Sentencia Definitiva Nº 988/2025 de Suprema Corte de Justicia, 01-09-2025
| Fecha | 01 Septiembre 2025 |
| Categoría | valoración de la prueba,prueba documental,medios de prueba |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
| Materia | DERECHO PROCESAL |
Montevideo, primero de setiembre de dos mil veinticinco
VISTOS:
Para sentencia definitiva en estos autos caratulados: “AA C/ DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN”, IUE: 2-19693/2019.
RESULTANDO:
I) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 29/2024 del 13 de mayo de 2024, dictada por el Dr. P.J.G.B., a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, se falló:
“Desestímase la demanda
Sin especial condenación
Honorarios fictos 1 BPC
Consentida o ejecutoriada cúmplase
N. en forma electrónica
Oportunamente archívese” (fs. 2497/2506 vto.).
II) Por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 18/2025, del 18 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno (Sres. Ministros D.. G.I. (red.), C.K. y F.T., se falló: “Confírmase la sentencia de primera instancia.
Sin especiales condenas procesales en el grado.
Honorarios fictos: 10 BPC.
N. a domicilio.
Y oportunamente devuélvase al tribunal a quo” (fs. 2564/2572).
III) Contra la sentencia dictada por el Ad Quem, en tiempo y forma, el actor interpuso recurso de casación (fs. 2575/2584) y luego de justificar la admisibilidad del mismo, expresó los agravios que a continuación se resumen:
a) Denunció infracción de la norma contenida en el art. 140 del CGP, indicando que la Sala omitió valorar conjunta y racionalmente todos los medios de prueba diligenciados.
b) Expresó que la impugnada consigna datos erróneos, a saber: (i) afirma que el actor ingresó en la DNA en el año 2005, cuando surge probado que lo hizo en 1977; (ii) según la sentencia, el actor pidió trabajar en régimen de medio horario cuando regresó de las licencias pendientes en 2020, cuando, en puridad, el medio horario fue pedido en agosto de 2017, cuando retornó de la licencia médica; (iii) según el Tribunal, las consecuencias del cambio en la organización de la DNA deben analizarse con independencia de su valoración jurídica, cuando, en realidad, es un asunto trascendental en tanto la reestructura fue anulada por el TCA; (iv) la recurrida consigna que las certificaciones médicas se extendieron desde 2015 a 2017, cuando ellas se verificaron entre enero de 2016 y agosto de 2017.
c) Manifestó que ambos Órganos de mérito omitieron valorar la prueba documental que favorece al accionante. Existe prueba documental que demuestra que al actor no le fueron asignadas tareas.
d) Con relación a la sanción impuesta al actor motivada en la licencia de que gozó, señaló que la Sala interpretó erróneamente los testimonios de BB y CC y omitió valorar que el actor fue sancionado, a pesar de que la instructora del sumario había sugerido no aplicar sanción alguna. Se le aplicó una sanción al actor como forma de hostigarlo.
IV) El recurso de casación interpuesto fue sustanciado mediante el correspondiente traslado a la contraria (fs. 2592/2595 vto.) y fue evacuado por la demandada, que abogó por su desestimatoria.
V) El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, por providencia Nº 54/2025 (fs. 2599), tuvo por evacuado el traslado conferido y ordenó franquear el recurso de casación interpuesto.
Los autos fueron recibidos por esta Corporación el 23 de abril de 2025 (fs. 2603).
VI) Luego del correspondiente estudio de admisibilidad, por decreto Nº 515/2025 (fs. 2605), del 20 de mayo de 2025, se ordenó el pase a estudio de las presentes actuaciones y se llamaron los autos para sentencia.
VII) Culminado el estudio por parte de los Sres. Ministros, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará el recurso de casación interpuesto, conforme a los fundamentos que acto seguido se expondrán.
II) Al respecto, corresponde comenzar señalando los hechos que se analizan en las presentes actuaciones.
En el presente expediente, AA, funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas, promovió demanda por daños y perjuicios invocando haber sido víctima de mobbing a partir del año 2013, momento en que verificó una importante reestructura de la Dirección (a la postre anulada por el TCA). Aseguró que fue objeto de diversas prácticas administrativas (malas calificaciones, traslado de oficina y cambio de tareas, que no se le indicaran labores para realizar durante el horario de trabajo, que no se respetara su medio horario por licencia médica, entre otras) que afectaron su carrera funcional y que configuran un supuesto de acoso laboral. Reclamó lucro cesante pasado y futuro por pérdidas salariales e indemnización por daño moral.
III) Aclarada la plataforma fáctica de obrados, a juicio de la Corporación, corresponde analizar el recurso presentado por la parte recurrente.
En ese sentido y en forma liminar, corresponde rechazar de plano el hecho nuevo alegado y la prueba ofrecida por la parte recurrente en base a dos fundamentos.
En primer lugar, por las carencias de alegación. Al respecto,...
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