Sentencia Definitiva Nº 140/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº, 10-06-2025

Fecha10 Junio 2025
Categoríaseguro de responsabilidad civil,Responsabilidad civil,responsabilidad médica,derecho procesal civil,relación de causalidad,daño moral
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO
MateriaDERECHO CIVIL

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO


MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., Ma. D.C.C.M. y M.P.A..-


MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..-


VISTOS:


Para dictado de sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: SILVA FERREIRA, R. y otro c/ BLANCO GAUCHER, G. y otro - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE 2-27839/2024, venidos a conocimiento de este Tribunal, en función del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de primera instancia N°3/2025 del 7 de febrero de 2025, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5to turno, Dra. S.S., obrante a fs. 129/161.


RESULTANDO:


1) El referido pronunciamiento, a cuyo correcto relato de antecedentes cabe remitirse, en lo medular falló “Desestímase la demanda en todos sus términos. Sin especial condenación”.


2) A fs. 164/167 comparece el representante de la parte actora en el juicio deduciendo recurso de apelación, manifestando error en la valoración de la prueba testimonial en cuanto se concluyó que no se acreditó la existencia de la relación laboral. Señaló que se presentaron varias declaraciones testimoniales que confirmaron que los actores desempeñaban tareas en distintas locaciones bajo las órdenes del demandado Sr. M. y otras que confirman la existencia de subordinación y prestación de servicios en horarios extensos.


Entiende que es necesaria la valoración de la prueba en su conjunto, teniendo en cuenta las coincidencias y corroboraciones entre los testimonios, solicita también la aplicación del principio de primacía de la realidad y refiere a la existencia de indicios de la relación laboral (prestación de servicios personales por parte de los actores bajo dirección de los demandados, existencia de horario y promesa de salario). Le agravia la no consideración de las extensas jornadas de trabajo que conlleva al pago de horas extras y por ultimo señala la errónea aplicación del principio in dubio pro operario.


3) Por decreto N°146/2025 del 26/2/2025 se tuvo por interpuesto el recurso y se confirió traslado al contrario (fs. 168), el que fue evacuado por el representante de la parte demandada a fs. 171/172 solicitando se mantenga la sentencia recurrida.


4) Por providencia N°265/2025 del 20 de marzo de 2025 se franqueó la alzada, concediéndose el recurso de apelación, con efecto suspensivo, ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno corresponda (fs. 173).


5) Recibidos los autos en este Tribunal pasaron a estudio sucesivo, por imposibilidad material de efectuar estudio conjunto (artículo 17 Ley 18.572) por carencia de medios técnicos adecuados a ello. Una vez reunido el número de voluntades legalmente requerido (artículo 61 Ley 15.750) se acordó la presente sentencia, en los términos en que se dicta en el día de la fecha.


CONSIDERANDO:


1) La Sala con la voluntad coincidente de sus integrantes naturales, adopta solución en los términos, por los fundamentos y con el alcance que a continuación se expresan.


2) La parte actora se agravia porque se desestimó la demanda, afirma que hay indicios que acreditan la relación laboral invocada, debiéndose analizar la prueba testimonial en su conjunto y la aplicación del principio de primacía de la realidad.


El agravio es parcialmente de recibo.


Cabe establecer que los actores alegaron en la demanda, que ingresaron a trabajar para los demandados R.S. el 17/1/2023, realizando tareas de campo y carpintero, egresando el 25/6/2023 por renuncia y A.M. el 3/12/2022, realizando tareas de herrería y soldadura, egresando el 23/8/2023 por renuncia.


Manifiestan que trabajaban 14 horas diarias con la promesa de percibir un salario de $ 90.000 mensuales y que a M. se le llegó a pagar $ 80.000.


Señalan que trabajaron en distintos lugares, al principio en los campos de la Sra. L.C. en M., luego en Costa Azul, también en Radio Renovar donde M. tiene su radio, realizando tareas de mantenimiento, limpieza, carpintería, soldadura y serenos. Y en el barrio privado donde vive la Sra. B., donde se reparó techo, colocó membrana y se realizó piso de cemento. También en el Viejo Hotel Solís de M., desmantelando un galpón, retirando chapas y tirantes y llevándolo a la radio del demandado.


Reclaman: salarios impagos, horas extras, aguinaldo, licencia y salario vacacional.


Por su parte, los demandados alegan formar parte de una Comunidad Libre, donde no hay empleados y se realizan trabajos en forma voluntaria, libremente sin obligación alguna, donde no hay horarios ni exigencias. Dicen que los actores promocionaron sus productos que eran la venta de miel.


Los demandados instaban en la radio la creación de una “comunidad” donde todos ofrecen su trabajo sin tener patronos.


Dicha comunidad, movimiento u organización que cuestiona al sistema, no tiene ningún registro de nada, ni forma, no es una fundación, dice que tiene miles de simpatizantes y miembros, en las redes y TV on line, todo virtual.


Invocan que están construyendo un lugar “La Vitrina”, no dicen de quién es el lugar de asiento, ni qué gestiones hicieron para la obra.


