Sentencia Interlocutoria Nº 316/2025 de Suprema Corte de Justicia, 27-03-2025
| Fecha | 27 Marzo 2025 |
| Tipo de proceso | CONTIENDA DE COMPETENCIA |
VISTO:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estas actuaciones “AA c/ BB – PENSIÓN ALIMENTICIA, IUE: 2-112283/2023, venidos a
conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia
Definitiva n° 111/2024 de fecha 8 de agosto de 2024, dictada por la Dra. A. De Aziz
Foliadoso, Jueza Letrada de Primera Instancia de Familia de 15° Turno.-
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida la Sra. Juez A Quo falló: "Haciendo lugar a la demanda impetrada en forma
parcial y en su mérito condenado a BB a servir a sus menores hijas: CC y
DD por concepto de pensión alimenticia definitiva la suma
equivalente a seis bases de prestaciones y contribuciones (6 BPC) mensual, desde la fecha de
interposición de la demanda (20/11/2023), suma que deberá abonar a la Sra. AA,
del 1 al 10 de cada mes, quien la percibirá en su calidad de administradora."
2.- El demandado interpuso recurso de apelación a fs. 116 y ss.. Expresó que la impugnada le
causa agravio debido a que la menor CC pasó a vivir de forma exclusiva con el
demandado, mientras que su hermana DD vive 15 días con la madre y 15 días con su
padre. En consecuencia, es el recurrente quien se está haciendo cargo de los gastos de las
adolescentes, como es su calzado, vestimenta, educación, salud, entre otros.
Manifiesta que el monto de la sentencia no es ajustado a derecho, ya que solamente toma en
cuenta el hecho de que las menores viven de forma exclusiva con la madre, lo cual no es así, por
lo que solicita se revoque la recurrida y se fije la pensión alimenticia definitiva en 3 BPC.
3.- Por decreto No 4324/2024, se confirió traslado del recurso interpuesto, siendo evacuado por la
parte actora en los términos que surgen a fs. 125 y ss., abogando por el mantenimiento de la
recurrida.
4.- Por
resolución No 4815/2024 de fecha 26/9/2024, se franqueó el recurso de apelación interpuesto con
efecto suspensivo.
5.- Recibidos los autos en este Tribunal se dispuso el pase a
estudio de los Sres. Ministros por su orden y cumplido se procede al dictado del presente.
CONSIDERANDO:
1.- Demanda y Contestación.-
AA promovió demanda de pensión alimenticia contra el Sr. BB
y a favor de sus hijas CC y DD, nacidas el 6/9/2007 y el 26/3/2010.
Afirmó que cuando la pareja se separó, 7 años atrás, hicieron un acuerdo extrajudicial por el cual
el padre abonaba el Colegio EE de la calle FF, que tiene un costo de $ 35.000 y $ 13.000 en
efectivo.
Que no ha reajustado la pensión alimenticia desde el año 2017 y el dinero que paga en efectivo
no solventa todas las actividades de sus hijas. El demandado se negó a aumentarla.
Expresa que BB tiene un comercio que gira en el rubro de informática, "GG"
ubicado en la calle FF 6350 locales 1 y 2, que cuenta con dos empleados y constituye una
empresa unipersonal.
Es propietario de la unidad 1001 del padrón N°HH de FF 6332, de una camioneta Nissan
Knicks, cuentas bancarias y apartamento heredado de sus padres con su hermana y es propietario
de la unidad 005 del padrón No JJ en la calle M.e.. Veraguas.
Solicita en definitiva que se fije una pensión alimenticia provisoria de $ 30.000 y una definitiva
de $ 45.000 (las hijas ya no van a concurrir al EE).
2.-Por decreto No 6116/2023 del 20/11/2023, se fijó una pensión provisoria de 4
BPC.
3.- El demandado no compareció a contestar la demanda ni a la audiencia (fs.92 y 94).
4.- La sentencia fijó el 6 BPC mensuales de pensión alimenticia.
5.- Hecho Nuevo.-
A fs. 101 con fecha 13/6/2024, el demandado compareció a alegar como hecho nuevo que CC
estaba viviendo en forma exclusiva con él desde principios de abril de 2024.
Por decreto No 3016/2024 del 20/6/2024, no se hizo lugar al hecho nuevo denunciado, en virtud
de lo dispuesto por el artículo 121.2 del CGP, "habiendo ya concluido la causa" (fs.103),
providencia que no fue impugnada por el Sr. BB.
La sentencia se dictó el 8/8/2024.
Ya con el expediente en el Tribunal y dispuesto el pase a estudio de los Sres. Ministros, con
fecha 10 de diciembre 2024, la actora denuncia como hecho nuevo que si bien sus hijas habían
estado con el padre, volvieron con la madre.
Afirma que cuando presentó la demanda ambas vivían con ella. Ofrece la declaración de sus
hijas.
A juicio de este colegiado, no se trata de un hecho nuevo que tenga incidencia sobre el derecho
en tanto, el hecho denunciado por el demandado de que una de sus hijas pasó a vivir con él, no
fue admitido, por lo que debemos estar a las alegaciones de la demanda, que además, al no ser
controvertida, debe tenerse como hecho admitido que ambas hijas vivían con la progenitora.
Es decir que, para el proceso todas esas idas y venidas de las beneficiarias no han sido
acreditadas y por ende corresponde estar a las manifestaciones
primigenias.
6.- Agravios.-
El demandado al apelar se agravia tan solo por el hecho de que no se tomó en cuenta para fijar la
pensión que CC vivía con él...
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