Sentencia Definitiva Nº 79/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 31-10-2022

Fecha31 Octubre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-


VISTOS


para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: AA. JUICIO POR LA PRESUNTA COMISION DE REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO Y REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL” (IUE. 2-32803/2020), venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 8º Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa (D.M.P.) y la adhesión del Ministerio Público (Dra. I.P., contra la Sentencia No. 31/2022 dictada el 18.2.2022 por la Dra. V.B..-


RESULTANDO


I) La decisión de primera instancia (fs. 206-214), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó “A AA COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADOS Y REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL, EN REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ; A LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PENITENCIARÍA …".-


A la vez que le impuso como pena accesoria: "LA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIÓN PÚBLICA O PRIVADA QUE IMPLIQUEN TRATO DIRECTO CON MENORES, NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR EL PLAZO DE 10 AÑOS"; así como "EL PAGO DE 12 SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES DEL CONDENADO A M.G.; SIN PERJUICIO DE SU DERECHO A SEGUIR LA VÍA PROCESAL CORRESPONDIENTE PARA OBTENER LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO (ART. 80 LEY 19.580)”.-


II) La Defensa interpuso recurso de apelación con miras a su revocación (fs. 223-235). Al expresar agravios con tal motivo, expresó en lo medular:


- Del testimonio de la testigo BB han surgido las características principales del Sr. AA: "buena persona, buena pareja, respetuoso, estabilidad emocional y laboral. Nunca se enteró de ningún problema ni personal ni en el trabajo por violencia ... conociéndolo desde hace años".-


No es correcto sostener que existieron "innumerables oportunidades de perpetrar del delito del cual fue acusado, ya que trabajaba todo el día y además estuvo en compañía de las hermanas BB, sus hermanos y su madre, como quedo acreditadó. Nunca estuvo a cargo del cuidado de sus sobrinos".-


- Los demás testigos no pudieron declarar porque la Sede no lo permitió, "estando los mismos en la antesala al Juzgado, situación que esta parte apeló".-


- Del testimonio de BB también "surge que AA no quedaba en soledad con la menor. Nunca estuvo al cuidado de ellos como hace valer la Fiscalía ... Si bien es imposible afirmar que estuvo en todo momento con el Sr. AA mientras estaba en esa casa en cualquier otro lado, eso excluye la posibilidad de intimidad que se le quiere indilgar ..."..-


- También quedó claro que el acusado "tenia un horario laboral que le provocaba terminar la jornada tarde, en horario no compatible con las actividades de los menores". Por lo que "son inverosímiles las circunstancias y los lugares donde se dice que se perpetraron los hechos, ya que eran lugares concurridos por familiares y amigos lejos de la intimidad que establece Fiscalía".-


- De la pericia de la perito del ITF (Dra. A.B.) surge que su defendido se trata de una persona alineada, sin trastornos de conciencia, que colabora con la entrevista y posee un discurso rico, finalista, sin alteraciones de contenidos. Así como un nivel intelectual normal con "juicio crítico y de realidad de alteraciones" con "buena capacidad de abstracción". Quien carece de una "baja tolerancia a la frustración. Rasgos que poseen los abusadores ...".-


- Allí se describe "que en relación a la denuncia se advierten indicadores que podrían reforzar esta hipoótesis, sin embargo no es posible ni afirmar ni refutar tal situación del material recabado en torno a la complejidad de la situación vincular descrita en el cuerpo del ... informe ...". Y se agrega que tampoco se evidenciaron actividades yoicas, lo que resulta demostrativo de que su defendido "no posee ni ninimamente los rasgos del abusador como si lo quiso hacer valer la Fiscalía".-


- En relación con el perfil generado, dijo que las escalas que lo conforman aparecen moderadamente aumentadas, y que ello implica "que no se visualizan signos psicopatológicos". El aumento moderado debe analizarse solo como rasgos de personalidad y no como elementos patológicos. No obstante, en el caso del evaluado se apeló a la fórmula de control propuesta por la reconocida autora CASULLO, Ma. M., en su libro “Aplicaciones del MMPI-2, en los ámbitos clínico, forense y laboral, E.P., pág. 344, la cual menciona que si la sumatoria de las escalas clínicas 1,2,3,5,7 y O son mayores que la sumatoria de las escalas 4,6,8 y 9, existiría control de impulsos".-


- Agregó que "el resultado de las escalas inhibidoras de la pérdida de control dan como resultado 240 y en las categorías que habilitan la falta de control, se obtiene un resultado de 191, por lo cual, y desde este modelo, se ratifica en el evaluado una posibilidad de controlar sus impulsos".-