Y a fs. 30 de la contestación admiten que “en ese lugar se pretende exhibir al movimiento y sus postulados, y también los productos y actividades que realizan sus seguidores, en busca de conseguir un mejor nivel de vida”.De M. dicen los codemandados que es la cabeza más visible.


Lo que la Sala interpreta como el único ser concreto que se beneficia del trabajo ajeno, porque todo lo demás es una entelequia sin existencia jurídica, ni probadamente real. De la Señora B. dice que por su actividad es conocida y respetada como funcionaria bancaria, “predestinada” a intentar dar cierto orden a las finanzas caóticas de la comunidad.


No hay absolutamente ninguna prueba de “las finanzas de la comunidad”, tampoco de los bienes propios.


Dicen que los reclamantes acosaron a otros seguidores e incluyeron falsas denuncias policiales. Que no hay empleados, pero admite que “alguno de los integrantes realiza alguna actividad en beneficio de la “comunidad” fs. 30 in fine, es decir, de las dos cabezas visibles porque los demás son solo alegaciones sin fundamento.


Y que los reclamantes se quedaron con los vehículos de la comunidad. Y que aprovecharon del medio de prensa, la radio para promocionar productos y servicios.


De la prueba testimonial resulta: J.C.L., fs. 69 y ss., trabajó en la radio en streaming que tenía M., no tenía frecuencia ni nada por ende, un año como comunicador. Dice que les firmó la venta de su casa a los demandados y no le pagaron nada, tiene juicio civil y laboral contra los demandados. La circunstancia de sospecha del testigo debe analizarse en contexto con toda la prueba y con pautas de razonabilidad y sana crítica. Señala que uno de los actores (A.G. entró para hacer trabajos de herrería en la radio y después empezaron una obra en Pueblo Eden para la Sra. L.C., un atelier y ocho cabañas que nunca se hicieron. Que las tareas de los actores eran de construcción. El testigo fue dos veces a la obra de la Sra. C.. Dice que M. por la radio que surgió en la pandemia, empezó a hacer ofertas y propuestas para hacer cabañas o casas artesanales, lo empezó M.. Que decía haber hecho muchas, pero nunca hizo ninguna, la primera fue la de Pueblo Edén. M. además trabajaba en la obra como obrero, el testigo dice ser presencial. Salían de la radio para trabajar a la obra. Dice que todos trabajaron con la ilusión de que cuando le pagaran a M. los contratos millonarios por la AUF les iba a pagar a todos. S. y M. iban a trabajar a las seis de la mañana, nunca salían antes de las nueve de la mañana y volvían a las 11 de la noche, los veía llegar a la radio. El testigo dice de sí mismo que era un sereno diurno y que M. se iba. G. es herrero dice y D. es Apicultor y hace construcción. M. le había prometido hacer una casa para D. y su familia adelante en el terreno para que viniera a vivir con la familia. La casa nunca se terminó, y luego la desarmaron (fs. 71). Dice haber visto que G. le pagaba a M.. No vio a S.. No sabe cuánto le pagó. Dice que M. promocionaba una comunidad que nunca existió, nunca hubo nadie trabajando ni estando en la comunidad. Dice tener interés en que M. no use más la radio estafando a nadie más, que cumpla con lo que tiene que cumplir. Describe a M. como representante y a B. como administradora. Y dice que la obra de C. la cobraron por adelantado 150.000 dólares. Y que la plata fue a la cuenta de banco de E.S. un amigo de M. y a la hija de G.B. de 13 años para que le giraran la plata de los giros de esa obra. Dice que M. se vinculó dos meses.


J.V. fs. 75 y ss., vive en Brasil y conoció a M. porque tuvo vinculo de trabajo con M., dijo haber trabajado con M. y S. en la reserva de L.C., comenzó por setiembre, octubre y noviembre en el año 2023, después se rectifica y dice que fue en el 2022. Le pagaba M. al testigo y este llevó sus propios obreros. Hicieron la sanitaria, G. era el herrero y con S. estuvo muy poquitos días. No sabe cuándo empezó S., lo vio poquitos días, dice que eran contratados y empleados de M., que era quien estaba a cargo de la obra.


Considera la Sala que este testigo es ajeno a toda sospecha. Refiere a M. el capataz de L.C., no sabe nada del juicio. Fue a la radio el testigo para hacer el acuerdo de trabajo, allí lo contrató M.. A lo de L. el testigo iba con su gente y M. con la suya. No vio la hora en que se iban, los horarios los dice de oídas. El testigo hacía horario de 8 a 18 o 19 y los actores permanecían. Dice que M. les ordenaba. Da razón de sus dichos.


F.A.B., fs. 81 y ss., estuvo trabajando en la radio junto con M., fue contratado por M. y B. es la mujer de M.. Dice que iban a un campo a cortar leña en Solís, a buscar agua a un manantial y estuvieron haciendo una cabaña atrás de la radio, era para M.. D.S. cortaba leña con nosotros, la leña era para que M. la vendiera. M. y D. hacían lo mismo, cortar leña, buscar agua, vendían miel.


El testigo es...

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