León.
RESULTANDO:
1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de antecedentes cabe remitirse, amparó parcialmente la demanda y condenó a los demandados al pago de $ 1.204.281 pesos uruguayos correspondientes a diferencias salariales, descansos intermedios trabajados, aguinaldo, licencia, salario vacacional, incidencias, IPD, IPD especial, multa Ley 18.572, daños y perjuicios preceptivos, más reajustes e
intereses desde la presente y hasta su efectivo cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los Considerandos de esta sentencia a favor de la actora.
2) A fs. 338/344 comparece el representante de la parte demandada interponiendo recurso de apelación contra la referida sentencia, deduciendo agravios pretendiendo que se considere acreditada la existencia de dos relaciones laborales diferentes e independientes; porque la sentencia hace lugar al rubro diferencia de salarios; por el acogimiento del rubro descanso intermedio trabajado; porque
se acoge el reclamo de licencia, salario vacacional y aguinaldo; por la condena al pago de incidencias; porque la sentencia hace lugar al pago de IPD e IPD especial; por la condena al pago de los daños y perjuicios preceptivos y la multa.
3) A fs. 340/344 comparecen los representantes de la parte actora en el juicio, interponiendo recurso de apelación contra la referida sentencia, deduciendo agravios por la desestimatoria de los rubros horas extras y descansos semanales y su incidencia en la liquidación de los restantes.
4) Por autos N°150/2023 y 178/2023 se confirió traslado de los recursos interpuestos, siendo evacuados por el representante de la parte actora a fs. 352/374, solicitando se desestime el recurso y se confirme la sentencia, salvo en los puntos apelados por su parte.
5) Por auto N°791/2023 se franqueó la alzada ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3° Turno.
6) Recibidos los autos en el Tribunal, pasaron a estudio de las Señoras Ministras de modo sucesivo, ante la imposibilidad material por no contarse con medios técnicos adecuados para efectuar estudio conjunto como está dispuesto legalmente (art. 17 ley 18.572). Cumplido lo cual, una vez reunido el número de voluntades legalmente exigidas (artículo 61Ley 15.750), se acuerda el dictado de la presente sentencia en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales, adopta solución en los términos, por los fundamentos y con el alcance que a continuación se expresan.
2) La parte demandada se agravia porque no se hace una adecuada valoración de la prueba de autos, de la que surge probado que la finalización de la relación laboral con el Hotel Sol de Las Cañas obedeció a una renuncia que presentara la actora lo que fue probado en forma documental y relevado por el Sr. Juez a quo, quien también relevó que los testigos no fueron claros, sin perjuicio de lo cual hace
hincapié en la transcripción de mensajes certificados notarialmente, los que dice encuentran explicación diferente a la que se atribuye, si se considera que la actora además de su trabajo en el hotel, fue contratada como doméstica por la codemandada Centurión en una relación laboral diferente, que nada tiene que ver con la del hotel. Los recurrentes pretenden que se considere acreditada la existencia de dos relaciones laborales diferentes e independientes, la primera hasta mayo de 2018 en el Hotel finalizada por renuncia de la actora, sin perjuicio de haber continuado realizando algunas changas hasta agosto de 2018 y otra como empleada doméstica con la codemandada Centurión que finalizó por despido en abril de 2020 y que fue en el marco de esta segunda relación laboral que se enviaron los mensajes agregados por la actora a que hace referencia el Sr. Juez a quo.
El agravio no es de recibo.
Cabe establecer que la actora alegó una única relación laboral en la cual cada tres días a la semana, luego de trabajar en el hotel, desempeñaba tareas de doméstica en la casa de los demandados. Estos, cuando contestan la demanda nada dicen en cuanto a la existencia de dos relaciones laborales independientes con la actora, por lo cual lo que se expresa en el recurso al respecto es extemporáneo y no puede ser considerado como argumento válido para demostrar error de lo concluido en la sentencia.
La extemporaneidad de los agravios, prevista para esta instancia en el art. 257 num. 1º refiere a la regla de la “non reformatio in pejus”, susceptible en caso de tomarse en cuenta de generar indefensión.
Cabe establecer que la excepción de prescripción no fue opuesta en base a la fecha de egreso de 2018, sino por la de egreso de 2020.
En la contestación de demanda los demandados si bien no controvierten que la actora realizara tareas en la casa de los demandados, ninguna mención hacen de que la actora trabajara como doméstica para ellos en una relación laboral independiente que continuó luego de que supuestamente había finalizado la que mantuvo como recepcionista del hotel, siendo extemporáneo ese argumento, por lo que se entiende que en definitiva en el escrito recursivo los demandados terminan reconociendo la continuidad de la relación laboral de la actora hasta abril de 2020.
Es de ver, que si los demandados pretendían alegar la existencia de dos relaciones laborales independientes con la actora, no sólo debieron alegarlo claramente al contestar la demanda, lo que omitieron, sino además acreditarlo, agregando a tal efecto recibos de sueldo e inscripción en el BPS que acreditara la existencia de esa supuesta relación laboral diferente e independiente de la que tenían como...
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