Sentencia Definitiva Nº 85/2025 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT, 14-05-2025

Fecha14 Mayo 2025
CategoríaContrato laboral
Tipo de procesoPROCESO LABORAL
MateriaDERECHO LABORAL

Sentencia Nro. 109/2025 - IUE: 2-29372/2025


Montevideo, 16 de mayo de 2025


Ministra Redactora:


Dra. C.S.R.


Ministras Firmantes:


Dra. A. G.O.


Dra. Gabriela Rodríguez Marichal


Dra. C.S.R.


VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “AA c/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA y otro - AMPARO”, IUE 2-29372/2025,venidos a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora a fs. 252/262 y el demandado Ministerio de Salud Pública a fs. 264/268 contra la sentencia No. 38/2025, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 19o Turno, Dra. M.A.F.S..


RESULTANDO:


I.


Por el referido pronunciamiento del 24 de abril de 2025, se falló:


“ACOJASE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA DEL FNR, RECHAZAR LA DEL MSP.


DESESTIMANDO LA PRETENSIÓN CONTRA EL MSP.HONORARIOS FICTOS 3 BPC, RESPUESTOS, CONSENTIDA O EJECUTORIADA ARCHÍVESE”.


II.


Contra el mismo se alzó en tiempo y forma la parte actora, agraviándose, en lo medular, por entender que no comparte la posición de la sentenciante de primer grado en cuanto consideró que el Ministerio accionado no incurrió en ilegitimidad manifiesta. Tampoco comparte el razonamiento de la impugnada en cuanto a sostener que, si el fármaco no se encuentra incluido en el FTM (que en este caso lo está), el Estado no tiene entonces responsabilidad u obligación de proteger la salud de sus habitantes y brindar los medios de prevención y asistencia a los indigentes o carentes de recursos suficientes. El fundamento normativo del único argumento en que reposa la recurrida lo constituyen normas de carácter legal o reglamentario dictadas por el propio MSP o la interpretación que efectúa de normas de rango legal con total prescindencia de la norma constitucional, invocando un interés general para limitar el derecho en cuestión sin prueba alguna de las razones que pudieran fundarla. Pide que se revoque la impugnada y se admita la demanda respecto a ambos accionados.


III.


El Ministerio de Salud Pública también apeló la decisión en comparecencia de fojas 264 a 268, agraviándose, en cuanto debió declararse la falta de legitimación pasiva del MSP puesto que ambos fármacos solicitados por la actora, fueron incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos bajo la cobertura del Fondo Nacional de Recursos por ordenanza n° 887/2024 para su patología.


Pide que se declare su falta de legitimación pasiva.


IV.


Sustanciadas las impugnaciones deducidas, a fojas 274 a 267 comparece a parte actora evacuando el traslado conferido y de fojas 283 a 286 lo hace el Fondo Nacional de Recursos.


V.


Franqueada la alzada, se elevaron los autos, que fueron recibidos en la Sala el 14 de mayo de 2025, pasando a estudio simultáneo de las Sras. Ministras, acordándose por unanimidad el dictado de la presente, designándose redactora.


CONSIDERANDO:


I.


El Tribunal revocará parcialmente la sentencia apelada, declarándose la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Salud Pública (en adelante, MSP) y condenará al Fondo Nacional de Recursos financiar los medicamentos solicitados, sin especiales condenas procesales, en los términos y por los fundamentos que se pasan a exponer.


II.


Como reiteradamente ha sostenido la Sala, a la hora de resolver un accionamiento de la naturaleza del que se ventila infolios, deben valorarse principalmente las alegaciones y pruebas concretas de cada caso en particular, no la genérica consideración de medicamentos o tratamientos, ni la fundamentación abstracta en las normas y principios constitucionales generales sobre el derecho a la salud e igualdad, circunstancia que explica que no todas las decisiones deban ser monolíticas ni a favor ni en contra de una u otra de las partes en litigio, sino, adecuándose a las concretas circunstancias del caso a resolución.


III.


La Sra. AA, de 46 años de edad, fue diagnosticada en mayo de 2024 con melanoma maligno. Dada la diseminación de la enfermedad y la presencia de la mutación BRAF, recibió del Fondo Nacional de Recursos la financiación de un tratamiento con los medicamentos VEMURAFENIB y COBIMETINIB, sin resultados satisfactorios, ya que la enfermedad progresó. Reclama que se le suministre los medicamentos NIVOLUMAB + IPILIMUMAB, ambos registrados en el país y autorizada su comercialización con Certificación Médica de Especialidad Farmacéutica del Ministerio de Salud Pública e incluso incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos para la patología de la actora. El Fondo Nacional de Recursos se negó a financiar el tratamiento de la paciente ya que su protocolo lo excluye para pacientes con mutación BRAF, previendo el suministro de los dos medicamentos que la actora ya recibió. Carece de recursos económicos suficientes para solventar el alto costo del tratamiento en forma privada, ya que vive con un hijo en una vivienda de MEVIR y es cocinera de una escuela, “BB”. Presentó prueba documental y solicitó el diligenciamiento de prueba testimonial y pericial.


Se presentaron solicitudes administrativas ante las demandadas, sin éxito.


No se ha controvertido la enfermedad que padece la accionante, ni la pertinencia, idoneidad y urgencia en el suministro de la combinación de medicamentos indicada en el caso concreto, todo lo que además cuenta con el respaldo del informe realizado por la Dra. S.V., avalado por dictamen pericial del Dr. L.S., detallando lo relativo al caso concreto y el aval científico de la indicación.


IV.


La Sala no comparte la defensa ensayada por el Fondo Nacional de Recursos respecto a su obligación de proporcionar la financiación para la actora de los medicamentos solicitados, que se encuentran incluidos por el Ministerio de Salud Pública en el Formulario Terapéutico de Medicamentos bajo su cobertura, para su específica enfermedad. La razón esgrimida para no brindarlo es que el propio Fondo excluyó, en el protocolo que...

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