Sentencia Interlocutoria Nº 1001/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 24-09-2025
| Fecha | 24 Septiembre 2025 |
| Tipo de proceso | PROCESO CAUTELAR |
VISTO:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estas actuaciones caratuladas “AA C/ BB. LEY 19.580 –
APELACIÓN SIN EFECTOS SUSPENSIVO. TESTIMONIO 235-392/2025. RECURSO DE
APELACIÓN TAF 3o To”, en apelación de la providencia interlocutoria n.o 1726/2025 de fecha 30
de julio 2025, dictada por la Dra. M.I.N., Juez Letrado de R. de 3o Turno.-
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se dispuso:
“I) Mantener las medidas de prohibición de comunicación y/o acercamiento del Sr. BB respecto de
la Sra. AA por el plazo y el radio que fueron dispuestas, con porte de dispositivo de
monitoreo electrónico, en principio, hasta el 25/11/2025.
II) Impónese al Sr. BB la medida de prohibición de comunicación y/o acercamiento respecto de
CC y DD en un radio de 500 metros y hasta el 25/11/2025, en principio, oficiándose
a la autoridad policial para su conocimiento.
III) Dispónese la suspensión del régimen de visitas del Sr. BB respecto de CC y DD por
le plazo de tres meses (lit. C, art. 67, ley 19.580), estándose en lo atinente a la tenencia y pensión
alimenticia a lo resuelto por la Sede naturalmente competente.
IV) Designase en calidad de Defensa de CC y DD a un profesional del foro atento a que
ambos progenitores cuentan con Defensa particular, cometiéndose a la Oficina la elección del
profesional y recabar la aceptación del cargo. En el mismo acto, confiérase traslado de las presentes
actuaciones.
V) Se sugiere al Sr. BB eliminar los videos de contenido íntimo de la Sra. AA y se le intima
a no divulgar los mismos o amenazar con su difusión bajo apercibimiento de incurrir en el delito
previsto en el artículo 92 de la ley 19.580.
VI) Expídase testimonio del escrito de fs. 4 a 6 y de la presente acta y con los audios de audiencia,
remítase ante la Fiscalía Letrada de R. en virtud de la denuncia por amenaza de divulgación de
grabaciones de contenido íntimo efectuada por la Sra. AA.
VII) Líbrese oficio al Centro Umay y a la Licenciada en Psicología EE a fin de solicitar que en
un plazo máximo de 60 días informe en relación al tratamiento, asistencia, periodicidad y cualquier
otra circunstancia que estime de relevancia respecto de la terapia que llevan a cabo con el Sr.
BB, CC y DD (Centro Umay) y con la Sra. AA (Lic. EE). D. expresa constancia en el oficio que las partes relevan a los
profesionales del secreto que les ampara y que la presente información es solicitada en el marco de
un proceso de violencia de género.
V.L. oficio a DIMOE a fin de solicitar que en un plazo máximo de 30 días informe si se han
registrado incumplimientos, proporcionando en el oficio el domicilio denunciado en audiencia por el
Sr. D..
IX) Cumplido lo que antecede, resérvense las actuaciones a la espera de evacuación de traslado por la
Defensa de los NNA y de respuesta a los oficios a librarse.”.-
En audiencia, la defensa del Sr. BB anunció recurso de apelación.-
2.- A fs. 85 y ss., compareció el Sr. BB a interponer recurso de apelación y expresó
como agravios:
- el radio de exclusión dispuesto, ya que su domicilio se ubica a tres cuadras del sanatorio C.,
lugar donde trabaja la Sra. AA, el que se encuentra en la mitad de la ciudad de J.
L., impidiendo su libre traslado. Agrega, que la medida que determinó que se mudara fuera
de la ciudad para respetar el radio impuesto por la Sede.-
- el continuar portando el dispositivo de monitoreo electrónico, ya que no puede seguir
desarrollando sus actividades con normalidad. Tiene que ir a bañarse a casa de su padre, concurrir
a buscar a su hija FF, ir al club Independiente con el que colabora y trabaja gratuitamente
desde hace años.-
- que la agresora es la denunciante lo que demuestra en el mensaje de whatsapp que adjunta.-
- la prohibición de comunicación y/o acercamiento respecto de CC y DD en un
radio de 500 mts. hasta el 25 de noviembre de 2025.
Señala que siempre ha sido un padre presente con sus dos hijos, que la sentencia dictada por el
Juzgado de Paz de J.L. aplicando las medidas cautelares de urgencia fueron respecto de
la Sra. AA y no respecto de sus hijos.
- que la denunciante ni su defensa solicitaron medidas respecto a sus hijos, ni suspensión del
régimen de visitas de CC y DD por lo que las medidas dispuestas deben levantarse.-
3.- A fs. 93 y ss., compareció la defensa de la Sra. AA a evacuar el
traslado de los recursos y expresó que se opone a la modificación del radio de exclusión, así
como a levantar las medidas dispuestas respecto de sus hijos menores, por lo que solicita se
mantenga la recurrida en todos sus términos.-
4.- Las actuaciones fueron recibidas en el Tribunal el 26 de agosto de 2025 (fs. 103).-
5.- Por providencia n.o 871/2025 del 27 de agosto de 2025 se dispuso el pase a estudio de las
Sras. Ministras por su orden, por lo que cumplido, se procede al dictado de la presente.-
CONSIDERANDO:
1.- Estas...
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