Sentencia Definitiva Nº 194/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº, 03-09-2025
| Fecha | 03 Septiembre 2025 |
| Tipo de proceso | PROCESO DE AMPARO |
Sentencia Nro. 441/2025 - IUE: 427-340/2023
Montevideo, 16 de julio de 2025
Ministra Redactora: Dra. Cecilia Schroeder Rius
Ministras Firmantes: Dra. Gabriela Rodríguez Marichal
Dra. C.S.R.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados: “SÁNCHEZ
SILVEIRA, P.R.Y.M.G., SANDRA ELIZABETH C/ SUÁREZ
MARTÍNEZ, J.B. – INCIDENTE DE NULIDAD POR INDEFENSIÓN” IUE: 427-
340/2023, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria No. 479/2024 dictada por la
Sra. Jueza Letrada de Chuy de 1er Turno, Dra. Alma S.M.M..
RESULTANDO:
I.
Por el referido pronunciamiento del 23 de diciembre de 2024 (fojas 84 - 88), en lo que
interesa a la instancia, se resolvió:
“Desestímase la demanda incidental.
Costos en el orden causado y costas de cargo del incidentista (art. 57 C.G.P.)”
II.
Contra dicha decisión se alzaron los actores incidentales, fundando e interponiendo
recurso de apelación en escrito obrante de fojas 91 - 92, agraviándose, por considerar que la
demanda incidental fue presentada temporáneamente, ya que tomaron conocimiento del
proceso en el momento en que se colocó el cartel de remate en el inmueble, como resultado de
la noticia dada por sus vecinos, siendo su relato de hechos totalmente ajustada a la verdad.
Manifiestan que los medios de prueba que disponían eran limitados y los testigos no
declararon la totalidad de los hechos sobre los que tenían conocimiento como resultado de
encontrarse en una audiencia judicial que resulta, aún sin pretenderlo, hostil, para aquellos que
no están familiarizados con esas instancias.
Reiteran las alegaciones realizadas en su libelo inicial acerca de la vinculación con el
ejecutante, el conocimiento por su parte de su domicilio real, aunque no desconoce la
existencia y validez del domicilio constituido, pero ante la sensación de total indefensión
comparecieron a efectos de hacer valer su derecho de defensa.
III.
Sustanciada la impugnación deducida, a fojas 95 comparece el demandado incidental,evacuando el recurso de apelación en traslado, aboga por la confirmatoria, expresando que del
escrito recursivo no resulta la expresión de verdaderos agravios, limitándose los recurrentesreiterar alegaciones y realizar valoraciones de la sentencia, incluso reconociendo que la
resolución es ajustada a derecho.
IV.
Franqueada la alzada (fojas 96), el expediente fue recibido en esta Sala pasando los
autos a estudio el 22 de abril de 2025, culminado el cual, en sesión del 10 de junio de 2025, se
acordó sentencia, designándose redactora.
CONSIDERANDO:
I.
La Sala, por el número de voluntades requerido legalmente, confirmará la recurrida, en
virtud de las razones que se expondrán seguidamente, en régimen de decisión anticipada,
adoptada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del Código General del Proceso.
II.
Los accionantes promovieron incidente nulidad por indefensión el 4 de diciembre de
2023, alegando que no fueron notificados del proceso iniciado en IUE 343-367/2021 en su
domicilio real, pese a ser conocido por el ejecutante. Expresaron que tomaron conocimiento de
la tramitación de dicho expediente, seguido por Ejecución Hipotecaria, el día 21 de noviembre
de 2023, momento en el cual un vecino les informó acerca de la colocación de un cartel de
remate en el inmueble objeto de ejecución. Señalan que no tuvieron conocimiento de la
intimación, citación de excepciones, ni otra comunicación respecto a los autos principales, lo
que en definitiva le impidió oponer sus defensas.
El demandado manifiesta que los incidentistas fueron correctamente notificados en el
domicilio constituido por ellos en el contrato de hipoteca, sin que fuera modificado por los
actores. Por tratarse de un domicilio contractual, la intimación y diversas notificaciones fueron
correctamente cursadas.
III.
El Tribunal confirmará la decisión recurrida, compartiéndose las conclusiones expuestas
por la a quo. El recurso interpuesto por los accionantes carece de un embate crítico de la
recurrida, reiterando las alegaciones formuladas en su libelo inicial, sin ensayar un análisis
pormenorizado del razonamiento expuesto por la Decisora de primer grado.
El malogrado intento de ensayar agravios no configura en realidad una crítica razonada
de la decisión de primera instancia. Por consiguiente, debe considerarse infundada en este
extremo la apelación, lo cual conduce a su rechazo y a la confirmatoria de la desestimatoria
Como ha expresado el TAC de 1er. Turno en términos que este Tribunal comparte: “Con
la referida mención no puede considerarse que la recurrente cumpliera con la carga de
expresión de agravios que le impone el artículo 253.1 del Código General del Proceso, esto
[es] de contener una crítica concreta y razonada del fallo que demuestre los errores de hechoderecho en que se hubiera incurrido.- No...
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