- Éste, dijo, "se presentó a la entrevista en forma colaborativa, estableciendo un rapport defensivo y dependiente con el entrevistador. Apegado a la realidad compartida, pudiendo representar su estar en el mundo. No se aprecian contenidos patológicos a nivel del pensamiento el cual se manifiesta a predominio pragmático, con posibilidades de abstracción y simbolización. A nivel de control de impulsos, el perfil generado pone de manifiesto una cierta tendencia a manifestar dificultades para enfrentarse al estrés, un monto regular de hostilidad latente, no obstante, la fórmula aplicada en base a la técnica MMPI2 da como resultado la posibilidad de ello".-


- En relación a los temas de abuso sexual expresó que "indagado el punto no se apreció en las entrevistas minimización o justificación cognitiva acerca de estos comportamientos, sino por el contrario una fuerte repulsa a esta actividad. No se apreciaron trastornos mentales graves (DSM-IV, MMPI-2, Entrevistas clínico forenses), no se apreciaron en las entrevistas clínico forenses ni test actuariales aplicados, trastornos de personalidad completos, el perfil realizado no alcanza la puntuación de trastorno psicopatológico, por lo cual, y como ya señalamos se destacan solo rasgos de personalidad. Tampoco existen indicios de actitudes que avalen conductas desapegadas de las normas, en las pruebas realizadas. No se detectaron rasgos claros de una personalidad psicopática. Por último, se señala que el evaluado presenta planes de futuro realistas, aunque de corte depresivo, con una secuencia apegada a la realidad, gran monto de angustia y ansiedad, gatilladas estas por situaciones del diario vivir".-


- Los rasgos de su personalidad, observados en las entrevistas clínico forenses, "son convergentes con los resultados de los test aplicados, indican a un sujeto apegado a la realidad compartida, con un desarrollo intelectual que le permite diferenciar lo bueno de lo malo, en tanto no presenta una personalidad con elementos patológicos observables. El interjuego de las escalas L, F y K, demuestran que el evaluado ha dado respuestas en consonancia con lo esperable estadísticamente para la media de la población. Se presenta en forma honesta, el puntaje en la escala L y F así lo demuestran. La escala K, que refiere a defensividad, indica que existe un discurso moderadamente defensivo, con un ajuste a lo convencional". Y que "En función de los elementos analizados anteriormente se está en condiciones de aseverar que el perfil obtenido de la prueba de evaluación es válido e interpretable, habiendo tenido el evaluado un posicionamiento honesto con respecto a sus respuestas. Las escalas que conforman el perfil, aparecen moderadamente aumentadas. Esto indicaría que no se visualizan signos psicopatológicos. El aumento moderado, deberá analizarse solo como rasgos de personalidad y no como elementos patológicos. Los evaluados que obtienen este perfil, se muestran con dificultades para mediatizar la gratificación, con sentimientos de frustración por su falta de logros, pueden aparecer como resentidas, son capaces de generar culpa".-


- Al abordar el tema de la metodología empleada, dijo que: "Esta parte entiende que debieron utilizarse los siguientes métodos de pericia a) MINIMENTAL 27/30 sin deterioro cognitivo. Tiene capacidad cognitiva para comprender información y procesarla, nivel intelectual apreciado clínicamente cómo medio, predominio de pensamiento concreto aunque se visualizan posibilidades de abstracción. b) MINESSOTA MULTIFASIC PERSONAL INVENTOR Y (MMPI-2 ESCALAS DE VALIDEZ). Esta herramienta de diagnóstico tiene un código de evaluación de la validez de las respuestas emitidas, el cual es inmanejable por el evaluado. El inter-juego de las escalas L, F y K, demuestran que el evaluado ha dado respuestas en consonancia con lo esperable estadísticamente para la media de la población. Se presenta en forma honesta, el puntaje en la escala L y F así lo demuestran".-


- En tal sentido expresó sobre el "motivo de la acusación" que "Según el hermano de la pesunta víctima mi defendido los amenazó que si contaban lo sucedido nadie les iba a creer", pero que en los hechos se dio "todo lo contrario. Todos le creyeron no fundamentándose en lo más mínimo dicha declaración ya que en los hechos nunca sucedió. El Sr. AA posee un circulo familiar de contención, tenía una vida absolutamente normal".-


- Sobre la conclusión final destacó que "En el Sr. AA no se observan factores de riego asociados a eventuales emisiones de conductas impulsivas y/o abusivas en el área sexual, existe conciencia y voluntad en las conductas que ejecuta".-


- Sobre el tema de la declaración de la menor en Cámara Gesell, dijo: "Esta parte entiende que fue defectuosa ... ya que en primer término el operador judicial no está capacitado para tal función y por ello terminó precisamente, induciendo a la menor en su forma de preguntar. Según establece prestigiosa doctrina como M.C., psiquiatra de niños y adolescentes, asesor en la implementación del nuevo Código de Proceso Penal, más que acreditar la...

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